STSJ Islas Baleares 18/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:28
Número de Recurso67/2004
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00018/2007

SENTENCIA Nº 18

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de enero de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de ILLES BALEARS los autos nº 0067/2.004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de ÁNIMA DE CIUTAT S.L., representado por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por la Sra. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una resolución adoptada el día treinta y uno de octubre de 2.003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears. Con el intermedio de esta resolución se han desestimado dos reclamaciones interpuestas por Ánima de Ciutat S.L. contra sendas providencias de apremio - dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T. en Illes Balears, Delegación de Palma -cuyo origen se sitúa en una liquidación tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1.996, 1.997 y 1.998 (primero); y, luego, en una sanción económica por el seguimiento de una conducta que es encajada en el marco de las infracciones tributarias graves:

"... La única cuestión que se plantea en este recurso es la falta de notificación reglamentaria del acuerdo de liquidación y del acuerdo sancionador" (página 3ª, escrito de demanda).

La cuantía se fijó en 55.333,16 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de enero de 2.006.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Ánima de Ciutat S.L. cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una resolución adoptada el día 31 de octubre de 2.003 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional en Illes Balears. Con el intermedio de este acuerdo se han desestimado dos reclamaciones interpuestas por Ánima de Ciutat S.L. contra sendas providencias de apremio - dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T. en Illes Balears, Delegación de Palma - cuyo origen se sitúa en una liquidación tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1.996, 1.997 y 1.998 (primero); y, luego, en una sanción económica por el desarrollo de una conducta que es encajada en el marco de las infracciones tributarias graves:

"... La única cuestión que se plantea en este recurso es la falta de notificación reglamentaria del acuerdo de liquidación y del acuerdo sancionador" (página 3ª, escrito de demanda).

Además, la decisión relativa a la vía de liquidación fue confirmada, en el marco de un recurso de reposición, el 3 de julio de 2.001.

El escrito de demanda explica que (a) han sido muy variadas las comunicaciones mantenidas entre la sociedad actora y la Administración tributaria, comunicaciones que han permitido a esta última poner siempre - con la única excepción de los actos administrativos sobre los que articula el conflicto - en conocimiento directo del interesado el tenor de las actuaciones de índole tributaria dirigidas a Ánima de Ciutat S.L..Y, con esta perspectiva, en las páginas 6ª y 8ª indica que:

"... Habiéndose notificado en dicho domicilio multitud de documentos, entre ellos el de inicio de actuaciones inspectoras y la providencia de apremio"; "... La Administración ha localizado al contribuyente en su domicilio y en el domicilio del representante y ha recurrido a otros medios que prueban la facilidad y predisposición de mi principal para acudir ante cualquier requerimiento (...) vía telefónica ha requerido la comparecencia del obligado para otra fecha (...) por medio de fax".

En el litigio, resulta que (b) la Administración tributaria acudió a la vía edictal sin cumplir la totalidad de los términos legales vigentes en sede de intentos de comunicación directa, inmediata, con la sociedad recurrente. En concreto, destaca los siguientes presupuestos fácticos y jurídicos que concurren en la controversia: - todos los intentos de notificación se han efectuado entre las 10 y las 12,10 horas cuando el horario de apertura de las oficinas de la empresa es únicamente vespertino; - los agentes tributarios han puesto en conocimiento de Ánima de Ciutat S.L. una serie de actos administrativos con el intermedio de la notificación directa a la esposa y madre del administrador de la misma, quienes residen en un edificio contiguo al domicilio social: "... En el domicilio particular se han notificado las providencias de apremio de la liquidación y de la sanción"; - "... Los agentes tributarios que han visitado la empresa no han dejado con ocasión de la visita, aviso alguno en el buzón"; - "Las diligencias de notificación que obran en el expediente presentan anomalías sustanciales, siendo diferentes las remitidas por la Dependencia Regional de Recaudación y las remitidas por la Dependencia Regional de Inspección".

Existe una alteración (por haber sido manipuladas, según se indica en la página 5ª del escrito de demanda) de algunas de las diligencias de notificación que (c) obran en el expediente administrativo:

"... La identidad entre las diligencias de los folios 16 y 17 y las diligencias de los folios 94 y 95 permite afirmar que las primeras fueron extendidas por el agente notificador, en tanto que estas últimas han sido alteradas con posterioridad para crear la apariencia de un acto de notificación inexistente".

Con el objeto de demostrar la veraz coincidencia existente entre alegaciones de parte y realidad fáctica producida en la vía administrativa, pidió en el punto tercero de su escrito de proposición de 3 marzo 2.006 que: "Se libre oficio a la Dependencia Regional de Inspección (...) para que remita los documentos originales de las diligencias de notificación de fecha 9 y 10 de agosto de 2001 (...) obran en el expediente remitido a la Sala (...) diversas fotocopias con un contenido sustancialmente diferente de ambas diligencias, lo cual pone de manifiesto posibles irregularidades en las notificaciones efectuadas".

Luego, que (d) el Tribunal Económico-Administrativo no ha contestado, de forma alguna, a las variadas...

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