SAP Salamanca 38/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:74
Número de Recurso638/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 38/07

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Enero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 333/06 del Juzgado de lª Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 638/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Enrique (Inmobiliaria CADISA) representado por la Procuradora Doña Ana Mª García Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Santos Pérez-Moneo y como demandados-apelantes Don Mauricio y Doña Elena representados por la Procuradora Doña Mª Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Luis Hernández Fraile, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de octubre de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora Dª Ana María García Díaz en nombre y representación de D. Enrique -Inmobiliaria CADISA, contra D. Mauricio y Dª Elena, condenando a los demandados a pagar al actor la cantidad de seis mil trescientos setenta y nueve euros con catorce céntimos (6.379,14 euros), así como a los intereses legales y las costas del juicio."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia de instancia en la parte que nos perjudica, desestimando íntegramente los pedimentos aducidos por la actor en su escrito de demanda, incluida la condena en costas, con los pronunciamientos que le son inherentes.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en la que, desestimando todos y cada uno de los motivos en que el demandado apoya su recurso, confirme en su integridad la ejecutoria dictad en la instancia con expresa condena en costas de la alzada al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés de Enero de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de los demandados Don Mauricio y Doña Elena se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha dieciséis de octubre del pasado año, que, estimando la demanda contra ellos promovida por el demandante Don Enrique (Inmobiliaria CADISA), les condenó a pagar a éste la cantidad reclamada de 6.379,14 euros, más los intereses legales y las costas; y se interesa por dichos recurrentes en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la referida demanda, lo que fundamentan en el error en la apreciación de las pruebas y en la fundamentación jurídica en que a su juicio se ha incurrido por parte del Juzgador "a quo" al condenarles a pagar al demandante la cantidad reclamada en concepto de honorarios por la intermediación en la venta de la vivienda de su propiedad cuando consideraban que no había quedado acreditado que le hubieran encomendado realizar las gestiones oportunas para llevar a cabo tal venta ni que efectivamente la venta se hubiera realizado por las gestiones llevadas a cabo por el demandante.

Segundo

Con carácter previo se ha de señalar que el contrato que sustenta la reclamación del demandante Don Enrique (Inmobiliaria CADISA) debe conceptuarse, según se señaló en las Sentencias de esta misma Audiencia de fechas 22 de octubre de 1.997 y 14 de octubre de 1.998, entre otras, ( y se ha reiterado en otras posteriores tal como la Sentencia número 230/2006, de 15 de mayo ) como de mediación o corretaje, que es un contrato innominado, atípico o "sui generis", "facio ut des", pero de carácter principal, consensual y bilateral (SSTS. de 3 de mayo de 1.950, 27 de diciembre de 1.972 y 4 de julio de 1.994, entre otras), y que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, o a servirle de intermediario en esa conclusión que ha de buscar al efecto (STS. de 5 de marzo de 1.973 ); contrato, pues, que se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que autorizan los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil, y predominando en el mismo la función de gestión mediadora, por lo que reviste de naturaleza de pacto de encargo, al intentar el agente, en su condición de intermediario, para que por sus relaciones con el mercado inmobiliario oferte a la venta determinados bienes, aportándose los datos de los mismos y un precio inicial, y en el que el agente, salvo apoderamiento y representación expresa, no interviene directamente en la conclusión de la compraventa final, aunque también es común que resulte autorizado a recibir cantidades a cuenta, con función predominantemente pregestora, desplegada por el agente mediador que no se obliga a responder del buen fin de la operación, salvo pacto especial de garantía, como prevé el artículo 272 del Código de Comercio para la comisión (SSTS. de 1 de febrero y de 26 de marzo de 1.991 ); habiendo de regirse este contrato por las normas generales de los contratos contenidas en los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil y por la aplicación analógica de las especiales de los tipos contractuales afines, como el mandato, el arrendamiento de servicios y la comisión mercantil.

En esta clase de contratos, como se deja dicho, la relación que los conforma viene constituida porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual solo se proyecta...

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