SAP Sevilla 36/2004, 1 de Julio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2796 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 36/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
rollo enjuiciamiento sumario 1.517-031
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
S E N T E N C I A Nº 36 /2004
Rollo nº 1.517-03
Sumario nº 3-03
Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla
Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente
Javier González Fernández
José Lázaro Alarcón Herrera
Abreviaturas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de
Enjuiciamiento Criminal); STS (sentencia del Tribunal Supremo).
Sevilla a 1º de julio de 2004
ANTECEDENTES PROCESALES
Han sido partes en este proceso el Ministerio Fiscal; y el acusado Millán , titular del documento nacional de identidad nº NUM000 ,
nacido el día 25 de agosto de 1981, hijo de José Félix y de María del Carmen,
natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado solvente parcial, representado por el procurador Manuel Onrubia Baturone y defendido por el letrado Francisco María Baena Bocanegra.
El juicio oral tuvo lugar los días 21 y 22 de junio del año en curso, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; documental reproducida; informe de los peritos médicos forenses Carlos Miguel y Mariano ; y declaración de los testigos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM001 y NUM002 , Felipe , Marco Antonio , Jose Ángel , Juan , Diego , Juan Pedro y Jose Ignacio .
El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: I) el acusado es autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 CP; II) concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª CP; III) procede imponer al acusado una pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.
La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: I) el acusado es autor material y directo de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 CP; II) concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: la eximente de legítima defensa del artículo 20.4º CP, o subsidiariamente esa misma circunstancia en relación con la 1º del artículo 21 CP bien como eximente incompleta bien como atenuante privilegiada; y la atenuante del artículo 21.5º CP al haber reparado económicamente el daño causado antes de la celebración del juicio; III) debe acordarse la libre absolución del acusado; y subsidiariamente de estimarse la existencia de un exceso propio o intensivo y la atenuante de reparación del daño, en todo caso procede imponerle la pena de un año y diez meses de prisión.
HECHOS PROBADOS
Siendo aproximadamente la 1´30 horas del día 1º de marzo de 2003 el acusado Millán , nacido el 25 de agosto de 1981 y cuyas demás circunstancias personales ya se han dicho, estaba con dos amigos conversando y tomando bebidas alcohólicas en el Paseo del Marqués de Contadero de Sevilla, en la parte más cercana al río Guadalquivir. Millán llevaba en uno de los bolsillos de su cazadora un cuchillo de cocina que había cogido en su casa, cuya hoja tenía doce centímetros de longitud, con el propósito de utilizarlo si era preciso para repeler las agresiones de que pudiera ser objeto.
Los tres fueron vistos por un grupo de muchachos jóvenes, alguno o algunos de los cuales identificaron a Millán como la persona que tiempo atrás había agredido a un amigo de ellos; y esos muchachos decidieron pelearse con aquéllos, telefoneando uno a Felipe , nacido el 2 de enero de 1985, para que viniera y participara en la pelea.
Felipe llegó poco tiempo después, dispuesto a iniciar la pelea, y él y dichos muchachos llegaron hasta donde estaban el acusado y sus dos amigos; y mientras aquéllos permanecían a muy poca distancia alrededor de Millán y de sus amigos, Felipe se abalanzó sobre el acusado dándole puñetazos.
Del lugar huyeron en ese momento los dos amigos de Millán , el cual reaccionó a los puñetazos que le daba Felipe soltando una botella de cerveza que llevaba en las manos, sacando de su cazadora y empuñando el cuchillo de cocina que había cogido en su casa, y clavándoselo a Felipe en un costado, huyendo inmediatamente después.
Como consecuencia Felipe sufrió una herida en el octavo espacio intercostal del hemitórax izquierdo, penetrando el cuchillo en la cavidad torácica perforando el pulmón izquierdo con intenso hemotórax, produciéndose una hemorragia de dos litros de sangre; y de no haber sido como lo fue intervenido quirúrgicamente la misma madrugada, esa herida hubiera producido su muerte. Tardó en curar cincuenta y dos (52) días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, cinco de ellos hospitalizado; y le han quedado las siguientes secuelas: una cicatriz en el hemitórax izquierdo de veintitrés centímetros de longitud y una anchura de dos a tres milímetros, y una resección en cuña practicada quirúrgicamente del lóbulo inferior del pulmón izquierdo. Con anterioridad al día 20 de abril del año en curso, fue completamente indemnizado por cuanto daños y perjuicios había sufrido.
El acusado fue detenido el mismo día 1º de marzo de 2003, siéndole intervenido el cuchillo al que nos hemos referido. Estuvo privado de libertad por esta causa hasta el día 28 de julio de 2003.
El origen, la naturaleza, la extrema gravedad y las consecuencias de la herida sufrida por Felipe , se infieren de los informes de los dos médicos forenses (folios 43 y 44, 159-159v, 189-190, 208-209 y 219 del sumario; y folio 77v del rollo).
Por otra parte de las manifestaciones del lesionado Felipe y del propio acusado Millán , se infiere sin la menor duda que este último causó al primero dicha herida con un cuchillo de cocina. Según Millán , cuando se vio agredido sacó ese cuchillo que había cogido de la cocina de su casa y lo esgrimió para intimidar a Felipe y a sus acompañantes, diciéndoles que si se le acercaban más ,...iba a utilizar el cuchillo....", y habiendo reconocido que ,....no paraba de mover el cuchillo....", y que luego ,....se da cuenta de que en el cuchillo había sangre...." (folios 76v y 77 del rollo). Y Felipe ha manifestado que llegó al lugar ,....para una pelea....", que ,....comenzó a pegarle puñetazos al procesado donde podía....", y que éste entonces ,....le dio una puñalada....." (folios 86-86v del rollo)
Y la propia defensa dice en el relato de hechos de sus conclusiones definitivas, que el acusado ,....en los movimientos instintivos e imprecisos de defensa...
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