STSJ Asturias 1611/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2472
Número de Recurso3234/2007
Número de Resolución1611/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003234 /2007, formalizado por el Letrado EDUARDO

FERNANDEZ PRIETO, en nombre y

representación de IUS IN RE S.L., contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000276 /2007, seguidos a instancia de Rosa representada por el Letrado OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ frente a IUS IN RE S.L., Luis Andrés , Amparo , Elisa , Magdalena , Valentina , Aurora , Teresa , Sara , Bárbara , en reclamación de MODIFICACION CONDICIONES LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.

JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Rosa , presta sus servicios laborales para la empresa demandada IUS IN RE, S.L., desde el 30.4.2002.

    Su categoría es la de envasadora, centro de trabajo en Cañedo-Pravia y desarrolla sus labores en un sistema de trabajo a turnos. Se le adjudicó desde el primer momento al grupo, con los turnos correspondientes a dicho grupo.

  2. - IUS IN RE, S.L. tiene vinculación con LINPAC PLASTICS PRAVIA que, agrupando varias empresas, fabrica en tres naves diversos productos para envasado de alimentos. En Cañedo bolsas de papel, en Quintana bandejas de espuma y en Vegafriosa envases transparentes.

    Tiene LINPAC PLASTICS PRAVIA 612 trabajadores.

  3. - La producción de LINPAC PLASTICS PRAVIA, se organiza en 5 grupos.

    A finales de diciembre se fijan los turnos correspondientes al siguiente año de cada grupo, especificando los días, semanas y meses. Se dan por reproducidos al obrar en autos.

  4. - La demandante se encontró en situación de Incapacidad Temporal desde el mes de junio de 2006 hasta el pasado día 12 de Abril de 2007. Con la baja de la actora la empresa incorporó entonces al grupo III a Dª Amparo .

  5. - La demandante reanudó sus servicios el día 13 de abril de 2007.

    Los días 13 y 14 de Abril trabajó en el grupo III y en su correspondiente turno, y descansó los días 14 y 16, para trabajar los días 17, 18 y 19 de abril en el grupo V ,de manera transitoria, y descansar los días 20, 21, y 22.

    Desde el día 23 de abril ha sido incorporada al grupo I, con turnos distintos a los del grupo III al no coincidir las mañanas, tardes y noches en cada fecha.

  6. - La actora, tras el cambio, sigue trabajando como envasadora, continúa adscrita a la misma sección y trabaja en el mismo centro de Cañedo con las mismas máquinas (bolseras).

    Sigue haciendo turnos con idénticos horarios (de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas), idéntica secuencia en los descansos (a saber: del 1 de enero al 31 de abril y del 9 de octubre al 31 de diciembre de 2007, cinco días de trabajo y tres de descanso, cinco días de trabajo y tres de descanso y cinco días de trabajo y cuatro de descanso y, del 1 de mayo al 8 de octubre, siete días de trabajo y dos dedescanso, siete días de trabajo y dos de descanso y siete días de trabajo y tres de descanso) e idéntica cadencia en la rotación (cinco días en turno de noche, cinco días en turno de tarde, cinco días en turno mañana - y así sucesivamente- en época "invernal", y el llamado turno "ecológico" en Verano, esto es, dos mañanas, 2 tardes y tres noches, dos mañana, tres tardes y dos noches, tres mañanas, dos tardes y dos noches - y así sucesivamente).

  7. - La sección de Cañedo está formada por cinco equipos de trabajo que atienden ocho máquinas.

    Con la reincorporación de la actora el 13.4.07 al grupo 3, pasaron a integrarlo nueve envasadoras.

    El 20 de abril de 2007 se produjo, dentro de la misma sección, una vacante en el equipo I ,al quedar de baja Dª. Begoña ; para atender las mismas ocho máquinas, el grupo de trabajo III disponía de nueve envasadoras y el grupo I contaba sólo con siete. La actora fue trasladada al grupo I, siendo informada telefónicamente.

    Dª. Begoña cursó alta de su proceso de Incapacidad Temporal el 28.5.2007.

    La actora ha permanecido en el grupo I sin solución de continuidad hasta la fecha.

  8. - Las ocho envasadoras que continúan prestando sus servicios en el grupo de trabajo III de la sección de Cañedo son Dª Amparo , Dª Magdalena , Dª. Bárbara , Dª, Aurora , Dª. Sara , Dª. Teresa , Dª. Elisa y Dª Valentina .

  9. - Para realizar el cambio de grupo de la actora, la empresa no se lo comunicó a la trabajadora por escrito ni a la representación de los trabajadores con preaviso de 30 días.

    Es práctica habitual en la empresa demandada cambiar individualmente trabajadores de grupo, sin seguir los trámites previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .

  10. - El 1.6.2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC, que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y...

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