SAP Ciudad Real 265/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2005:664
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 265/2005

En CIUDAD REAL, a once de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de FAMILIA. INCIDENTES 0000147 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES , a los que ha correspondido el Rollo 0000191 /2005, en los que aparece como parte apelante Mercedes representado por el Procurador Dª. NURIA TURRILLO LAGUNA, y asistido por el Letrado MIGUEL ANGEL ORTIZ SANCHEZ, y como apelado D, Lucio representado por el Procurador , ANA MARIA PEREZ AYUSO , y asistido por el Letrado , FRANCISCO JAVIER ALAMO AMADOR, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.D./Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Elena Gonzalez Migallon, en nombre y representación de Doña. Mercedes , debo fijar como medidas relativas a las relaciones paterno-filiales entre las partes y sus hijos menores las siguientes:"

  1. - Atribución a la actora de la guarda y custodia de los hijos menores siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

  2. - No estableciendo de régimen de visitas durante la vigencia de la condena a prohibición de acercamiento a Dña Mercedes que pesa sobre el demandado, hasta el termino de la condena que pesa sobre el demandado de prohibición de acercamiento a la actora. Sin perjuicio de ello, una vez cumplida la condena, procederá el establecimiento de un régimen de visitas restringido, consistente en dos horas semanales, en sábado, fijándose el lugar de recogida y entrega recíproca entre los progenitores de los menores, el punto de encuentro de Ciudad Real. Tal régimen restringido de visitas tendrá una vigencia de seis meses contados desde la fecha de finalización de cumplimiento de la condena penal impuesta al demandado. Transcurrido tal plazo de seis meses, procederá establecer a favor del progenitor demandado régimen de visitas, consistente en fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo y periodos vacacionales de los menores una vez que inicien su vida escolar, por mitad. Sin perjuicio de ello, durante las festividades de Nochebuena y Navidad los menores permanecerán con la madre y Nochevieja y Año Nuevo con el padre, teniendo derecho el padre a ver a sus hijos el día de Reyes a partir de las seis de la tarde si durante la mitad del periodo de vacaciones

Notificada dicha resolución a las partes, por Mercedes se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 5 de octubre.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las...

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