Hipoteca sobre edificio en construcción. Vigencia de certificado de tasación.

Resumen: Se suspende la inscripción de una hipoteca por haber caducado el certificado de tasación de una finca en construcción por el valor de fin de obra que no consta terminada.

Hechos: [Hipoteca de finca en construcción: escritura de 3 febrero 2022, tasación de 18 noviembre 2021 con dos valores: actual sin obra e hipotético tras la terminación de la obra, que no consta en el Registro].

Registradora: [Se suspende la inscripción de la hipoteca por haber caducado el certificado de tasación del edificio terminado antes del fin de obra].

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

1 [...] se plantean dos cuestiones [...] sustantivas: La primera, la determinación del [...] dies ad quem que ha de tenerse en cuenta para el cómputo del término final de la vigencia del certificado de tasación [...] a los efectos de su validez para el procedimiento de ejecución [...]

La segunda, la determinación de si el tipo de subasta de un edifico en construcción que se hipoteca [...] consistente en el 100 % del valor de tasación fijado en el correspondiente certificado de tasación homologado «como valor hipotético una vez se haya terminado la obra nueva», es válido para la inscripción de los citados pactos de ejecución [...]

2 Como cuestión previa [se plantea si el recurso puesto por diligencia en la que se condiciona la impugnación a la calificación negativa, está bien hecho, a lo que la DGSJyFP responde afirmativamente] [...] dado que es propio de todo recurso que el registrador calificante [es una registradora] pueda cambiar de opinión a la luz de los argumentos del recurrente [...] rectificando su calificación y procediendo a la inscripción del documento, razones de economía procesal y sustantivas, llevan a la admisión de la tramitación del recurso.

Resolución: Revoca el defecto.

Doctrina de la DGSJyFP:

La DGSJyFP establece la siguiente doctrina.

  1. - DÍA HASTA QUE VALE EL CERTIFICADO. 3. En cuanto al plazo de vigencia del certificado de tasación [...] del artículo 62 de la Orden ECO/805/2003, de 27 marzo, establece [...] apartado 4 que «los informes y certificados caducarán, necesariamente, a los seis meses contados desde la fecha en que haya sido emitido el informe»; ello sin perjuicio que en el certificado de tasación, por la razón que fuere, figurare un plazo de caducidad más reducido, en cuyo caso al mismo habría de estarse.

    El carácter terminante de este artículo implica que, a priori, no puedan acceder al Registro de la Propiedad tasaciones que...

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