STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2001

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2001:6747
Número de Recurso2911/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 2911 /96 Partes: D. Jose Pablo C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL (DIRECCIÓ GENERAL DE SALUT PÚBLICA)

SENTENCIA N°.586 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª NÚRIA CLERIES NERIN Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

2911/96, interpuesto por D. Jose Pablo , representado por la Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera y Cahis y defendido por el letrado D. Jordi Espona, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social (Direcció General de Salut Pública), representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 31- 5-96 por la que se acuerda imponer al actor una sanción por la comisión de una infracción grave, confirmatoria de la resolución dictada por la Delegación Territorial de Barcelona en el expediente n° 192/95

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de la parte actora en otrosí de su respectivo escrito en el que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 20 de octubre de 1.997, y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 30 de mayo de 2.001, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete D. Jose Pablo a control de legalidad en este proceso contencioso- administrativo resolución del titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de fecha 31 de mayo de 1.996, que le impuso una sanción de 2.500.000.- pesetas de multa por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 15.1.6) de la Ley de Parlamento de Catalunya 15/1983 de 14 de julio, sobre higiene y control alimentario, en relación con el art. 2 del Real Decreto 1423/1987, de 22 de noviembre.

Sanción ésta que, según se desprende de la resolución y del expediente administrativo, se soporta en acta de infracción y toma de muestras, levantada el 20 de febrero de 1995 por la Administración sanitaria en el Matadero frigorífico " D´OSONA S.A," de Vic; donde consta que los inspectores veterinarios actuantes tomaron muestras de ojo de seis ejemplares bovinos propiedad de D. Jose Pablo , con número de documento sanitario de traslado o guía de origen y sanidad pecuaria AC. 210564; de las cuales cuatro arrojaron resultado positivo de presencia de clenbuterol en la analítica practicada, precisamente el de la res identificada con el número de crótalo 4 6-AT.

SEGUNDO

La Ley del Parlamento de Cataluña 15/83, de 14 de julio, de Higiene y Control Alimentarios, regula en sus artículos 24 y siguientes el procedimiento sancionador, que se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y por las disposiciones que, atendida la especialidad de la materia, se contemplan en la mencionada normativa.

Dicha regulación procedimental prevé que antes de incoar expediente sancionador habrán de practicarse los actos de investigación e inspección correspondientes, a cuyo fin los inspectores podrán tomar las muestras que correspondan, mediante acta formalizada ante el titular de la empresa sometida a inspección o ante su representante legal o persona responsable, y en ausencia de éstos ante cualquier dependiente, debiendo transcribirse en la mencionada acta los datos y circunstancias precisos para identificar las muestras y sus características, y tomándose las muestras por triplicado, que deberán ser precintadas y lacradas. Una, juntamente con una copia del acta, quedará en la empresa o establecimiento sometido a inspección, que la habrá de conservar en depósito, en las debidas condiciones. Las otras dos quedarán a disposición de la Administración, que enviará una al laboratorio que habrá de practicar el análisis inicial.

Si la empresa o establecimiento inspeccionados actúan únicamente como distribuidores o comercializadores del producto y no tienen ninguna intervención en la conservación de éste, las tres muestras podrán quedar en poder de la Administración y a aquellos únicamente se les entregará copia del acta; en este caso, la Administración habrá de remitir copia del acta a la empresa o industria productora y poner a su disposición una de las muestras.

Cuando, como consecuencia del dictamen del laboratorio practicado, se incoe expediente sancionador el interesado, en el supuesto que no esté conforme con el mismo, y dentro de los cinco días siguientes a la notificación del pliego de cargos, podrá solicitar un análisis contradictorio en el cual se utilizará la muestra en poder del interesado o de la empresa donde se efectuó la toma.

El mencionado análisis contradictorio se practicará por un perito designado por el interesado en el laboratorio que practicó el análisis inicial y siguiendo las mismas técnicas utilizadas para el primero. La renuncia expresa o tácita a practicar el análisis contradictorio y la negativa a aportar la muestra en poder del interesado o de la empresa donde fue tomada comportarán la aceptación de los resultados a los que se hubiera llegado en el primer análisis.

TERCERO

Conforme es doctrina de este Tribunal Superior de Justicia, expresada entre otras en sentencias de 13 y 15 de febrero y 15 de junio de 1995, 31 de enero de 1997 y 24 de febrero de 1998, procede señalar, en primer lugar, que la Ley obliga a tomar tales muestras en presencia del titular de la empresa "sometida a inspección", representante legal o persona responsable, y, en ausencia de éstos, ante cualquier dependiente; previendo expresamente que la "empresa o establecimientos inspeccionados" sólo actúen como distribuidores o comercializadores del producto, en cuyo supuestos se aplican las mismas reglas, dado que ninguna excepción se contempla; por lo que no resulta precisa la intervención del titular del producto si el mismo no se halla presente en el establecimiento inspeccionado.

Supuesto que es el aquí enjuiciado. La toma de muestras se efectuó en el matadero frigorífico D´OSONA de Vic ante Don Jose Pablo quien figura en la mencionada acta con la cualidad de encargado del mencionado matadero; sin que el actor haya probado que el mismo no ostente tal cualidad, por lo que debe entenderse ajustada a derecho la toma de muestras. En cuanto a la identificación concreta de las muestras consta en el acta los números con los que, trás su precintado, fueron identificadas, y el número -serie AC 210564- del documento sanitario de traslado de los animales sacrificados y objeto de...

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