SAP Alicante 242/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:1495
Número de Recurso155/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 242/05

Ilmos. Sres. y Sra :

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a nueve de mayo de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 155/2005) los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo nº 458/2003 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Denia , en virtud de recurso de apelación entablado tanto por la parte demandante, D.. Alfonso , D. Daniel , D. Gonzalo y D. Luis , representados por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistidos por el Letrado Sr. de Ramón Martí, como por el demandado D. Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Saura Saura y asistido por el Letrado Sr. Hernández Corredor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 15 de diciembre de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elisa Gilabert en nombre y representación de

D. Alfonso , D. Daniel , D. Luis y D. Gonzalo , frente a D. Jose Miguel debo autorizar y autorizo de la venta en pública subasta con intervención de terceros del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 , antes NUM001 de Teulada, inscrito en el Registro de la Propiedad de Jávea, folio NUM002 , tomo NUM003 , libro NUM004 de Teulada, finca NUM005 .

Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por los demandantes D. Alfonso , D. Daniel , D. Gonzalo y D. Luis y por el demandado D. Jose Miguel recursos que fueron admitidos a trámite y seguidamente motivados por escrito, en el que

los actores Sres. Gonzalo Alfonso Daniel Luis Jose Miguel , y como apelantes interesaron se dictase sentencia en la que se "establezca la venta en pública subasta con intervención de terceros del inmueblesito en la CALLE000 nº NUM000 , antes NUM001 , de Teulada en su realidad fáctica tal y como está en la actualidad compuesto y distribuido y

el demandado Sr. Jose Miguel interesó fuese dictada sentencia estimatoria de las pretensiones postuladas por dicha parte en el suplico de su escrito de contestación a la demanda.

De cada uno de los escritos de recurso se dio traslado a la respectiva contraparte, las cuales se opusieron a los pedimentos de contrario postulados.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 155/2005 siendo designado Magistrado Ponente.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vistos los términos del recurso articulado por los demandantes, su concreto pedimento a través del cual se viene a interesar no tanto una alteración del fallo de la sentencia apelada en cuanto acoge la acción de división de cosa común por ellos ejercitada, acción a la que se había allanado en su escrito de contestación a la demanda el comunero frente al que se dirigió, acción además de inexorable éxito dado lo que previene el Art. 400 del C. Civil , sino una aclaración y concreción de los acuerdos adoptados en dicha sentencia al concurrir el supuesto contemplado en el siguiente Art. 401, y referida a la determinación del inmueble objeto de la copropiedad y que debe de ser subastado, se estima que ha de ser estimada la petición de dichos recurrentes aclarando, precisando y declarando que la cosa común objeto de la acción de división, debe de serlo el inmueble urbano sito en Teulada CALLE000 nº NUM001 hoy nº NUM000 , no en los términos en los que se halla inscrita, según la nota registral aportada, en el Registro de la Propiedad de Jávea como finca nº NUM005 , al folio NUM002 , tomo NUM003 , libro NUM004 de Teulada inscripción 2ª, y descrita con una concreta cabida 144 metros cuadrados, sino según existe y se halla configurado en la realidad física, esto es tal como ha venido siendo poseída tanto por los comuneros como antes por sus padres y causantes y según vino ha admitirlo el propio demandado en el interrogatorio de parte, y como aseveraron los testigos que depusieron en el acto del juicio y cuya razón de ciencia, respecto tal hecho parece indudable.

Tal configuración, como cuerpo cierto y en la realidad física, del inmueble objeto de la presente acción de división de cosa común, se halla además plasmada en los planos aportados por los actores relativos a cada de las plantas del edificio, semisótano, baja, primera y segunda, planos levantados por el perito Sr. Cristobal , quien en el acto del juicio y con sometimiento a las exigencias dimanantes del principio de contradicción lo ratificó aclarando que no existe en la actualidad comunicación alguna con las fincas urbanas colindantes y calles que la delimitan...

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