STSJ País Vasco 4494, 2 de Noviembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:4494
Número de Recurso2237/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4494
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2237/2005 N.I.G. 48.04.4-04/009183 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, de fecha cuatro de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Despido (DSP), entablado por Carlos Miguel contra el ahora recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Carlos Miguel , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la demandada Cesar , con antigüedad desde el 15 julio 2002, categoría de peón y salario de 1.330,22 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

2).- Con fecha 25 octubre 2004 la empresa demandada remitió al actor carta de despido en la que se hacía constar lo siguiente: "Como Ud. bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situación económica, debido a la disminución continua de trabajo. Por dicha razón esta empresa ha decidido proceder al despido objetivo mediante la amortización de su puesto de trabajo en base al Art. 52.c del R.D. leg. 1/1995 con efectos del próximo 19 de noviembre de 2003. Conforme establece el Art. 53 RD. Leg 1/1995 , simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días por año de servicio por año (Salvo error u omisión), que asciende a 2071,76 Euros, los cuales le serán abonados junto con su finiquito. Asimismo, llegada la Extinción de su contrato tendrá a su disposición en la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso. Desde la fecha de hoy y hasta la de efectos del despido, dispone Ud. de la licencia prevista de 6 horas semanales a fin de encontrar un nuevo empleo."

3).- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal ni otro cargo sindical.

4).- Con fecha 23-12-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se estima la demanda de D. Carlos Miguel contra Cesar declarando improcedente el despido, y condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia entre la readmisión con el abono de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización de 4.677,87 E, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 19-11-2004 hasta la notificación de la Sentencia o hasta que hubiera obtenido otro empleo, si tal empleo hubiera sido anterior a dicha sentencia, a razón de 44,34 euros diarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el empresario demandado, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, en la rama de albañilería, desde el 15 de julio de 2002, con la categoría profesional de peón y un salario bruto mensual, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, de 1.330,22 euros, hasta que el 25 de octubre de 2004 le fue comunicado el despido objetivo, con efectos del 19 de noviembre siguiente, al amparo de lo dispuesto por el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , alegándose como causa en la comunicación escrita remitida al efecto que "la empresa atraviesa actualmente una grave situación económica, debida a la disminución de trabajo". Disconforme con esta decisión tanto por razones formales como de fondo, presentó demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, que fue estimada por el Juzgado de instancia, que fundó su decisión en el doble argumento de que la carta de despido no describía la situación económica de la empresa, dejando indefenso al trabajador, y en que la empresa no había acreditado su mala situación ni la forma en que la decisión extintiva podía contribuir a superar sus dificultades, por todo lo cual declaró la improcedencia del despido. Pronunciamiento contra el que la empresa demandada se alza ahora en suplicación para que se sustituya por otro que declare la procedencia del despido, articulando a tal fin dos motivos de recurso. En el primero, por el cauce de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y apoyándose en el documento número 4 de los aportados por dicha parte, se pretende añadir un nuevo hecho probado al relato fáctico de la sentencia que diga que la empresa arrojó un resultado negativo de 34.709,42 euros en el año 2004. El segundo, amparado en la letra c) del mismo precepto procesal, denuncia la infracción del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Antes de pasar al examen de los motivos reseñados conviene hacer dos consideraciones previas en relación con la...

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