SAP Barcelona 114/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2006:2644 |
Número de Recurso | 490/2005 |
Número de Resolución | 114/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 490/2005
DIVORCIO NÚM. 397/2004
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A Núm.114/2006
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 397/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant.CI-1), a instancias de DON Jesús , contra DOÑA Raquel ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2005 , por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª. Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de D. Jesús contra Dª Raquel , por la que se acuerda el divorcio entre ambas partes. Modificándose las medidas adoptadas en sentencia de separación de 16 de febrero de 1.996 en los siguientes extremos: Primero: D. Jesús dejará de abonar a sus hijas Dª Pilar y Dª Mónica la pensión que en concepto de alimentos venía pagando. No ha lugar a ningún otro pronunciamiento, por lo que se mantienen en vigor las medidas adoptadas en sentencia de separación. No hay condena en costas para las partes.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; y, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, el esposo, versando el recurso sobre la pensión compensatoria, en que peticiona su extinción.
La pensión compensatoria del artículo 84 Codi de Familia tiene su causa en la debilitación económica que puede sufrir uno de los cónyuges a consecuencia de la disolución matrimonial respecto a la situación o estatus que mantenía constante el vínculo, atendiendo a las circunstancias que se expresan el apartado segundo de dicho precepto, que en términos similares se refiere el art. 97 del Código Civil .
En el presente caso, procede el mantenimiento de la pensión compensatoria si atendemos a la duración del matrimonio, casi 25 años -matrimonio en julio de 1971 y sentencia de separación de noviembre de 1995-, en que la esposa se ha dedicado al cuidado de la familia (dos...
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