SAP Vizcaya 107/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2006:2328
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoRollo tribunal del jurado
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.01.1-05/000202

Rollo trib.jura. 5/06

Atestado nº: PARTE DE LESIONES

Delito: HOMICIDIO

Fecha delito: 15/01/2005

Lugar de los hechos: DURANGO

Contra: Jon

Procurador/a: MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Abogado/a: JON ANDONI BENGOECHEA REMENTERIA

Ac. Part.: ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR y AYUNTAMIENTO DE DURANGO

Procurador/a: NAIA ALTUNA SERRANO y MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS

Abogado: NEREA SOLOGAISTUA GOITIA y ANA MARIA PALACIO DE BEGOÑA

Magistrada-Presidente Dª María José Martínez Sáinz

SENTENCIA nº 107/06

En la Villa de Bilbao a 13 de noviembre de 2.006.

Procedimiento de Tribunal de Jurado, seguido con el nº 5/06 en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Durango, JTJ nº 1/05, seguido por un presunto delito de homicidio, quebrantamiento de condena y violencia doméstica, contra Jon natural de Durango- Bizkaia- nacido el 14 agosto de 1969, hijo de Juan Maria y Nieves representado por la Procuradora Sr Marta Pascual Miravalles y defendido por el Letrado Jon Andoni Begoetxea Rementeria.

Comparece como parte acusadora el Ministerio Fiscal, la Asociación Clara Campoamor representado por el Procurador Naia Altuna y defendido por el Letrado Nerea Sologaistua y el Ayuntamiento de Durango representado por la Procuradora Sra Maria Jose Gonzalez Cobreros y defendido por la Letrado Ana Palacios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron con motivo de llamada telefónica recibida en el Juzgado de Guardia de Durango el día 16 de enero de 2.005 comunicando el traslado de una persona al Hospital de Galdakao por herida de arma blanca, practicándose inicialmente en trámite de Diligencias Previas nº 19/05 y posteriormente de Procedimiento de Ley del Jurado nº 1/05 las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, y acordada la apertura del Juicio Oral, se remitieron los testimonios correspondientes a la Audiencia Provincial, en donde se designó Magistrado-Presidente, celebrándose Juicio Oral los días 6, 7, 8 y 9 noviembre de 2.006.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 y 3 CP, un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 CP y un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º CP, siendo autor de todos ellos el acusado, concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 CP respecto al delito de asesinato y la agravante de reincidencia del art. 22.8º CP respecto al delito de quebrantamiento de condena, solicitó por ello que se le impusiera por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión; inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 5 años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros o a comunicarse por cualquier medio con Vicente y Amparo durante 8 años., por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con Vicente y Amparo durante 25 años y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de las costas procesales y en relación a la responsabilidad civil que se indemnice a cada uno de los dos hijos de la víctima en la cantidad de 86.516,46 euros, debiendo ser incrementada dicha cifra conforme dispone el art. 576 LEC.

TERCERO

La Acusación ejercitada en nombre del Ayuntamiento de Durango calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 y 3 CP, un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 CP y un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º CP, siendo autor de todos ellos el acusado, concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 CP respecto al delito de asesinato y la agravante de reincidencia del art. 22.8º CP respecto al delito de quebrantamiento de condena. Solicitó se le impusiera por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión, accesorias así como privación de la patria potestad respecto de Amparo por tiempo de 5 años, por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Vicente y Amparo, al domicilio de los mismos o al lugar de estudio de los mismos a una distancia de unos 1.000 metros, así como la prohibición de residir en el lugar de residencia de la víctima por un período de 5 años a partir de la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, siendo extensibles dichas medidas de prohibición de aproximación y residencia a los casos en que se disfrute de permisos penitenciarios por parte del acusado; y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo deberá abonar las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular. No se efectuó reclamación económica.

CUARTO

La Acusación ejercitada en nombre de la Asociación Clara Campoamor calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 y 3 CP, un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 CP y un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º CP, siendo autor de todos ellos el acusado, concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 CP respecto al delito de asesinato y la agravante de reincidencia del art. 22.8º CP respecto al delito de quebrantamiento de condena. Y solicitó se le impusiera por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión, accesorias así como privación de la patria potestad respecto de Amparo por tiempo de 5 años, por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Vicente y Amparo, al domicilio de los mismos o al lugar de estudio de los mismos a una distancia inferior a los 1.000 metros, así como la prohibición de acudir a los domicilios donde residan y lugares que frecuenten y comunicarse por cualquier medio con ellos durante el tiempo de 10 años después del cumplimiento de la condena, incluyéndose permisos penitenciarios. Asimismo solicitó se le condenara al abono de las costas procesales causadas.

QUINTO

La defensa, en igual trámite, modificó sus iniciales conclusiones provisionales en el siguiente sentido: Se condene a Jon como autor de un delito de maltrato habitual a la pena de 1 año y 9 meses, como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia a la pena de 9 meses de prisión y como autor de un delito de homicidio la pena de 6 años y 3 meses al concurrir la agravante de parentesco y abuso de superioridad y la atenuantes previstas en el art. 21.1 eximente incompleta de trastorno mental transitorio, art. 21.2 por la adicción grave a alcohol y sustancias estupefacientes, 21.3 de arrebato u obcecación, art. 21.4, arrepentimiento y 21.5 CP, reparación del daño, mostrando conformidad, por último, con el alcance de la responsabilidad civil reclamada por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Emitidos los correspondientes informes por las partes, se sometió a la decisión del Jurado el Objeto del Veredicto que obra unido al Acta del Tribunal del Jurado extendida a las 18,33 horas del día 9 de noviembre de 2.006 en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 54 LOTJ.

SEPTIMO

Tras la oportuna deliberación, el Jurado emitió el día 10 de noviembre de 2.006 el veredicto que consta en el Acta extendida al efecto, y siendo el mismo de culpabilidad respecto al acusado por los delitos de asesinato, maltrato habitual y quebrantamiento de condena, se concedió la palabra a las partes a los fines previstos en el art. 68 del la L. O. 5/95, ratificándose las anteriores en las peticiones de pena y responsabilidad civil incluidas en los escritos de acusación y defensa definitivos, con las siguientes particularidades:

El Ministerio Fiscal, ante la concurrencia de la atenuante de reparación del daño en el delito de asesinato rebajó la petición de pena a los 17 años y 6 meses de prisión.

Asimismo la Defensa en relación al delito de asesinato solicitó se impusiera la pena en grado mínimo, en el quebratamiento de condena la de 9 meses de prisión y para el delito de violencia habitual la pena de 1 año y 9 meses de prisión.

OCTAVO

En la tramitación de la presente ca u sa se han observado las prescripciones legales aplicables conforme dispone la LO 5/95 de de 22 de mayo del Tribunal del Jurado

Sobre las 21,15 horas del día 15 de enero de 2.005 el acusado Jon, tras haber discutido esa tarde en una fiesta de cumpleaños con Esther, llegó al domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Durango donde se encontraban, además de Esther, los dos hijos de ésta, Vicente, de 11 años de edad y Amparo, de 4, hija también del acusado.

Una vez en el interior, se colocó un cuchillo de grandes dimensiones en la cintura y cogió otro mas pequeño de 14 cm de hoja que se encontraba depositado en la parte superior de un armario de baldas situado en el pasillo de entrada a la vivienda.

A continuación se dirigió a Esther y con la idea de acabar con su vida, de forma súbita e inesperada y conociendo que ésta no tenía posibilidad alguna de defenderse o reaccionar,...

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