STSJ Islas Baleares 67/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:214
Número de Recurso581/2006
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00067/2007

RECURSO de SUPLICACION 581/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: María Inmaculada

Recurrido/s: INSS, TGSS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL - INSTITUTO NACIONAL

DE EMPLEO

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00552/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 67/07

En el Recurso de Suplicación núm. 581/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Vidal Astorga, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada, contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 552/2005, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de Empleo, representado por la letrada Dª Sonia Barranco Álvarez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado de dichas entidades gestoras, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante ha prestado servicios por cuenta ajena conforme al informe de vida laboral confeccionado por la TGSS.

  2. Obtuvo el reconocimiento de las prestaciones por desempleo desde el 1.03.2003 a 30.12.2004.

  3. Cumplió la edad de jubilación el 25.12.2002.

  4. El INSS informó al INEM el 16.12.2005 que conforme a los antecedentes de cotización a fecha de 25.12.2001 reunía el período mínimo de cotización, incluyendo días asimilados a cotizados.

  5. Incoado expediente de revisión de oficio de las prestaciones por desempleo de 1.01.2003 a 30.12.2004, fue declarada la percepción indebida de prestaciones de desempleo por importe de 15.891,30 euros.

  6. Reclamando en vía administrativa previa, fue desestimado por resolución de 17.11.2005 y a tenor del artículo 45 LGSS.

  7. Solicitó las prestaciones por jubilación, siendo concedidas con hecho causante el 31.12.2002 y efectos económicos de 30.09.2004, siendo la solicitud de 30.12.2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por Doña. María Inmaculada contra el INEM e INSS-TGSS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Vidal Astorga, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la letrada Dª. Sonia Barranco Álvarez, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de diciembre de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del art.191 b) LPL el recurso articula un primer motivo para denunciar que el juzgador omite que el error no fue de la demandante sino del INEM, olvidando que conforme una reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS de 23 abril 1986 (RJ 1986\2231) 5 marzo y 2 julio 1992 [RJ 1992\1624 y RJ 1992\5571] y sucesivas ), los hechos pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal...

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