SAP Madrid 147/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:2999
Número de Recurso548/2006
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00147/2007

Fecha: 16 de marzo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 548/2006

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes-Apelados: Dª Marí Luz, D. Jose Enrique Y Dª Catalina

PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Apelantes-Apelados: D. Ángel Jesús Y Dª Luz

PROCURADOR: D. ÁNGEL ROJAS SANTOS

Apelado: CONCUERDA S.L.

PROCURADOR: Dª PAZ SANTAMARÍA ZAPATA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 824/03

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 824/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 548/2006, en los que aparecen como partes apelantes-apelados Dª Marí Luz, D. Jose Enrique Y Dª Catalina representados por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y D. Ángel Jesús Y Dª Luz representados por el procurador D. ÁNGEL ROJAS SANTOS, y como apelado CONCUERDA S.L. representado por la procuradora Dª. PAZ SANTAMARIA ZAPATA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 824/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 40 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Rojas Santos en nombre y representación de Ángel Jesús Y Luz contra Jose Enrique, Catalina, Marí Luz representados por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y SOCIEDAD CONCUERDA S.L. representado por el Procurador Doña Paz Santamaría Zapata, debo:

  1. ) Declarar la condición de herederos abintestato del causante Ángel Jesús, a sus hijos Ángel Jesús y Luz en unión de los otros dos hermanos demandado Jose Enrique y Marí Luz con el carácter de herederos universales y por iguales cuotas partes, es decir una cuarta parte de la herencia a cada uno de los hijos, sin perjuicio de la participación en usufructo que conforme al art. 834 CC pudiera corresponder al cónyuge viudo Catalina y lo pudiere corresponder a ésta por la liquidación de los bienes gananciales, entre los que no están incluidos los derechos de autor sino solo los beneficios y productos obtenidos hasta el momento del fallecimiento.

  2. ) declarar la nulidad del acta notarial de notoriedad de la declaración de herederos abintestato de 8 de febrero de 1996 realizada ante el Notario de Madrid D. Alfredo declarando ineficaz la misma.

  3. ) declarar la nulidad de la partición de la herencia del causante Ángel Jesús, y de los actos de adjudicación de los bienes de la herencia si existieren.

  4. ) declarar la nulidad parcial del contrato de edición de los derechos de autor de Ángel Jesús celebrado con Concuerda SL en la parte que afecta a los derechos de autor del finado Ángel Jesús, así como los actos de disposición, cesión, gravamen de la masa de la herencia del causante llevados a cabo en perjuicio de los herederos omitidos.

  5. ) condenar a los demandados a consentir y practicar en ejecución de sentencia la partición de la herencia causada, adjudicándose a los demandantes los bienes por partes iguales, realizando previo inventario de los bienes, para lo cual deberán los demandados restituir al caudal relicto todos los bienes y derechos que existían en el momento del fallecimiento de Ángel Jesús, así como las rentas frutos y beneficios percibidos de los bienes y derechos hereditarios, especialmente los beneficios percibidos por la explotación de los derechos de autor y de propiedad intelectual, desde la fecha del fallecimiento del causante.

  6. ) condenar a Concuerda SL a restituir los beneficios obtenidos en cualquier concepto por la explotación del derecho de autor de Ángel Jesús, por el contrato de edición debiendo reintegrar tales beneficios al caudal relicto o masa hereditaria.

    Todo ello sin imposición de las costas.

    En fecha 23 de febrero de 2006 se dicta Auto CUYA PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " SE RECTIFICA, la sentencia de 22/12/2005, en el sentido solicitado quedando los pronunciamientos 4º y 6º de la siguiente manera:

  7. ) declarar la nulidad parcial de los contratos de edición subsistentes, de los derechos de autor de Ángel Jesús celebrado con Concuerda SL en la parte que afecta a los derechos de autor del finado Ángel Jesús, así como de los actos de disposición, cesión, gravamen de la masa de la herencia del causante llevados a cabo en perjuicio de los herederos omitidos.

  8. ) condenar a Concuerda SL a restituir los beneficios obtenidos en cualquier concepto por la explotación del derecho de autor de Ángel Jesús, por el contrato de edición de 1/4/1999 debiendo reintegrar tales beneficios al caudal relicto o masa hereditaria."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de la parte demandante y de la demandada, los Procuradores Sres. D. Ángel Rojas Santos y D. Manuel...

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