SAP Alicante 242/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO |
ECLI | ES:APA:2005:1495 |
Número de Recurso | 155/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 242/05
Ilmos. Sres. y Sra :
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José María Rives Seva
Dª Mª Dolores López Garre
En la ciudad de Alicante a nueve de mayo de dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 155/2005) los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo nº 458/2003 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Denia , en virtud de recurso de apelación entablado tanto por la parte demandante, D.. Alfonso , D. Daniel , D. Gonzalo y D. Luis , representados por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistidos por el Letrado Sr. de Ramón Martí, como por el demandado D. Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Saura Saura y asistido por el Letrado Sr. Hernández Corredor.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 15 de diciembre de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elisa Gilabert en nombre y representación de
D. Alfonso , D. Daniel , D. Luis y D. Gonzalo , frente a D. Jose Miguel debo autorizar y autorizo de la venta en pública subasta con intervención de terceros del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 , antes NUM001 de Teulada, inscrito en el Registro de la Propiedad de Jávea, folio NUM002 , tomo NUM003 , libro NUM004 de Teulada, finca NUM005 .
Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por los demandantes D. Alfonso , D. Daniel , D. Gonzalo y D. Luis y por el demandado D. Jose Miguel recursos que fueron admitidos a trámite y seguidamente motivados por escrito, en el que
los actores Sres. Gonzalo Alfonso Daniel Luis Jose Miguel , y como apelantes interesaron se dictase sentencia en la que se "establezca la venta en pública subasta con intervención de terceros del inmueblesito en la CALLE000 nº NUM000 , antes NUM001 , de Teulada en su realidad fáctica tal y como está en la actualidad compuesto y distribuido y
el demandado Sr. Jose Miguel interesó fuese dictada sentencia estimatoria de las pretensiones postuladas por dicha parte en el suplico de su escrito de contestación a la demanda.
De cada uno de los escritos de recurso se dio traslado a la respectiva contraparte, las cuales se opusieron a los pedimentos de contrario postulados.
Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 155/2005 siendo designado Magistrado Ponente.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.
Vistos los términos del recurso articulado por los demandantes, su concreto pedimento a través del cual se viene a interesar no tanto una alteración del fallo de la sentencia apelada en cuanto acoge la acción de división de cosa común por ellos ejercitada, acción a la que se había allanado en su escrito de contestación a la demanda el comunero frente al que se dirigió, acción además de inexorable éxito dado lo que previene el Art. 400 del C. Civil , sino una aclaración y concreción de los acuerdos adoptados en dicha sentencia al concurrir el supuesto contemplado en el siguiente Art. 401, y referida a la determinación del inmueble objeto de la copropiedad y que debe de ser subastado, se estima que ha de ser estimada la petición de dichos recurrentes aclarando, precisando y declarando que la cosa común objeto de la acción de división, debe de serlo el inmueble urbano sito en Teulada CALLE000 nº NUM001 hoy nº NUM000 , no en los términos en los que se halla inscrita, según la nota registral aportada, en el Registro de la Propiedad de Jávea como finca nº NUM005 , al folio NUM002 , tomo NUM003 , libro NUM004 de Teulada inscripción 2ª, y descrita con una concreta cabida 144 metros cuadrados, sino según existe y se halla configurado en la realidad física, esto es tal como ha venido siendo poseída tanto por los comuneros como antes por sus padres y causantes y según vino ha admitirlo el propio demandado en el interrogatorio de parte, y como aseveraron los testigos que depusieron en el acto del juicio y cuya razón de ciencia, respecto tal hecho parece indudable.
Tal configuración, como cuerpo cierto y en la realidad física, del inmueble objeto de la presente acción de división de cosa común, se halla además plasmada en los planos aportados por los actores relativos a cada de las plantas del edificio, semisótano, baja, primera y segunda, planos levantados por el perito Sr. Cristobal , quien en el acto del juicio y con sometimiento a las exigencias dimanantes del principio de contradicción lo ratificó aclarando que no existe en la actualidad comunicación alguna con las fincas urbanas colindantes y calles que la delimitan...
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