STSJ Comunidad Valenciana 16/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2004:6245
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN LUIS DE LA RUA MORENOD. JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZD. JOSE FLORS MATIES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Recurso de Apelación de Sentencia

Proc. Tribunal del Jurado Rollo nº. 14/2004

Causa del Tribunal del Jurado nº. 5/2004

Audiencia Provincial de Valencia.

Diligencias del Jurado nº. 1/2003

Juzgado de Instrucción nº. 4 de Alcira (Valencia)

SENTENCIA Nº. 16/2004

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rua Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Luis Pérez Hernández

D. José Flors Maties

En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal con los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la causa penal nº. 5/2004, dimanante del procedimiento del Jurado nº. 1/2003, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alzira (Valencia), rollo de ésta Sala nº. 14/2004, por delito de asesinato contra el acusado Alejandro .

Han sido partes en el recurso:

Como apelante: Alejandro , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Gloria Benlloch Soriano, y defendido por el Letrado D. Salvador Collado Mascarell.

Como apelados: El Ministerio Fiscal, representado por el Itlmo. Sr. D. Vicente Devesa Barrachina.

Doña Luis , Doña Rebeca e Flor , representados por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont y defendida por el Letrado D. Bernardo José Ferrer Bartolomé.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Pérez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Castellano Rausell, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa antes referida, se dictó sentencia de fecha 26 de julio de 2004, en la que declaró, conforme el veredicto emitido por el jurado, los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El día 1 de marzo de 2003, sobre las 19'15 horas, Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales, que se hallaba junto a su esposa en el domicilio de ambos sito en la CALLE000 de Alzira, nº NUM000 , escuchó como su vecina del número NUM001 , Erica , de 33 años de edad y madre de dos hijos menores, David , nacido el 4-10-88, y Angelina , nacida el 8-05-95, con la que mantenía malas relaciones desde hacía años y con la que se había interpuesto mutuamente varias denuncias por insultos, amenazas y agresiones, llamaba a su puerta y le increpaba gritándole desde fuera, donde permanecía con la persiana de la puerta detrás de ella a pesar de que Alejandro le replicaba desde dentro, sin abrile, que se fuera.

Ante el caso omiso que le hacía Alejandro se dirigió al dormitorio y cogió una escopeta de caza de su propiedad y cartuchos que guardaba en el armario, en perfecto estado de conservación y funcionamiento y con el permiso de armas en regla ya que era cazador desde hace muchos años, dirigiéndose con ella hacia la puerta de la calle, y tras comprobar que estaba cargada, sin mediar palabra ni advertencia alguna, próximo a la puerta, apuntó a la cabeza de Erica y disparó contra ella un cartucho que le impactó en la parte frontal izquierda de la cara, región orbitaria, produciéndole instantáneamente la muerte.

Dado que la citada puerta de la calle era metálica, formada en la parte superior por barrotes acristalados, le permitía a Alejandro ver desde el interior la silueta de Erica , por lo que pudo apuntar con precisión hacia su rostro sin errar en el disparo, mientras que desde el exterior el cristal traslúcido impedía a Erica ver los movimientos del interior, lo que hizo que ésta estuviera totalmente desprevenida, sin poder sospechar la acción del agresor.

Después de comprobar mirando a través del agujero del cristal abierto con el disparo que la vecina José yacía en el suelo ensangrentada, salió de la casa por la parte trasera llevando consigo la escopeta y los cartuchos y se dirigió al bar "La meua tasqueta", sito en las proximidades, donde pidió al propietario que llamara a la policía porque había disparado a una persona, llegando los agentes instantes después y deteniéndole".

Y, después de exponer los fundamentos de derecho que estimó procedentes, dictó Fallo, del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Alejandro , como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión, a la pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas del juicio, incluidas las de la Acusación particular.

Del mismo modo se le condena a que abone a cada uno de los hijos de Erica , a través de su representante legal, la suma de 100.000 euros en concepto de indemnización, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se decreta el decomiso del arma y munición ocupada al acusado.

Así por esta mi sentencia en que se expresa el veredicto del Jurado y contra la que cabe Recurso de Apelación a interponer motivadamente en el plazo de diez días, a contra del siguiente al de la última notificación practicada, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGU...

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