STSJ Comunidad de Madrid 15/2004, 26 de Mayo de 2004

PonenteJOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO
ECLIES:TSJM:2004:6930
Número de Recurso29/2003
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. Emilio Fernández CastroD. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANOD. ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- R° Apelación Ley del Jurado 29/03

Apelante: Benito

Apelado: Ministerio Fiscal

Sección 4ª AP. Madrid

Rollo 2/03

Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid

Procedimiento Jurado 1/02

En Madrid a 26 de mayo de 2004.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, constituida por el Excmo. SR. D. EMILIO FERNANDEZCASTRO, en funciones de Presidente, y los Ilmos. Sres. D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO, Y D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA N° 15

En el recurso de apelación interpuesto contra laSentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Pascual Fabiá Mir, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento 2/2003 seguido ante el tribunal del jurado por delito de homicidio, procedente del Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid, contra el acusado Benito , en prisión provisional por ésta causa desde el 20 de agosto del 2002 hasta la actualidad; y en cuyo recurso han sido partes, como apelante, el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª Araceli de la Torre Jusdado y defendido por el Letrado D. Antonio Guerrero Maroto; y como parte apelada, el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la vista pública del recurso por el Iltmo. Sr. D. Salvador Ortolá Fayos. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre del 2003, el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal del Jurado, D. Pascual Fabiá Mir, dictó Sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado n° 2/2003 procedente del Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid, en cuyos hechos probados literalmente se dice: "PRIMERO.- Sobre las 15,30 horas del día 17 de agosto del 2001, se suscitó una discusión entre el acusado, Benito , y Gaspar , en el patio de la vivienda de éste último, sita en el nº NUM000 de la C/. DIRECCION000 de ésta ciudad, en el curso de la cual, el acusado con una navaja asestó voluntariamente tres puñaladas a Gaspar en el tórax, alcanzándole una en el corazón, lo que provocó su muerte, a las 23,13 horas de ese mismo día en el hospital «12 de Octubre› ›

SEGUNDO

El acusado, Benito , con un dilatado consumo de heroína y cocaína, y como consecuencia de estar en una situación de síndrome de abstinencia, tenía ligeramente disminuida su capacidad de darse cuenta de lo que hacía y/o actuar conforme a dicha facultad ".

SEGUNDO

Dicha Sentencia contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado, Benito , como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio, ya definido, a la pena de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará al acusado el tiempo de prisión provisional sufrido por ésta causa, si no se le hubiere aplicado a otra. Recábese del Instructor la pieza de responsabilidad civil conclusa conforme a derecho".

TERCERO

Notificada la mencionada Sentencia, la Procuradora Dª. Araceli de la Torre Jusdado, en nombre y representación del condenado Benito , interpusocontra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a éste Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día y hora señalados, y en la que se invocó por la defensa del apelante, como motivos del recurso:

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artº 846-bis-c),letra a, por haber incurrido en quebrantamiento de las normas o garantías procesales, más concretamente por infracción del artº 61.1.d) de la Ley del Jurado, por falta de motivación.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artº 846-bis-c), letra b, por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, concretamente en cuanto a la no apreciación de la eximente de legitima defensa del artº 20.4 del Código Penal.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el artº 846-bis-c), letra b, por infracción de precepto legal, concretamente por inaplicación de la eximente incompleta del artº 21.1 en relación con el artº 20.2 del Código Penal. CUARTO.- Al amparo de lo dispuesto en el artº 846-bis-c), letra b, por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, concretamente en cuanto a la no apreciación de la circunstancia atenuante del artº 21.2 del Código Penal".

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, anteriormente transcrito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

En atención a los derivados efectos que la estimación del motivo amparado en el artº 846 bis-c), letra a), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, produciría en orden a la celebración de un nuevo juicio ante el Tribunal del Jurado, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artº 846 bis f) de la misma Ley Procesal Penal, se está en el caso de analizar, en primer lugar, dicha alegación impugnatoria en atención a dichos efectos, teniéndose en cuenta que el artº 61.1d) de la Ley del Jurado dispone que "Concluida la votación, se extenderá un acta con los siguientes apartados: d) Un cuarto apartado, iniciado de la siguiente forma: «Los Jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes:....». Este apartado contendrá una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados". Procede, pues, analizar las circunstancias concurrentes en dicho articulado motivo de apelación.

SEGUNDO

Como se ha indicado, centrándose, a continuación, en la misma exigencia constitucional de motivación contemplada en el artº 120 de nuestra Constitución, en relación con el citado apartado a) del artº 846 bis c) de la Ley Procesal Penal, se cuestiona la misma fundamentación del veredicto estimándose que hay una falta de motivación de ciertos extremos referidos en el recurso de apelación, que no se tratan en el citado veredicto de culpabilidad del Jurado. Se considera infringido, en la motivación escrita de la apelación y en su desarrollo oral ante la Sala, lo establecido sobre tal extremo en el artº 61.1. d) de la Ley del Jurado, entendiéndose que en el acta de votación del veredicto emitido carece dela explicación suficiente acerca de las razones por la que se desestiman los hechos que se consideran favorables al acusado en el objeto del veredicto, concretamente el anexo III, punto II, primero y segundo.

Concretaba, a tal efecto, que en loque se refiere a la apreciación de la legítima defensa (hecho favorable de la defensa) carecía de explicación suficiente el acta de votación acerca de las razones por las que se desestiman los hechos que se declaraban favorables al acusado, es decir, si existió una agresión ilegitima que obligó al acusado a defenderse. Añadía, en tal sentido, que tras una devolución del acta al jurado, se indica que ningún testigo vio al fallecido salir del piso con armas, ni amenazar al acusado, entendiendo no probado que el fallecido agrediera con tal contundencia que no le quedara más remedio que reaccionar de la forma que lo hizo.

Para terminar, por ello, entendía que ésta motivación no puede entenderse como sucinta y apta pues no relaciona loselementos de convicción, debiendo haber concretado que, de lo dicho por cada testigo y perito, sirvió para rechazar la eximente invocada, siendo significativo que no mencionen la declaración del Forense Sr. Federico que relató la totalidad de heridas que presentaba el acusado, sobre todo las heridas que tenia en los antebrazos que, según manifestó, son típicamente defensivas por la zona en la que se producen siendo difícil que el acusado se las produjera con su propia arma, siendo preciso que se comentara dicho informe en el veredicto, siendo insuficiente relatar que ningún testigo viera al fallecido salir del piso con armas ni amenazar al acusado.

Es lo cierto que en el acta de las deliberaciones del Jurado (folios 7 y 8 de la misma, 177 y 178 de las actuaciones) consta debidamente constatado, tal y como destacó en su informe oral ante la Sala el Ministerio Fiscal, que se detalló al respecto lo siguiente "Anexo III.Punto II.

  1. Declarado no probado por unanimidad, en primer término por la declaración de Guillermo : «Hubo una discusión entre ellos, empezaron a pegarse entre los dos....» (Acta día 21 folio 9).En segundo término, por la declaración de Maite : «El acusado iba con otro discutiendo, llegaron al final del patio. Allí se cayó uno, se levantó, volvieron a discutir y pegarse» (Acta día 21 folio 11). En tercer término, por la declaración de Diego : «Entró el acusado con dos amigos, uno era el fallecido, y al otro no le he vueltoa ver, entraron y hubo unos empujones. Continuaron el patio adelante. Se introdujeron en un piso y desde el piso salió el acusado y el fallecido agarrados»(Acta día 21 folio 13).

    Ampliación de la devolución: Ningún testigo vio al fallecido salir del piso con armas, ni amenazar al acusado. Por lo tanto, entendemos no probado que el fallecido agrediera con tal contundencia y golpeara al acusado, que no le quedara más remedio que reaccionar de la forma que lo hizo hasta causarle la muerte.

  2. Declarado no probado por 7 votos a favor y 2 en contra por las mismas razones alegadas en el Anexo III".

    El Jurado, pues, aun habiendo indicado inicialmente una mera descripción de las pruebas que le...

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