STSJ País Vasco 1/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2007:1347
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoRollo apelación vigilancia penitenciaria LEC 2000
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. / IZO : 48.01.1-05/000202

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 1/07

En la Villa de Bilbao, a catorce de marzo de dos mil siete, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr. Presidente D.

Fernando Luis Ruiz Piñeiro y los Ilmos. Sres. D.ª Nekane Bolado Zárraga y D. Roberto Saiz Fernández, Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones particulares AYUNTAMIENTO DE DURANGO, representado por la Procuradora D.ª María José González Cobreros y asistido de la Letrado D.ª Ana Palacio de Begoña, así como por la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representada por la Procuraddora D.ª Naia Altuna Serrano y asistida de la Letrada D.ª Nerea Sologaistua, y el presentado por el acusado Carlos Ramón, representado por la Procuradora D.ª Marta Pascual Miravalles y asistido del Letrado D. Jon Andoni Bengoetxea Rementeria, contra la sentencia de 13 de noviembre de 2006, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el Rollo Tribunal del Jurado núm. 5/06 contra dicho acusado, por un delito de asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y atenuante de reparación del daño, por otro de maltrato habitual y otro de quebrantamiento de condena, concurriendo la agravante de reincidencia, habiéndose ejercido la acusación pública por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2006, en el Rollo Tribunal del Jurado núm. 5/06, seguido en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, contra Carlos Ramón, por unos delitos de asesinato, maltrato habitual y quebrantamiento de condena, estando presente el referido acusado, su defensa, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, por la Magistrado Presidente, una vez abierta la sesión, se indicó al portavoz del Jurado que podía proceder a la lectura del veredicto, quien expresó la culpabilidad de Carlos Ramón.

Ofrecida la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, para que informasen sobre la pena o medidas que debían adoptarse, por el Ministerio Fiscal se solicitó por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, provación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros o a comunicarse por cualquier medio con Romeo y Marí Luz durante 8 años, conforme al art. 57.1, CP ; por el delito de asesinato, art. 66.7 CP pena de 17 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Romeo y Marí Luz y a comunicarse con ellos por cualquier medio durante 25 años y costas, y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a cada uno de los hijos de la víctima en la cantidad de 86.516,46 euros, conforme al art. 576 de la LEC. Por el Ayuntamiento de Durango se remitió a su escrito de conclusiones definitivas, manteniéndose la pena de 20 años de prisión, art. 66.7 del CP, compensación racional atenuantes y agravantes, la agravante de parentesco prevalece sobre la de reparación del daño. Por la Asociación Clara Campoamor se solicitó iguales penas que en escrito de conclusiones, atenuantes y agravantes art. 66.7 CP de acuerdo con lo argumentado por el Ayuntamiento Durango. Por último, la defensa solicitó por el delito de asesinato la pena en grado mínimo en atención a compensatoria agravante de parentesco con atenuante perjuicio, en cuanto al quebrantamiento de condena a la pena de 9 meses y accesorias y con respecto al maltrato habitual a la pena de 1 año y 9 meses, estando conforme con el Ministerio Fiscal sobre responsabilidad civil.

SEGUNDO

El día 13 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en el referido Rollo Tribunal del Jurado, cuyo VEREDICTO DE HECHOS PROBADOS es del tenor literal siguiente:

"Sobre las 21,15 horas del día 15 de enero de 2.005 el acusado Carlos Ramón, tras haber discutido esa tarde en una fiesta de cumpleaños con Constanza, llegó al domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Durango donde se encontraban, además de Constanza, los dos hijos de ésta, Romeo, de 11 años de edad y Marí Luz, de 4, hija también del acusado.

Una vez en el interior, se colocó un cuchillo de grandes dimensiones en la cintura y cogió otro mas pequeño de 14 cm de hoja que se encontraba depositado en la parte superior de un armario de baldas situado en el pasillo de entrada a la vivienda.

A continuación se dirigió a Constanza y con la idea de acabar con su vida, de forma súbita e inesperada y conociendo que ésta no tenía posibilidad alguna de defenderse o reaccionar, le clavó el cuchillo mas pequeño en el abdomen.

Recibida la puñalada, Constanza salió de la casa bajando las escaleras perseguida por el acusado hasta que, finalmente, llegó a la pizzería "Leaniz", desde donde se llamó al teléfono de urgencias para informar de lo sucedido, siendo trasladada la mujer hasta el Hospital de Galdakao donde falleció a las 01,50 horas del día 16 de enero de 2.005 a causa de un shock hipovolémico por las heridas ocasionadas por el acusado, consistentes en hemoperitoneo masivo, lesión en segmento I y II del hígado, lesión en cabeza pancreática y lesión en cava inferior.

Carlos Ramón, al ver que Constanza se introducía en la pizzería salió huyendo en dirección a la casa de sus padres, procediendo a esconder en un macetero sito en las inmediaciones de dicha vivienda el cuchillo mas grande que no había utilizado, vagando toda la noche en busca de una ayuda de familiares y conocidos que no le fue dada, resultando finalmente detenido en la mañana del día siguiente por agentes de la Ertzantza adscritos a la Comisaría de la Ertzantza de Durango.

El acusado está diagnosticado de un trastorno límite de la personalidad con patrón de abuso a alcohol y ese día había ingerido alcohol en cantidad sin determinar, unido a la medicación que tenía prescrita, si bien ello no le afectó a sus capacidades para conocer el alcance de sus actos y actuar en su consecuencia.

Conocía por indicación médica que la ingesta de alcohol y su mezcla con la medicación que se le había prescrito podía producirle un agravamiento de su trastorno de la personalidad.

A la fecha de comisión de los hechos el acusado seguía conviviendo con Constanza, pese a ser conocedor de que tenía prohibido comunicar y acercarse a la misma o a su domicilio, al haber sido a ello condenado en Sentencia firme dictada el 22 de julio de 2.004 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Bilbao, como autor de un delito de lesiones de maltrato doméstico no habitual cometido contra Constanza el 11 de julio de 2.004 a resultas del cual le había causado lesiones en brazo izquierdo y derecho y muslo izquierdo.

En Sentencia firme dictada el 7 de septiembre de 2.004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Durango, Carlos Ramón había sido condenado asimismo como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 8 meses de multa y como autor de una falta de amenazas a la pena de 6 días de multa en relación a hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2.004 contra Constanza., y el 15 de enero de 2.005 los antecedentes penales derivados de ello no habían sido cancelados en enero de 2.005.

El acusado había mantenido con Constanza una relación sentimental conviviendo juntos durante por los menos 4 años en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 ¿ NUM001 NUM002 de Durango, así como con los menores Romeo y Marí Luz, y desde el inicio de la vida en común, atentó contra la paz familiar de forma continua y reiteradamente agrediendo físicamente a Constanza mediante empujones, tirones de pelo, patadas, codazos y también psíquicamente, con insultos, menosprecios, humillaciones y amenazas de muerte.

El acusado ha procedido a ingresar el 19 de octubre de 2.006 en la cuenta de consignaciones de este Tribunal 36.000 euros en concepto de daños y perjuicios en favor de los menores Romeo y Marí Luz, habiéndose procedido con ello a reparar parcialmente el daño ocasionado a los mismos a resultas de los hechos."

Y en cuya parte dispositiva se acordaba:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Ramón COMO AUTOR DE UN DELITO DE ASESINATO, CONCURRIENDO LA AGRAVANTE DE PARENTESCO Y ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO, A LA PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Romeo Y Marí Luz EN CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN ASÍ COMO ACERCARSE A SU DOMICILIO Y A SUS LUGARES DE ESTUDIO A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS Y COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE 20 AÑOS.

COMO AUTOR DE UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR CINCO AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Romeo Y Marí Luz EN CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN ASÍ COMO ACERCARSE A SU DOMICILIO Y A SUS LUGARES DE ESTUDIO A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS Y COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE 5 AÑOS.

COMO AUTOR DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, CONCURRIENDO LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, A LA PENA DE NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR