STSJ País Vasco , 27 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:1101
Número de Recurso3011/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3011/00 N.I.G. 48.04.4-00/001880 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Millán , Gaspar , Benjamín , Pedro Jesús , Carlos María , Salvador , José , Evaristo , Clemente , Adolfo , Jesús Luis , Jose Daniel , Sergio , Ángela , Paulino , Joaquín , Gerardo , Eloy , Carlos y Arturo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintinueve de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Millán , Gaspar , Benjamín , Pedro Jesús , Carlos María , Salvador , José , Evaristo , Clemente , Adolfo , Jesús Luis , Jose Daniel , Sergio , Ángela , Paulino , Joaquín , Gerardo , Eloy , Carlos y Arturo frente a PATRIMONIOS INDUSTRIALES DE ARRIGORRIAGA S.A. , PATRIMONIOS INDUSTRIALES DE ARRIGORRIAGA SL , VIRTISU S.L. , DIRECCION000 . y PASTGUREN S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: Los actores vinieron prestando servicios para la empresa "Papelera Vizcaina, S.A. en su centro de trabajo de Arrigoriaga con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias:

NOMBRE Pedro Jesús .

Gaspar .

Carlos María .

Benjamín Millán Jose Daniel .

Jesús Luis .

Carlos .

Paulino Gerardo .

José

Evaristo Clemente .

Eloy .

Arturo Adolfo Joaquín Ángela Sergio Salvador ANTIGUEDAD 8-7-1980 11-2-1974 2-2-1981 2-11-1967 1-8-1965 10-8-1968 3-8-1965 2-9-1974 23-2-1975 20-11-1972 23-6-1980

21-6-1980 17-8-1962 11-11-1961 8-4-1979 10-11-1961 13-1-1975 1-7-1974 11-8-1970 15-3-1974 CATEGORIA Oficial 2-1C Téc.Superior Téc.Medio Jefe Sección Jefe Sección Jefe Sección Téc.Medio Oficial 2-2 Oficial 1-2 Oficial 1-2C Oficial 2-1 Contr.

Jefe Sección Oficial 1-2 Oficial 2-1 Oficial 1-2 Oficial 2-1 Ofi. 1ª Adm. O.A.Ofi. 1 Oficial 2-2 SALARIO

MENSUAL 226.126 476.001 314.201 386.008 366.308 358.740 510.090 243.772 238.725 244.273 232.257 295.213 362.154 251.546 234.757 260.469 238.258 275.301 309.008 247.002 SEGUNDO.- Por Resolución dictada en expediente de regulación de empleo núm. 230/1996, en fecha 22 de enero de 1997, se acordó declarar en situación legal de desempleo a los 88 trabajadores de la "Papelera Vizcaína, SsA." en quiebra, incluidos los hoy actores, con fecha 22 de enero de 1997, declarando su derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 51.8 del ET. TERCERO.- En fecha 1 de diciembre de 1995 los actores formularon demanda sobre extinción de sus contratos de trabajo al amparo del artículo 50 del ET, contra "papelera Vizcaína, S.A" y otros codemandados, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 8 de bilbao, autos número 516/1996, por la que se desestimó dicha demanda.

CUARTO

Por los actores en fecha 20 de marzo de 1997 se interpuso demanda contra "Papelera Vizcaína, S.A., Gobierno Vasco (Viceconsejería de Administración Política Industrial del Departamento de Industria y Energía) "Eraski, S.L., FOGASA, "Forinfer,S.A.", Papelera Española, S.A., "Copesa Ibérica, S.A.", Ibérica del Tisú, S.A.", Irurena, S.A. Ofimarket, S.A. Sam, S.A. Papresa, S.A. , "Papelera de Aranguren, S.L.",Sointek, S.L., Sorimpel, S.L., Papelera de Rentería, S.L. , Papelera 4, S.L. Papelera 5, S.L. Sindicatura de la Quiebra "Papelera Española, S.A.", Sindicatura de la Quiebra de Papelera Vizcaina, S.A., Sindicatura de la Quiebra de S.C.D., S.A. , Sindicatura de la Quiebra de Forinfer, Sindicatura de la Quiebra de Irurena, S.A. , y. "Garantias de Rentería, S.L.,en reclamación del abono de cantidades en concepto de indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Bilbao en autos número 206/1997, en fecha 11-6- 1997, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, sin acoger las excepciones de litis pendencia, cosa juzgada, indefensión y falta de acción, alegadas por la parte demandada, y acogiendo la falta de legitimación pasiva del Gobierno Vasco (Departamento de Industria y Energía), de "Eraski, S.L., de "Papresa, S.A.", de "Papelera de Rentería, S.L.", y de SAM, debía estimar parcialmente la demanda formulada por D. Pedro Jesús . y veinte trabajadores más, que se relacionana a continuación, contra Gobierno Vasco (Viceconsejería de Administración y Política Industrial del Departamento de Industria y Energía); Eraski, S.L."; Fondo de Garantía Salarial; "Forinfer, S.A.", "Papelera Española, S.A"; Copesa Ibérica, S.A."; "Ibérica del Tisú, S.A."; Irurena, S.A., "Papelera Vizcaína, S.A."; "Ofimarket, S.A", SAM; "Papresa, S.A."; Papelera de Aranguren, S.L.; "Sointek, S.L."; "Sorinpel, S.L", "Papelera de Rentería, S.L."; Papelera 4, SL."; "Bilbao Papelera 4, S.L."; "Papelera 5, S.L."; Sindicatura Quiebra de "Papelera Española, S.A."; Felipe . (Comisario), Enrique . Diego . y Donato .

(Sindicos); Sindicatura Quiebra de "Papelera Vizcaína, S.A."; Felipe . (Comisario), Diego ., Felix . y Franco .

(Síndicos); Sindicatura Quiebra de "SCD, S.A.": Héctor . (Comisario), Jesús ., " Lucas , S.L." Guereño y Valentín . (Síndicos); Sindicatura Quiebra de "Forinfer"; Carlos Manuel . (Comisario), Luis Enrique .

(Depositario), Diego . Enrique . y Donato . (Síndicos); "Sociedad de Comercio y Distribución, S.A."; Sindicatura de la Quiebra de "Irurena, S.A.": Héctor . (Comisario), Bernardo . (Depositario), Constanza ., David . e Hugo . (Síndicos), sobre reclamación de cantidad (indemnización ERE), condenando a las demandadas "Forinfer, S.A."; "Papelera Española, S.A."; "Copesa Ibércia, S.A."; "Ibérica del Tisú, S.A."; "Irurena, S.A."; "Papelera Vizcaína, S.A."; Ofimarket, S.A."; "Papelera de Aranguren, S.L."; "Sointek, S.L.", "Sorinpel, S.L.; "Papelera 4, S.L:", "Papelera 5, S.L.", "Sociedad de Comercio y Distribución, S.Aa.", a que solidariamente abonen a los actores las cantidades que, para cada uno de ellos, se relacionan a continuación en concepto de indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo, y a los síndicos y comisarios de las quiebras de las referidas empresas, en esta condición, a estar y pasar por tal pronunciamiento condenatorio, absolviendo a la demanda al Gobierno Vasco (Departemento de Industria y Eenergía), "Eraski, S.-L., "Papresa, S.A.", "Papelera de Rentería, S.L." SAM y al FOGASA, a este último sin perjuicio de la responsabilidad legal que, con caracter general le corresponde asumir, y teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a "Garantías de Rentería, S.L.":

- José . ........ 2.570.768,-Ptas.

- Ángela . ........ 3.349.605,-Ptas.

- Carlos . ............ 2.965.990,-Ptas.

- Sergio . .......... 2.999.570,-Ptas.

- Evaristo . . 3.264.184,-Ptas.

- Gerardo 2.968.381,-Ptas.

- Angelina . .......... 3.623.355,-Ptas.

- Carlos María . ........... 3.345.739,-Ptas.

- Arturo . ..... 2.798.665,-Ptas.

- Adolfo . ........ 3.168.930,-Ptas.

- Eloy . .......... 3.104.832,-Ptas.

- Joaquín . ..... 2.898.830,-Ptas.

- Millán . ............ 4.456.650,-Ptas.

- Jesús Luis . .......... 6.206.095,-Ptas.

- Pedro Jesús . ..... 2.494.390,-Ptas.

- Benjamín . .......... 4.696.455,-Ptas.

- Paulino . . 2.904.487,-Ptas.

- Salvador . ......... 3.132.795,-Ptas.

- Clemente . ........ 4.406.280,-Ptas.

- Jose Daniel . ...... 4.364.670,-Ptas.

- Gaspar . ..... 5.791.455,-Ptas.

E interpuesto recurso de suplicación contra dicha resolución por la parte actora, fue desestimada por el TSJ-PV en fecha 9-3-1999, presentando recurso de casación con posterioridad se desistió del mismo dictándose Auto por el T.S. en dicho sentido en fecha 28-3- 2000.

En fecha 1-6-99 se promueve por la representación de la parte actora incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de la sala de lo social de fecha 9-3-99 del que se desiste en fecha 24-6-99.

Dándose por reproducido el contenido de las resoluciones citadas al constar en autos.

QUINTO

Que las cuantías objeto de condena...

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