SAP Pontevedra 49/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2006:2860
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - SEDE VIGO

SENTENCIA: 00049/2006

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº.-11/2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2005

SENTENCIA Nº 49

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados/as

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En VIGO, a siete de Noviembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11/2005, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Redondela y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO, contra Miguel, con D.N.I. número NUM000 nacido el 5 de febrero de 1967 en Redondela, hijo de Abel y de Rosa, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 de Redondela y actualmente interno en el Centro Penitenciario de A Lama por esta causa; sin antecedentes penales, estando representado por la Procuradora Dª. PILAR SANCHEZ ROMERO y defendido por el Letrado D. RAMON MARIA POCH GUTIERREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Dª. Marta y Ignacio, como Acusación Particular, defendidos por el Letrado D. CARLOS DÍEZ ORDEJÓN y representados por el Procurador D. FRANCISCO-JAVIER TGOUCEDO REY, D. Jesús Ángel, Dª. Lourdes, Dª. Amparo y D. Evaristo, como Acusación Particular, defendidos por el Letrado D. JOSÉ-A. MAQUIEIRA RODRÍGUEZ y representados por Dª. ANA PAZO IRAZU y como Ponente el Ilmo. Magistrado D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de las siguientes infracciones penales:

Dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal.

Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal.

Un delito de daños del artículo 263 del Código Penal.

Tres faltas de lesiones del artículo 617 del Código Penal. De las mismas se considera responsable en concepto de autor directo, al procesado conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de:

Por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse y comunicarse a las personas y al domicilio de Ignacio y Marta durante el tiempo de diez años.

Por el delito de tenencia ilícita da armas, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de daños, multa de 15 meses, a razón de una cuota de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por cada una de las tres faltas de lesiones, multa de dos meses a razón de una cuota de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El procesado deberá ser condenado asimismo al pago de las costas del procedimiento.

Responsabilidad Civil: el procesado deberá satisfacer las siguientes indemnizaciones derivadas de los hechos ilícitos cometidos:

A Marta y a Ignacio, la cantidad de 3.000 euros a cada uno de ellos por el daño moral causado.

A Jesús Ángel, la cantidad de 375 euros por las lesiones causadas.

A Evaristo, la cantidad de 125 euros por las lesiones causadas, y 1.164,73 por los daños y perjuicios causados en el edificio.

A Lourdes, la cantidad de 2.250 euros por la secuela causada.

Por la acusación particular representada por el Procurador D. Javier Toucedo Rey, se calificaron los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

Dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal.

Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal.

Un delito de amenazas en la persona de Lourdes del artículo 169.2 del Código Penal.

Un delito de daños del artículo 263 del Código Penal.

Cuatro delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.

Se considera responsable al procesado en concepto de autor directo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa del artículo 22.1ª del Código penal y procediendo imponer al acusado las siguientes penas:

Por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa, diez años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse y comunicarse a las personas y al domicilio de las víctimas durante el tiempo de doce años.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de amenazas un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delitos de lesiones dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de daños, multa de quince meses a razón de una cuota de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El procesado deberá ser condenado al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares.

El procesado deberá satisfacer las siguientes indemnizaciones derivadas de los hechos delictivos que se le imputan:

A Marta y a D. Ignacio, la cantidad de 5.000 euros a cada uno por el daño moral causado.

A Jesús Ángel, la cantidad de 375 € por las lesiones causadas.

A Evaristo, la cantidad de 125 € por las lesiones causadas y 1.164,73 por los daños causados en el edificio.

A Lourdes y a Amparo la cantidad de 2.250 euros a cada una por las secuelas producidas.

Por la Acusación Particular representada por la Procuradora Dª. Ana Pazo Irazu, se calificaron los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

Dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Texto legal.

Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal.

Un delito de amenazas del artículo 169 nº 2 del Código Penal.

Un delito de daños del artículo 263 del Código Penal.

Cuatro faltas de lesiones del artículo 617 del Código Penal.

Es responsable el procesado en concepto de autor directo, conforma a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse y comunicarse a las personas y al domicilio de Ignacio y Marta durante el tiempo de diez años.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de amenazas, un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de daños, multa de quince meses, a razón de una cuota de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por cada una de las cuatro faltas de lesiones, multa de dos meses, a razón de una cuota de seis euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El procesado deberá ser condenado al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares.

Responsabilidad Civil: Se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal, con la única excepción de que debe indemnizar a Dª. Amparo en la cantidad de 2.250 €, toda vez que padece semejantes lesiones a las de Dª. Lourdes. El Fiscal en su escrito de Conclusiones Provisionales omite solicitud de indemnización alguna para Dª. Amparo.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, solicitando la libre absolución de su defendido.

ÚNICO.- El acusado, Miguel, nacido el 5 de febrero de 1967, quien había estado casado con Marta, divorciándose después de ésta, sabiendo que la misma mantenía una relación sentimental con Ignacio y que vivían juntos en el NUM003 piso de la calle DIRECCION001, nº NUM004 de Redondela, y debido a que no aceptaba esta relación, efectuó diversas llamadas telefónicas al domicilio en que vivían Ignacio y Marta, manteniendo conversaciones con éstos cuyo contenido no ha sido acreditado; si bien consta que, una de las veces, le dijo a Ignacio "que si le gustaría que follase a su madre".

Posteriormente sobre las 7 hors del día 16 de abril de 2.005, efectuó una llamada telefónica en las inmediaciones de dicho edificio a Ignacio y Marta para que bajasen al portal para hablar con ellos, y ante la negativa de éstos, golpeó repetidamente con una maza que llevaba, la puerta de entrada del exterior del citado edificio, hasta conseguir abrirla. Una vez en el interior del inmueble empezó a subir las escaleras y portando en una mano la maza y en otra un revolver detonador marca "Rohm", calibre 22, modelo RG 190 modificado sustancialmente para convertirlo en arma de fuego, siendo interceptado a la altura del descansillo existente entre las plantas 1ª y 2ª por María...

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