SAP Vizcaya 155/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2007:822
Número de Recurso95/2007
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 95/07-1ª

Procedimiento nº 171/06

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M 155/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. RAFAEL YANGÜELA CRIAGO

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO, a dieciocho de Abril de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 171/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por presunto delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, contra David, nacido en Bilbao, el 21.6.1956, hijo de Martiniano y de Isidora; titular del DNI NUM000 y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Sra. Isabel Quintana Cantero y asistido por el Letrado Sr. José Angel Esteban Armenia; como Responsable Civil Plus Ultra, representada por el Procurador Sr. Ricardo Bravo y asistido por el Letrado Sr. Bravo Ruiz; como Acusación Particular Dª Gloria y Raquel, representadas por el Procurador Sr. Alberto Arenaza Artabe y asistidas por el Letrado Sr. Manuel Angel Peña Achurra; como parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 3 de Noviembre de 2.006 sentencia en la que se declaran probados los siguienes hechos: "Hechos Probados: UNICO: Son hechos probados y así se declara que hacia las 9:45 horas del dia 1 de agosto de 2003, David, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo camión Man 8223, matrícula YU-....-YJ de su propiedad y asegurado en la Cía PLUS ULTRA/GROUPAMA por la carretera N-634, sentido Bilbao, careciendo de licencia para conducir aquel. Que el acusado carece de visión en el ojo derecho.

Que al llegar al p.k. 83,700, en el término municipal de Iurreta, el camión embistió al Opel Astra 1.7 TD CLUB 5P, matrícula.... ZNM, conducido por Evaristo, quien venia circulando por la misma vía y en el mismo sentido que el acusado, y que se habia metido en el arcen derecho para cambiar de dirección hacia un polígono industrial con entrada a la izquierda de la vía.

Que a consecuencia del impacto, el vehículo Opel Astra quedó empotrado en una farola que hay a la izquierda de la vía, falleciendo su ocupante.

Que Evaristo, en el momento de su fallecimento, estaba casado con Gloria, y tenía una hija Raquel, de 25 años, que vivía con él.

Que Evaristo padecía un carcinoma de laringe, y en el momento de los hechos se medicaba con sulfato de morfina (60 mg. cada doce horas), no quedando acreditado que esto influyera en su conducción.

El valor venal del Opel Astra, 1.7 TD CLUB 5D,.... ZNM, era del 6.370 euros.

La farola, propiedad del Ayuntamiento de Iurreta, sufrió daños no tasados.

Que en el momento del siniestro, el acusado circulaba a 63 km/h.

No ha quedado acreditado que en ese momento existiera una limitación de velocidad a 50 km/h."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: PRIMERO. Condeno a David como autor de un delito de homicidio imprudente.

SEGUNDO

Impongo al condenado la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS.

Además indemnizará a Gloria en 96.789,33 euros, a Raquel en 8.065,77 euros, a los herederos legales de Evaristo en 6.370 euros, y al Ayuntamiento de Iurreta en la cantidad en la que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados en la farola, con la responsabilidad civil directa de la Cía de Seguros PLUS ULTRA/GROUPAMA, que habrá de abonar el interés del artº 20 L.C.S. desde la fecha del sinistro.

TERCERO

Se condena en costas a David, que incluyen las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de David y GROUPAMA-PLUS ULTRA en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan los consignados en el histórico de la sentencia apelada excepto los contenidos en los párrafos primero y segundo, que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 9,45 h. del día 1 de Agosto de 2.003, D. David, nacido el 21 de Junio de 1.956 con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, con permiso de conducir de la clase B y sin visión en el ojo derecho, conducía el camión de su propiedad marca Man, matrícula YU-....-YJ, de 6.000 kg. de peso y con seguro concertado la Cía Plus Ultra-Groupama, por la carretera nacional 634, en sentido Bilbao, precedido por el turismo Opel Astra.... ZNM que pilotaba D. Evaristo, nacido el 16 de mayo de 1.953.

A escasa distancia del P.K. 83.700, en el término municipal de Yurreta, el turismo Opel Astra se introdujo en el arcén derecho al objeto de desviarse hacia la izquierda según el sentido de su marcha a fin de introducirse en el polígono industrial donde se ubica la empresa en la que trabajaba el Sr. Evaristo, a cuyo efecto inició la travesía de la calzada produciéndose en el trayecto un impacto fronto-lateral entre el camión (frontal) y el turismo (lateral), que D. David trató de eludir sin éxito mediante una maniobra evasiva hacia la izquierda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a D. David, como autor responsable de un delito de homicidio imprudente, a las penas y responsabilidad civil que se han consignado en los antecedentes, se alza la representación procesal del imputado y de la entidad aseguradora del vehículo que conducía el Sr. David, en su condición de responsable civil solidario, con la pretensión de que se revoque la sentencia dictada y se dicte otra en su lugar en la que se absuelva al imputado o, subsidiariamente, se le condene como autor de una falta de imprudencia, se reduzca el importe de la indemnización al 30% del fijado en la resolución recurrida y no se aplique el interés de demora previsto en el art. 20 L.C.S.

SEGUNDO

Entre las muchas sentencias que relacionan los elementos de la imprudencia punible, la de 25 de Sept. de 2.000 los expresa en los siguientes términos siguientes a) Un comportamiento activo u omisivo voluntario, sin intención de provocar el...

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