ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5214A
Número de Recurso2470/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Andrea presentó con fecha de 11 de septiembre de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 4 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 97/2012 , del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Denia.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha de 26 de septiembre de 2012 de fecha de se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por el Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de DOÑA Andrea , presentó escrito con fecha de 5 de octubre de 2012, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente, así como posteriores escritos de fechas de 5 y 27 de febrero y de 24 de marzo de 2015 con citas jurisprudencia posterior. Por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la mercantil BANCO CAM, S.A.U., presentó escrito con fecha de 27 de septiembre de 2012 personándose ante esta Sala en calidad parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 1º del artículo 477.2 LEC , alegando la existencia de interés casacional, contra sentencia dictada en juicio ordinario de reclamación de cantidad, siendo ésta inferior a la suma de 600.000 euros, por lo que la vía procesal de acceso al recurso de casación resulta inadecuada. En consecuencia, procede reconducir el trámite del presente recurso por la vía procesal del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , que se corresponde con el tipo de procedimiento objeto del presente recurso de casación.

  2. - Sentado lo anterior, y examinadas las alegaciones de la parte recurrente, procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad mercantil, por cumplir con los requisitos y presupuestos para su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Andrea contra la sentencia dictada con fecha de 4 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 97/2012 , del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Denia.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurrida personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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