SAP Ávila 6/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:22
Número de Recurso302/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00006/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 302/07

Proc. Abrev. nº 47/03, Jdo. De Instrucción nº 4 de Ávila

Causa nº 209/05, Juzgado Penal de Ávila

SENTENCIA NÚM. 6/08

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

Ávila, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 209/05 en grado de apelación dimanante del

procedimiento abreviado nº 47/03 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, Rollo 302/07, por delito de homicidio por imprudencia

grave y profesional, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal, y parte apelada Alexander, representado por la

Procuradora Dña. Ana Isabel Sánchez García y defendido por la Letrada Dña. Manuela Gonzalo Santos; así como la Cía Zurich

España, Frida, Juan Francisco y Carlos Antonio, representados por el Procurador D.

Fernando López del Barrio y defendidos por el Letrado D. Alberto Salvan Sáez.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 27 de noviembre de 2005, aclarada en auto de fecha 22 de agosto de 2007, declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 8,43 horas, aproximadamente, del pasado 21 de julio 2001, ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de esta ciudad Juan Luis, en aquella fecha de 72 años de edad, ex bebedor y ex fumador, con antecedentes de anemia y con diversos antecedentes por complicaciones cardio respiratorias.

En la exploración y atención que se le hizo en aquel servicio de urgencias por parte de uno de los médicos o facultativos de dicho servicio, el ahora acusado, Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se le detectó un cuadro de dolor en el lado derecho del abdomen, de 24 horas de evolución, que irradiaba al izquierdo, fiebre de 38º, etc., y tras ordenar dicho facultativo que se le practicara una ecografía de urgencia (cosa que se le hizo) y con las restantes observaciones y pruebas médicas que estimó necesarias le diagnosticó al paciente, el Sr. Juan Luis, el padecimiento de, como principal, de una "colecistitis aguda"; diagnóstico que se ha revelado totalmente acertado y correcto.

Y para el tratamiento de dicho padecimiento, no considerando la necesidad de una intervención quirúrgica urgente, porque no existía riesgo vital para el paciente, y podía ser tratado alternativamente sin asumir el riesgo de la intervención inmediata en un paciente con complicaciones, decretó el ingreso del paciente en la planta que le correspondía: servicio de digestivo.

Desde el momento de la llegada del paciente al Hospìtal hasta que se le ingresó en dicha planta a disposición de los facultativos de dicho servicio y habiéndosele realizado aquellas pruebas apenas transcurrieron 4 horas, que se estiman proporcionadas para los medios personales y técnicos con que cuenta un Hospital como el señalado.

Una vez en dicha planta, dicho paciente comenzó a ser tratado, indistintamente, por los médicos adscritos al servicio, entre ellos, la ahora acusada, Frida, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual, en plena correspondencia con lo informado y pautado por el anterior acusado, de inmediato, le instauró tratamiento con sonda, dieta absoluta, toma de analgésicos y antibióticos, sin que en los días siguientes la evolución del enfermo fuera desfavorable, sino más bien favorable, respecto de la citada colecistitis aguda, aun a pesar de alguna recaída puntual.

Durante esos 8 o 9 días y hasta final de mes, siendo visitado a diario por facultativos del servicio, y los fines de semana, de existir alguna complicación por los médicos de guardia, siéndole realizadas nuevas analíticas diferentes a las iniciales, tomando aquella doctora las prescripciones oportunas a la vista de las mismas, y anotando sustancialmente en la historia clínica del enfermo las variaciones observadas y los mandatos dados al servicio de enfermería.

Asimismo, con fecha 23 de julio por aquella doctora se solicitó la realización de un TAC preferente, el cual fue evacuado por otros servicios del hospital (algo ajeno a la responsabilidad de aquella) el día 31 de julio, sin que de su resultado (que diagnostica una colecistitis aguda litiásica, algo que ya se sabía) se pudiera concluyente y necesariamente colegir la necesidad de una intervención quirúrgica. No obstante lo cual la citada acusada vuelve a solicitar la repetición de análisis.

Ante la eventualidad de la realización de una colecistectomía al paciente (la susodicha intervención quirúrgica) dados los resultados de los últimos análisis, la acusada le plantea dicha posibilidad al paciente y a sus familiares (principalmente a su esposa Marisol ), los cuales por residir en Madrid y por no confiar en los servicios y atención del hospital abulense la rechazaron.

A pesar de este rechazo, la doctora indicada, el día 2 de agosto, evacua una interconsulta al servicio de cirugía para que el cirujano correspondiente llevara a cabo la exploración del Sr. Juan Luis y con la historia clínica correspondiente valorara la urgencia o necesidad de llevar a cabo dicha colecistectomía, estando hasta el 5 de agosto siguiente pendiente de dicha consulta.

El día 6 de agosto la Dra. Frida comenzó sus vacaciones de verano, como cualquier trabajador, quedando el paciente a cargo de los restantes facultativos de servicio de no periodo vacacional, pudiendo conocer cualquiera de ellos el estado y la evolución de aquel paciente y todos los demás de dicho servicio mediante la historia clínica abierta, las órdenes de enfermería, etc.

El mismo día 6 de agosto, el cirujano encargado de evacuar aquella consulta, el también acusado, Juan Francisco, a la vista de la exploración del enfermo y de los demás datos obrantes en el hospital sobre el mismo, emite el informe correspondiente en el que confirmando, correctamente, el diagnóstico ya establecido de colecistitis aguda propone la intervención quirúrgica (extirpación de la vesícula biliar) para atajarla, pero de modo programado, esto es, una vez que por buena evolución se pasara la crisis aguda practicarla, lo que suele hacerse, según la literatura médica a las 6 u 8 semanas del ingreso.

Anota dicho cirujano que paciente y familia del mismo se mostraba muy reticente a que dicha intervención quirúrgica se llevara a cabo en el hospital de Ávila, prefiriendo que se hiciera en una clínica privada de Madrid.

Con fecha 7 de agosto, como el día anterior comenzó sus vacaciones la doctora Frida, se hizo cargo del paciente tantas veces citado, el último de los acusados, Alexander, médico adjunto, especialista en digestivo, y en las 24 horas que lo tuvo a su cargo, tras la exploración lo vio: "afebril, con buenas constantes vitales. Pero con algunos edemas", en vista de lo cual, ese mismo día acuerda se le lleven a cabo una RX de tórax y una analítica de sangre; pruebas que se le realizan en las horas siguientes, y sin que nadie le comunicara que, al parecer, en la tarde del citado día 7 de agosto el citado Juan Luis había hecho tres deposiciones en forma de "melenas", por posible hemorragia digestiva, cuyo contenido y características a estas fechas aún se desconocen.

Ya en la mañana del día 8, la esposa del paciente y su hija, Marisol, tras presentar queja ante el servicio de atención al paciente del hospital, exigen al Dr. Alexander el alta de Juan Luis para trasladarlo de seguido al Sanatorio San Francisco de Asís de Madrid, sanatorio en el que bastantes meses antes Juan Luis había sido ingresado por patologías similares (anemia crónica, insuficiencia respiratoria y cardiaca, etc.). Pese a que dicho doctor les comunicó que tenía pendientes los resultados de la placa de tórax y de la analítica, al insistir en que lo trasladarían a Madrid (de hecho a las 10 u 11 de la mañana ya habían contratado un servicio privado de ambulancia), les firmó un alta voluntaria para dicho traslado, recogiendo en un informe completo la evolución del paciente desde su ingreso, y en el que resaltaban las siguientes recomendaciones a seguir sobre el paciente que a dicho jornada llevaba 17 días en el Hospital: "Colecistitis infundibular con cuadro de colecistitis aguda, insuficiencia cardiaca derecha por sobrecarga hídrica. Se recomienda tratamiento de su anemiaen su centro de origen y valoración por el servicio de cirugía".

Tal y como tenían previsto, los familiares del Sr. Juan Luis, tras la salida del hospital de Ávila, lo llevaron, hemodinámicamente estable, al citado sanatorio San Francisco de Madrid, en el que se realiza un informe sustancialmente igual al firmado por el Dr. Alexander, sin que conste que al ingresar en dicho sanatorio presentara una hemorragia digestiva baja grave o de intensidad preocupante, ni tampoco consta documentalmente ni por otro medio cierto que ni dicho día ni en los siete días siguientes precisara de transfusiones sanguíneas.

Ya en la segunda quincena de agosto citado en dicho sanatorio se le realizan nueva ecografía que detecta pequeña colección subfrénica, decidiéndose practicar la intervención quirúrgica o colecistectomía, pese a tratarse de un enfermo que en los últimos años venía sufriendo episodios de insuficiencia cardiaca, de anemia crónica y broncoespasmo por enfermedad pulmonar, y por ello de alto riesgo.....

Practicada dicha operación quirúrgica el 21 de agosto de 2001, no salió con consciencia de la misma el paciente e ingresó en la UCI de dicho sanatario, permaneciendo en estado de shock hasta que se produjo su muerte 14 días después, el 3 de septiembre, no conociéndose exactamente la evolución y complicaciones producidas en este periodo...

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