SAP Madrid 154/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2007:3005 |
Número de Recurso | 465/2006 |
Número de Resolución | 154/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00154/2007
Fecha: 19 de Marzo de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 465/2006
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandada: COOPERATIVA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES DE COSLADA
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelados y demandantes: D. Humberto, D. Rubén, Dª. Blanca Y Dª. Mariana
PROCURADOR: todos ellos SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado y demandado: CLUB DEPORTIVO CULTURAL "EL ESPARRAGAL"
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE COSLADA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 465/2006, en los que aparece como Apelante y demandada: COOPERATIVA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES DE COSLADA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, como Apelados y demandantes: D. Humberto, D. Rubén, Dª. Blanca Y Dª. Mariana, todos ellos SIN PROFESIONAL ASIGNADO y como Apelado y demandado: CLUB DEPORTIVO CULTURAL "EL ESPARRAGAL" SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 198/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Coslada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Carlos Nogales Romeo, Juez-Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Coslada se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimamdo como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos en nombre y representación de D. Humberto y otros, contra "El Club Deportivo Cultural El Esparragal" y contra "La Cooperativa de Viviendas Unifamiliares de Coslada"", debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos por las partes, y condenar a las mencionadas demandadas a abonar a los actores la cantidad de 12.621.25 euros, más el interés legal, asi como el pago de las costas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, el Procurador Sr. D. José Montalvo Torrijos, dándole traslado del mismo a las partes, quienes no presentaron escrito alguno; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Cooperativa de Viviendas Unifamiliares de Coslada alega en su recurso de apelación, error en la valoración de la prueba practicada e incorrecta aplicación de la doctrina del «levantamiento del velo». El principio de que parte la recurrente es que la Cooperativa, por un lado, y el Club Deportivo Cultural El Esparragal, por otro, son entidades, cada una, con personalidad jurídica y patrimonio independientes...
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