Las Obligaciones de Información sobre hechos relevantes y sobre transacciones con personas vinculadas proyecto de Ley Financiera

AutorLuis Carlos Bertrán y Marta Ríos Estrella.
CargoAbogados
Páginas39-48
  1. INTRODUCCIÓN

    1.1. Importancia de la cuestión

    Los principales deberes que recaen sobre las sociedades cotizadas giran en torno al principio de información completa o 'full disclosure' en terminología anglosajona 1. Por virtud de este principio todas las sociedades cotizadas están obligadas a proporcionar públicamente una información fidedigna, completa, efectiva y actualizada que permita a los inversores formarse un juicio fundado sobre la situación de la empresa y que contribuya al buen funcionamiento y a la transparencia del mercado de valores 2.

    El principio de información completa se materializa, en primer lugar, en las obligaciones de información periódica. Así, las empresas cotizadas deben facilitar información contable con carácter trimestral, semestral y anual, con distinto alcance según los casos 3. Esta obligación de información periódica es básica pero, hoy en día, resulta insuficiente. El dinamismo del mercado y la velocidad a la que se suceden los acontecimientos en el mundo actual, exigen una información inmediata. Esta necesidad de información puntual ha venido a materializarse en la obligación de comunicación de hechos relevantes por parte de las sociedades cotizadas.

    Junto a las obligaciones de información periódica y de hechos relevantes, en los últimos tiempos se ha puesto de manifiesto la importancia de la información sobre las transacciones que realiza la sociedad cotizada con personas vinculadas a la misma (accionistas, consejeros, directivos, etc.) 4. Lo que se persigue con la imposición a las sociedades cotizadas de obligaciones específicas de información en este campo es asegurar la transparencia en la gestión y evitar que las personas más próximas a ella obtengan ventajas indebidas en detrimento del resto de los accionistas.

    A continuación se analizan las obligaciones de información sobre hechos relevantes y sobre transacciones con personas vinculadas. Primero repasaremos la regulación vigente para después comentar los cambios que prevé el Proyecto de Ley Financiera (en lo sucesivo 'el Proyecto') según el texto aprobado por el Pleno del Congreso y que actualmente (en el momento de cerrar esta publicación) se debate en el Senado.

    1.2. Regulación actual de las obligaciones de información sobre hechos relevantes y transacciones con personas vinculadas

    1.2.1 . Hechos relevantes

    Con anterioridad a la promulgación de la Ley del Mercado de Valores (LMV), el Real Decreto 1847/1980, de 5 de septiembre, ya establecía la obligación de comunicación y posterior publicación en el Boletín Oficial de Cotización de todo hecho relevante para la situación de la sociedad o para la consideración del valor de los títulos por parte del público, especificando enunciativamente algunos supuestos concretos.

    La LMV recogió este principio en su artículo 82 que obliga a los emisores de valores a 'informar al público en el más breve plazo posible, de todo hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización de los mismos'.

    Para facilitar a los emisores ciertas pautas que les ayudaran a interpretar el alcance de este precepto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó la Carta Circular 9/1997, de 7 de julio, sobre hechos relevantes que fue posteriormente sustituida por la Carta Circular 14/1998, de 28 de diciembre. Esta última fue posteriormente dejada sin efecto por la propia CNMV 5. Mucho se ha discutido sobre estas Cartas Circulares y su eventual carencia de rango jurídico. No es éste el lugar adecuado para analizar esta polémica. Sin embargo, es indudable que las Cartas Circulares prestaron un servicio a la comunidad financiera y sirvieron para establecer unos criterios y pautas de comportamiento que siguen vigentes aunque las Cartas Circulares hayan sido retiradas. La mejor prueba de ello es que, como veremos, el Proyecto de Ley Financiera pretende consagrar con rango de ley los principios fundamentales de las Cartas Circulares en materia de comunicación de hechos relevantes.

    Además, las Cartas Circulares tuvieron la virtud de destacar la importancia de esta obligación de información, incrementando sustancialmente la concienciación en las empresas españolas de la necesidad de remitir estas comunicaciones cada vez que se produce un hecho que pudiera ser relevante para el mercado.

    Otra referencia importante para interpretar el alcance de la obligación de comunicación de hechos relevantes es la guía modelo de Reglamento Interno de Conducta elaborada por la CNMV y que contiene recomendaciones precisas al respecto. Así, según la mencionada guía, cualquier información no conocida por el mercado que pueda influir de forma sensible en la cotización de los valores afectados es susceptible de constituir un hecho relevante. Ello incluye:

    1. Los datos fundamentales relativos a la eficiencia económica de la entidad o su Grupo;

    2. Los datos relacionados con la política de inversión y financiación que conlleven importantes movimientos inmediatos o futuros de flujos de caja; y, c) Los datos relativos a la estructura jurídica de la entidad o su Grupo, la organización del negocio y sus órganos de administración o de dirección 6.

    1.2.2. Transacciones con personas vinculadas Por lo que se refiere a las obligaciones de información sobre transacciones con personas vinculadas, la legislación española está más atrasada que los ordenamientos ordenamientos de los principales países de nuestro entorno y, hasta la fecha, la normativa vigente es muy dispersa y de alcance limitado.

    En efecto, en el Derecho comparado la normativa sobre transacciones de sociedades cotizadas con personas vinculadas está muy desarrollada.

    Así, en los Estados Unidos es obligatorio hacer públicas dichas transacciones si son materiales para la compañía. Para apreciar si una transacción es relevante deben tenerse en cuenta todas las circunstancias de la misma, aunque, por regla general, se consideran relevantes aquellas superiores a 60.000 dólares 7. Se califican como personas vinculadas a los consejeros, ejecutivos y accionistas con participación superior al 5% y sus familiares.

    Las transacciones con personas vinculadas deben desglosarse en los estados contables de acuerdo con los criterios de US GAAP e incluirse en la información a la SEC. Es aconsejable que estas transacciones sean aprobadas por los consejeros independientes de la sociedad. A pesar de estas normas, el caso Enron ha provocado un gran debate sobre su efectividad y la necesidad de reforzar aún más los controles sobre las transacciones con personas vinculadas que, en gran parte, están detrás de la quiebra de esta sociedad 8.

    La legislación del Reino Unido va aún más lejos y las UKLA Listing Rules requieren la previa aprobación por la Junta de accionistas de las transacciones de las sociedades cotizadas con personas vinculadas. Se consideran como tales a los accionistas con participación superior al 10% y a los consejeros de la compañía 9.

    En Francia, la regulación se limita a las relaciones entre la sociedad y sus administradores (no se incluye a los accionistas significativos). La regla general (artículo 225.38 del Código de Comercio) es que las transacciones entre una sociedad y sus administradores y directores generales requieren la autorización previa del consejo de administración.

    Se prohibe, sin embargo, la concesión de préstamos o avales a los administradores y, por el contrario, no se requiere autorización para las operaciones ordinarias celebradas en condiciones normales de mercado 10.

    Por el contrario, en España se trata de una materia que hasta la fecha ha tenido una escasa regulación.

    La LSA no trata específicamente de la cuestión y sólo en el artículo 200, al regular el contenido de la Memoria, exige que se haga constar el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados por los miembros del órgano de administración, así como las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida y el importe de los anticipos y créditos concedidos y de las garantías otorgadas 11.

    Por lo que se refiere a la regulación del mercado de valores únicamente la Orden de 12 de julio de 1993 sobre folletos informativos incluye un epígrafe (VI.2.2) relativo a las transacciones inhabituales y relevantes de la sociedad con los miembros del órgano de administración, directivos y demás personas que asumen la gestión al nivel más elevado y fundadores si la sociedad fue fundada hace menos de cinco años. A estos efectos se consideran transacciones inhabituales y relevantes, por ejemplo, la compra o venta de activos inmobiliarios, los contratos de la sociedad o sus filiales con dichas personas, los préstamos a la sociedad concedidos por dichas personas, etc. Adicionalmente otros apartados (VI.2.3, VI.2.4 y VI.2.5) exigen información sobre remuneraciones, pensiones, seguros de vida, créditos, opciones, etc..

    Sin embargo, el Informe Olivencia sobre prácticas de buen gobierno se ha ocupado específicamente de la cuestión. Así, el Informe destaca la necesidad de limitar y rodear del máximo de cautelas la realización -por vías directas o indirectas- de transacciones entre el consejero y la compañía, porque estas operaciones pueden resultar peligrosas para el interés social. A tal efecto, la Comisión Especial autora del Informe Olivencia estima que la normativa interna de la sociedad debería recoger formalmente el deber del consejero de informar anticipadamente de la situación de conflicto de intereses y establecer un mecanismo de control, que podría consistir -según enseña la mejor...

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