SAP Barcelona, 20 de Octubre de 2003

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2003:5534
Número de Recurso1126/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos.Sres.

  1. ENRIQUE ANGLADA FORS

  2. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil tres

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, nº 3269/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de DOÑA Concepción representada por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigida por la Letrada DOÑA NEUS PORRES AGUILO, contra DON Julián representado por el Procurador DON FEDERICO BARBA SOPEÑA y dirigido por la Letrada DOÑA ROSA-MARIA BARBERA RAMOS, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en litigio, así como por el Ministerio Público, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2002, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Concepción contra Julián debo declarar y declaro:

  1. -Se asigna el uso del domicilio familiar a la demandante y a la hija Edurne que con ella convive.

  2. - Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Emilio al padre y la de la hija Edurne a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos absteniéndose de adoptar decisión unilatereles y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidadesderivadas de la filiación.

  3. - El régimen de comunicación paterno- filial consistirá en la mitad de las vacaciones de Navidad y verano (las Semanas Santas por entero y en años alternos) amén de un fin de semana, de viernes a las 18 horas hasta el domingo a la misma hora, en la última semana de los meses de Febrero y de Noviembre. El régimen de visitas deberá ser cumplido por ambos hijos conjuntamente. Los gastos de desplazamiento serán asumidos, en cualquier caso, por el progenitor que reciba a los menores.

    Ofíciese al gabinete psico-social SATAV a fín de que efectue un seguimiento de las visitas y emita un informe a raiz del cual y en ejecución de sentencia se fijaría definitivamente el cuadro de visitas.

  4. - La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores de manera que cada uno asumirá los hijos cuya custodia ostente, sin perjuicio que el padre contribuirá especialmente a los de la hija Edurne con la cantidad mensual de 180 euros que deberán ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las respectivas representaciones de ambos litigantes, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al presentado por el demandado, y tras oponerse cada uno de ellos al recurso de la contraparte, se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos los mismos, se designó Ponente y se resolvió acerca de los la prueba solicitada por la parte demandada y por el Ministerio Público, y tras su admisión se señaló día para su práctica y para la correspondiente vista, que se celebró el día 16 de octubre de 2003, con el resultado que obra en el Compact-disc y en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporados a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE RECHAZAN los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que se dirán seguidamente, y

PRIMERO

1. La cuestión sometida en la alzada por todas las partes en litigio, como principal punto a resolver, del que derivan todos los demás, es la relativa a la guarda y custodia de los dos hijos comunes de los litigantes Emilio y Edurne , solicitada por ambos progenitores, tras haber sido otorgada por el Juez "a quo" la del hijo al padre y la de la hija a la madre, cuando ambos convivían voluntariamente con el primero de ellos en Zubia (Granada), Emilio desde hacía tres años y Edurne desde hacía un año y cuatro meses.

  1. Al respecto, es de señalar que es principio legal establecido en el artículo 92 del Código Civil y 82 del Codi de Família, que para la determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sometidos a patria potestad ha de estarse a lo que resulte mas conveniente para ellos -"favor filii"-, al ser éste el interés mas digno de protección; y en el supuesto enjuiciado, tras la prueba practicada en esta segunda instancia, se considera que se da cabal cumplimiento a dicho principio, atribuyendo la guarda y custodia de los dos hijos al padre, con un adecuado régimen de visitas -en función de la distancia existente entre las dos poblaciones en que residen sendos progenitores- en favor de la madre, pues la adopción de tal medida es lo más conveniente para ambos hijos, tanto para Emilio -a quien el Juzgador de Instancia ya había asignado su custodia al padre-, como para Edurne , tal como se desprende del informe psico-social realizado por el S.A.T.A.V. (folios 9 al 15 del rollo) y del informe del Director del Centro Escolar del Colegio San Isidoro de Granada donde ambos venían cursando sus estudios (folio 1246 de los autos y 52 y 53 del rollo) y singularmente de la exploración judicial de la mentada hija Edurne realizada ante todos los componentes de este Tribunal -quienes (al igual que este Magistrado Ponente) pudieron constatar la situación de arraigo, integración y estabilidad que presenta dicha adolescente vivendo con su padre y hermano en Granada -con quienes ha pasado a convivir de nuevo desde hace más de dos meses de forma voluntaria y tras haber cumplido durante un año los dictados de la resolución judicial que es precisamente objeto del presente recurso de apelación (vid. folio 37 al 39, 40 al 51 y 65 y 66 del rollo), por lo que, en definitiva, esta Sala, acorde con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR