SAP Ciudad Real 40/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2005:1057
Número de Recurso4/2005
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLAALFONSO MORENO CARDOSOMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00040/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 4/2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ALMADEN

SUMARIO nº 1/2005

SENTENCIA Nº 40/05

==========================================================‹ o:p›

ILTMOS SRES.

Presidente

  1. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª MARÍA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

==========================================================‹ o:p›

En CIUDAD REAL, a dieciseis de Diciembre de dos mil cinco

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2005, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION DE ALMADEN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO, contra Sergio, con DNI NUM000, nacido 1-8-1986 en ESPULGUES DE LLOGREGAT, hijo de Luis y Maria Fermina, en prision provisional desde el pasado dia 15-8-04 y contra Baltasar, con DNI NUM001, nacido el 31-12-1962 en AGUDO, hijo de Julian y de Damiana; en libertad provisional por esta causa, estando representado por los Procuradores Dª.Maria Bonmati Fernandez y Dª.Cristina Moscardo Gonzalez y defendido por los Letrados D.Pablo Garcia Minguillan y Dª.Victoria Garnica Paquet. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusacion particular de Lourdes representada por el Procurador D. Carmelo Hinojoas Sanz y defendido por el letrado D. Fernando A. Costi, siendo ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª. MARÍA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.1, un delito de asesinato de los arts. 139.1 y 3 y 140, y de un delito de hurto del articulo 234 todos del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados Sergio y Baltasar, concurriendo la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de abuso de superioridad, articulo 22.2 del Código Penal en el delito de robo y solicitó las penas de: a Sergio, 4 años de prision y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el robo; la pena de 22 años de prision, accesoria de inhabilitacion absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato y la pena de un año de prision y accesoria de privacion del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de hurto, debiendo abonar las costas en una mitad por los dos delitos de robo y hurto y en dos terceras partes respecto del delito de asesinato y a Baltasar, 4 años de prision y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el robo; la pena de 14 años de prision, accesoria de inhabilitacion absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato y la pena de un año de prision y accesoria de privacion del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de hurto, debiendo abonar las costas en una mitad por los dos delitos de robo y hurto y en la tercera parte respecto del delito de asesinato, y en concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a los familiares de Saturnino en las siguientes cantidades: A la esposa en 93.166,95 euros, a Jose Ignacio y a Luis Miguel , en la cantidad de 15.527,82 euros, mas el interes legal, asi como al abono de las costas.

TERCERO

Por la acusacion particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Las defensas de Sergio y Baltasar en igual trámite, modifican sus conclusiones provisionales en el sentido de escrito que presentan.

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

En las primeras horas del 14 de agosto de 2004, aproximadamente sobre las cinco horas, en la población de Agudo, que se hallaba en feria, coincidieron en la discoteca "El Horno" Federico, a la sazón de cincuenta y dos años, que se encontraba en la localidad colaborando con un feriante y que ya había terminado esa noche su trabajo en la feria, y los procesados Baltasar, nacido el 31 de diciembre de 1962, y Sergio, nacido el 1 de agosto de 1986, tío y sobrino respectivamente, el primero vecino de Agudo y el último de San Joan Despi, (Barcelona) que estaba pasando las vacaciones estivales con su tío, en Agudo.

Baltasar y Federico se conocían de antes, porque habían sido cuñados.

Baltasar y Sergio carecían de antecedentes penales al tiempo de los hechos.

SEGUNDO

Abandonaron la discoteca los tres casi al mismo tiempo, haciéndolo Federico aparte de los otros dos, y, ya fuera del local, Baltasar se hizo con el teléfono móvil con funda que llevaba Federico, sin que conste una inicial actuación violenta por parte del primero ni que de la sustracción se hubiese apercibido Sergio, hecho que provocó una hosca discusión entre Baltasar y Federico, el cual pretendía recuperar su móvil, saliendo Sergio en apoyo de su tío golpeando a Federico con tal potencia que hizo caer al dicho Federico al suelo, donde quedó inconsciente, situación ésta que fue aprovechada por Baltasar para apoderarse definitivamente del aparato de teléfono, al quedar anulada la resistencia de la víctima para conseguir la devolución que pretendía de su teléfono movil, ausentándose seguidamente Baltasar y Sergio del lugar y desplazándose a las inmediaciones del cementerio, sito al final del paseo Juan XXIII de la localidad.

TERCERO

A las seis o las seis y cuarto de la mañana Federico, reincorporado, aunque con deambular vacilante por el mucho alcohol ingerido y los efectos de la agresión recibida, con la cara ensangrentada, se dirigió hasta las proximidades del cementerio, donde pensó podría encontrar a Baltasar, con la idea de recuperar el teléfono móvil. Sergio, que ya sabía que su tío había desposeído a Federico del aparato, al ver llegar a Federico hacia ellos, se abalanzó sobre él y le golpeó en el pecho, dándole una patada a raiz de la cual cae aquel al suelo, donde siguió golpeando a Federico reiteradamente en la cabeza, hasta llegar a pisarle la cara, haciendo que la parte inferior de la cabeza se golpease contra el suelo, así como en el costado izquierdo, siendo los anteriores acometimientos de considerable dureza dado que Sergio es persona joven, de complexión fuerte y atlética y de 1,80 metros de altura, quedando Federico en estado de inconsciencia.

Baltasar, durante la agresión de Sergio a Federico, permaneció presente a pocos metros, percatándose de la importancia del acometimiento que Federico sufrió, sin hacer nada por impedir el ataque ni decir a su sobrino que cesase en su proceder violento, complacido, o cuando menos indeferente, por los golpes infligidos a Federico.

Cuando cesaron los golpes y Federico quedó inconsciente en el suelo, Baltasar tuvo la idea de desnudarle, y de dejarle en el sitio sólo con los calcetines y calzoncillos, despojándole entre Baltasar y Sergio del resto de las ropas y apropiándose entre los dos de objetos que Federico llevaba consigo, como un anillo tipo sello de oro, tasado en 270,46 euros, una cartera billetero de piel, valorada en 12,02 euros, doscientos euros que había en la cartera, un reloj Cassio, que valía 24,04 euros, la llave de la pensión donde Federico residía y también de la dentadura postiza.

CUARTO

Federico falleció muy poco después a causa de los golpes que aquella misma noche le infirió Sergio. En su cadáver se apreciaron las siguientes heridas: inciso-contusa en región occipital, inciso-contusa cercana a la anterior, aunque más superficial, hematoma amplio que ocupaba gran parte de la región occipital media, intensísimos hematomas periorbitarios, especialmente el izquierdo, que ocultan los glóbulos oculares, deformidad nasal severa con signos de abundante epístaxis coagulada, provocada por intenso sangrado, con fractura del macizo nasal, deformidad del pómulo izquierdo en forma de hundimiento y del pómulo derecho con signos de crepitación fractuaria, hematomas y erosiones múltiples en ambas lesiones malares y en ambas mejillas, lesiones peribucales y heridas inciso-contusas en ambos labios, principalmente en la cara interna. Así mismo sufrió heridas en el tórax, con rotura de tres costillas, siendo estas heridas las que provocaron la muerte de Federico a causa de un mecanismo de compresión cerebral por hematoma subdural masivo y por desaceleraciones muy violentas a nivel craneal por traumatismos de repetición.

Así mismo el citado Federico sufrió hematomas en la región clavicular derecha e izquierda, excoriaciones y arañazos en ambas caderas producidas por las uñas al quitar la ropa al mismo por parte de Baltasar y de Sergio, hematomas en los miembros superiores derecho e izquierdo y hematomas en los miembros inferiores derecho e izquierdo.

QUINTO

Baltasar y Sergio se repartieron los doscientos euros que hallaron en la cartera de Federico y escondieron el teléfono y la cartera entre el colchón y el somier de una cama, en la casa de Baltasar, donde Sergio se alojaba esos días, en el número NUM002 de la CALLE000 de Agudo. La dentadura fue encontrada en un cercado donde guardaba Baltasar las ovejas, junto con el reloj Cassio y la llave de la pensión, así como un estuche con la inscripción "Virgen de la Montaña". Tales objetos se encontraban parcialmente calcinados.

Parte de tales efectos, concretamente una cadena, una cruz de Caravaca, un crucifijo, un anillo de sello con inscripción SRG y un anillo solitario, fueron entregados a Doña Lourdes y a...

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