SAP Huelva 50/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2007:87 |
Número de Recurso | 49/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
50/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso de APELACION 49/07
Proc. Origen: Modificación medidas matrimoniales 1432/05
Juzgado Origen :1ª Instancia num. 3 de Huelva
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a veintinueve de Marzo del año dos mil siete.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal de modificación de medidas matrimoniales num. 1432/05 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Juan, defendido por el Letrado Don Francisco Jiménez Mier, siendo apelados y el Ministerio Fiscal y Doña María Esther, no comparecida en esta instancia.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 26 de Octubre de 2006 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda que pretendía modificar la pensión de alimentos a los hijos menores, para reducirla.
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron por escrito a favor de sus pretensiones, y fueron remitidos los autos a esta Audiencia quedando los autos para su resolución.
Motivo principal de recurso es entender procedente una reducción de la pensión de alimentos para los hijos comunes, Francisco José y Luís Alfonso, de 20 y 15 años de edad ahora, hasta un total de 200 euros mensuales, mas allá de la disminución que hace la sentencia apelada hasta los actuales 400 euros, de los que 100 se señalan para el mayor y el resto para el menor. Se argumentan no tanto las necesidades de los hijos como las posibilidades del padre, siendo así que la madre obtiene ingresos derivados de su actual empleo, y el apelante además vería reducidos sus ingresos por crisis de la industria a que se dedica y el aumento de sus obligaciones familiares al tener un nuevo hijo.
No vamos a considerar el nivel de ingresos de la madre. Recientes, aun por consolidarse y que son inferiores a los recursos económicos que el padre debe obtener en la industria de carnicería de la que es titular, en tanto ella admite trabajar ahora, por cuenta ajena en una residencia de atención a discapacitados. La ley no exige contribución económica alguna al progenitor que queda al cuidado del hijo común, sino que su compromiso se cifra en la atención y custodia que le corresponde, o como dice el art. 103.3 Cc,,el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos...
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