SAP Alicante 166/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:1122
Número de Recurso105/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 105-A/08

SENTENCIA NÚM. 166

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Abril de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, de los que

conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Felipe,

habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ivorra Galán y

dirigida por el Letrado D. Jaime Rodríguez Díez, y como apelada la parte demandada UNIDAD EDITORIAL S.A.,

MUNDINTERACTIVOS S.A., Bernardo, D. Juan Pedro Y D. Carlos Manuel,

representada por el Procurador Sr. Miralles Morera con la dirección de la Letrada Dª. Cristina Peña Carles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el núm. 48/05, se dictó sentencia con fecha 30 de Julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maria Teresa Ivorra Galán en nombre y presentación de D. Felipe frente a D. Jose Enrique, D. Carlos Manuel, D. Bernardo y las mercantiles Unidad Editorial S.A. y Mundinteractivos S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas con toda clase de pronunciamientos favorables, y todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución que se da aquí por reproducido."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 105-A/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de Abril de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/82, en la que se pretendía frente a los medios de comunicación escritos y digitales demandados la declaración relativa al atentado al derecho al honor del actor derivada de la publicación de los artículos que se detallaban en la demanda, el cese de tales informaciones así como la indemnización en la suma de 60.000 €.

La Juzgadora de instancia puntualiza los dos extremos aludidos en la demanda y que se referían a la existencia de determinada asociación dirigida por el actor y al tenor de las informaciones periodísticas relativas al fenómeno conocido como las caras de Bélmez.

En el primer motivo del recurso de apelación se denuncia la infracción de normas y garantías procesales, aunque en realidad lo que se viene a alegar y así se indica a continuación es el error en la valoración de las pruebas que atribuye a la sentencia apelada.

Al respecto como ha venido señalando esta Sala, con carácter general y en relación al alegato de error valorativo, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que si bien pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, principio dispositivo y de rogación, no pueden, forma alguna, tratar de imponerlas a los Juzgadores (S.T.S. 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de Instancia hizo de toda la prueba practicada, por la valoración realizada por la parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes (S.T.S. 7-10-97 ), habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 877/2010, 14 de Diciembre de 2010
    • España
    • 14 Diciembre 2010
    ..., representado en esta sede por el procurador D. José Carlos García Rodríguez contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 105/2008, por la Audiencia Provincial de Alicante, sección 5ª, de fecha 21 de abril de 2008 , dimanante del juicio ordinario número 48/2005 del Juzgado de P......
  • ATS, 26 de Mayo de 2009
    • España
    • 26 Mayo 2009
    ...contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª) con fecha 21 de abril de 2008, en el rollo de apelación 105/2008, dimanante de los autos del juicio ordinario del derecho al honor nº 48/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 San Vicente del - Mediante Dil......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR