SAP Madrid 557/2007, 29 de Octubre de 2007
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:15068 |
Número de Recurso | 519/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 557/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00557/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 519 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Nieves
PROCURADOR: TERESA GARCIA APARICIO
APELADO: Plácido, Vicente, Jose Antonio, Luis Alberto,
Jesús Luis, ANTENA 3 DE TELEVISION S.A., GESTMUSIC ENDEMOL, S.A., CUARZO
PRODUCCIONES, S.L., GESTEVISION TELECINCO, S.A., AGENCIA DE TELEVISION LATINO-AMERICANA DE SERVICIOS
Y NOTICIAS ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR: MANUEL LANCHARES LARRE, MANUEL LANCHARES PERLADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE
LAGUNA ALONSO, MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, MANUEL LANCHARES LARRE, MANUEL
LANCHARES PERLADO, ALMUDENA GIL SEGURA, MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, MANUEL
SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL
En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Nieves representada por la Procuradora Sra. García Aparicio y de otra, como apelados demandados ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., DON Plácido representados por el Procurador Sr. Lanchares Larre, GESTMUSIC ENDEMOL, S.A. y DON Vicente representados por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, CUARZO PRODUCCIONES, S.L. representada por la Procuradora Sra. Gil Segura, DON Luis Alberto representado por el Procurador Sr. Laguna Alonso, DON Jesús Luis, GESTEVISION TELECINCO, S.A. y AGENCIA DE TELEVISION LATINO-AMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA, S.A. (Atlas España, S.A.) representados por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles y González-Carvajal y apelado demandado incomparecido DON Jose Antonio, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora SARA. GARCIA APARICIO en nombre y representación de DOÑA Nieves contra DON Luis Alberto, CUARZO PRODUCCIONES, DON Plácido, ANTENA 3 TELEVISIÓN, ATLAS ESPAÑA, GESTEVISIÓN TELECINCO, DON Jesús Luis, GESTMUSIC ENDEMOL, S.A. y DON Jose Antonio, absolviendo libremente a los demandados de los pedimentos contra ellos aducidos y con expresa condena en costas a la actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día la acción de protección jurisdiccional civil de sus derechos al honor, intimidad y propia imagen entendiendo haber existido las intromisiones ilegítimas en los mismos que se manifestaban en la demanda, al amparo del artº. 7 de la LO 1/1982, y formulada oposición en la forma que consta en autos, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba en su integridad la demanda formulada, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que, al parecer, ha venido a fundamentarse, según su alegación segunda, en la a su juicio errónea apreciación de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia.
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada no puede la Sala desde el primer momento sino reiterar el contenido del fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida toda vez que la demanda iniciadora de los autos viene a afirmar una vulneración en conjunto y sin distinción de los derechos a que se refiere el contendido tuitivo de la citada Ley Orgánica ignorando que se trata de derechos distintos y por lo tanto con un distinto ámbito, lo que lleva también a dar por reproducido el fundamento de derecho segundo de la misma.
Pero es que además de la propia formulación del recurso de apelación no llega a entenderse con precisión cuales sean los...
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