ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso151/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante Decreto de fecha 11 de diciembre de 2014, por la Sra. Secretaria de esta Sala se aprobó la tasación de costas practicada con motivo del recurso interpuesto por D. Eusebio , ascendiendo el importe de las mismas a 26.213,10 euros, indicándose en la parte dispositiva del citado auto que dicha cantidad podría hacerse efectiva directamente al procurador beneficiario o mediante ingreso en la cuenta de consignaciones en el plazo de 20 días.

SEGUNDO.- La Procuradora Dña. Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de D. Eusebio presentó escrito con fecha 22 de diciembre de 2014 formulando recurso directo de revisión contra el citado Decreto, alegando que la sociedad demandada acreedora de las costas VLADIGOLF, S.A. se halla en concurso de acreedores tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia por lo que al tener intervenidas sus operaciones será dicho Juzgado quien determine el destino que debe darse al importe de la tasación de costas, conforme a lo dispuesto en los arts. 49 , 84 y ss de la Ley Concursal , debiendo dejarse sin efecto la parte final del citado decreto.

TERCERO.- Mediante Diligencia de ordenación de 5 de enero de 2015 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días, habiéndose presentado escrito de impugnación por la parte contraria el 12 de enero de 2015 en el que pide la desestimación del recurso.

CUARTO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se plantea en el recurso que dado que la parte recurrida VLADIGOLF, S.A., acreedora de las costas, se encuentra en situación concurso de acreedores no puede hacerse efectiva el importe de estas al procurador beneficiario o ingresarla en la cuenta de consignaciones del Juzgado como así se indica en la parte dispositiva del Decreto sino que por tener intervenidas sus operaciones debe ser el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia el que determine lo procedente en orden al destino de dicha cantidad.

En el presente caso, está claro que el procedimiento no puede ser entendido como un "juicio declarativo pendiente", ya que ha recaído resolución firme sobre el fondo del asunto, encontrándonos ante un incidente, cual es el de la tasación de costas, en el que, además, la concursada resulta acreedora, por lo que ningún efecto negativo podría generar para los fines del concurso el hecho de que obtenga las correspondientes cantidades para satisfacer los honorarios de su defensa y representación en la tramitación de los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Por tanto, se observa que mediante una supuesta vulneración de normativa concursal no hay más que un intento de eludir las responsabilidades pecuniarias de la recurrente que son consecuencia de la desestimación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por ella interpuestos.

SEGUNDO .- La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, depósito al que se dará el destino previsto en esa disposición. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Dña. Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de D. Eusebio , contra el Decreto de fecha 11 de diciembre de 2014, que se confirma, con pérdida del depósito efectuado para recurrir.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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