Hacia un Protocolo sobre los bienes de equipo espacial al Convenio de Ciudad del Cabo

AutorDiego Cruz Rivero
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Sevilla.
Páginas125-159
HACIA UN PROTOCOLO SOBRE LOS BIENES DE EQUIPO ESPACIAL AL CONVENIO...
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HACIA UN PROTOCOLO SOBRE LOS BIENES DE EQUIPO
ESPACIAL AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO *
Diego Cruz Rivero
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Sevilla
RESUMEN
En 2001 se adoptó el Convenio de Ciudad del Cabo, relativo a Garantías
Internacionales sobre Elementos de Equipo móvil, junto con su Protocolo sobre
Equipos Aeronáuticos, de UNIDROIT. Tras f‌inalizar el Protocolo de Luxembur-
go, sobre asuntos específ‌icos referidos a material rodante ferroviario, f‌irmado
en 2007 pero sin que haya entrado todavía en vigor, un nuevo Protocolo, ahora
relativo a los bienes de equipo espacial está siendo elaborado en UNIDROIT. En
este artículo se analiza el Proyecto de Protocolo sobre bienes de equipo espacial,
en su redacción tras la cuarta sesión del Comité de Expertos Gubernamentales
de UNIDROIT, que ha tenido lugar entre el 3 y el 7 de mayo de 2010. Junto a
un primer acercamiento al Protocolo, el artículo se centra en aquellas cuestiones
que han sido objeto de debate en la última sesión del Comité de Expertos: la de-
f‌inición de bien de equipo espacial, la inscripción de los derechos de salvamento,
la prioridad de la cesión de derechos, el deber del deudor de ceder su licencia y
los límites a las soluciones al incumplimiento, especialmente en lo que se ref‌iere
al suministro de servicios públicos.
Palabras clave: Convenio de Ciudad del Cabo, bien de equipo espacial, ga-
rantía internacional, UNIDROIT.
ABSTRACT
In 2001, UNIDROIT Cape Town Convention on International Interests
in Mobile Equipment and its Aircraft Equipment Protocol were adopted. After
concluding the Luxemburg Protocol on matter specif‌ic to railway rolling stock,
signed in 2007 but not yet in force, a new Protocol, now on Space Asset, is being
prepared in UNIDROIT. In this paper, it is analyzed the Draft Protocol on Space
Asset as redrafted in the fourth session of UNIDROIT Committee of Governmen-
tal Experts which has taken place between the third and seventh of May in 2010.
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 5 (2010): 125-159
* Este trabajo se ha elaborado a partir de las notas obtenidas durante la cuarta sesión del Comité de
Expertos Gubernamentales, celebrado en Roma entre el 3 y el 7 de mayo de 2010, dentro de una estancia
más amplia subvencionada en el marco del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de
Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científ‌ica, Desarrollo e Innovación Tecno-
lógica 2008-2011 (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2009).
DIEGO CRUZ RIVERO
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Concurrent with a f‌irst approach to the Protocol, this paper focuses on those
matters which were at issue in the latest session of Committee of Governmental
Experts: space asset def‌inition, salvage interest registration, rights assignment
priority, debtor’s duty of transferring his license and limitations on default rem-
edies, especially in respect of public service provision.
Keywords: Cape Town Convention, space asset, international interest, UNI-
DROIT.
SUMARIO: I. EL SISTEMA DEL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO.—II. EL PROTOCOLO SOBRE BIENES DE
EQUIPO ESPACIALES.—III. BIENES SUSCEPTIBLES DE PIGNORACIÓN.—1. Def‌inición de «bienes de
equipo espacial».—2. Identif‌icación de los bienes de equipo espaciales.—IV. DERECHOS RELACIONADOS
CON EL BIEN DE EQUIPO ESPACIAL.—1. «Derechos accesorios».—2. «Derechos del deudor».—V. RE-
GISTRO DE GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE BIENES DE EQUIPO ESPACIAL.—1. Autoridad de
supervisión.—2. Hechos inscribibles, en particular, «rights assignment», compraventas y «salvage interests».—
2.1. «Rights assignment».—2.2. Compraventas.—2.3. «Salvage interest».—3. Prioridad registral.—VI. INCUM-
PLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA.—1. El incumplimiento del deudor.—2. La transmisión de co-
nocimientos y códigos de acceso.—3. Deber de transmitir las licencias administrativas.—VII. LÍMITES A LAS
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO.
I. EL SISTEMA DEL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO
El 16 de noviembre de 2001 se acordó en Ciudad del Cabo el Convenio de
UNIDROIT relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Mó-
vil (en adelante, Convenio de Ciudad del Cabo); instrumento internacional que,
tras la adopción por más de dos Estados según lo previsto en su art. 49, entró
en vigor el 1 de marzo de 2006 1. En la actualidad, aunque con reservas en algún
caso, el Convenio está en vigor para 35 Estados contratantes 2.
En el seno de la UE, el Convenio ha tenido poco éxito entre los Estados miem-
bros (pese a que los representantes de Francia, también España, y, muy espe-
cialmente, Reino Unido, han tenido un gran protagonismo en su elaboración,
sólo está en vigor en Luxemburgo y Países Bajos). Sin embargo, la Decisión del
Consejo de 6 de abril de 2009 3, conforme a lo dispuesto en el art. 48 del propio
Convenio de Ciudad del Cabo, se ha adherido al Convenio respecto de las com-
1 Vid. un primer análisis del texto en R. GOO D E , «The Cape Town Convention on International Inter-
est in Mobile Equipment: a driving force for international asset-based f‌inancing», Uniform Law Review,
2002-1, pp. 3-15, passim.
2 Además de los Estados Unidos, China e India, Afganistán, Albania, Angola, Arabia Saudí, Bangla-
desh, Cabo Verde, Colombia, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Gabón, Indonesia, Irlanda, Kaza-
jstán, Kenia, Luxemburgo, Malasia, Méjico, Mongolia, Nigeria, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá,
Ruanda, Senegal, Singapur, Siria, Sudáfrica, Tanzania, Togo y Zimbabue.
3 Decisión del Consejo 2009/370/CE, de 6 de abril de 2009, relativa a la adhesión de la Comunidad
Europea al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo
sobre cuestiones específ‌icas de los elementos de equipo aeronáutico, adoptados conjuntamente en Ciudad
del Cabo el 16 de noviembre de 2001 (DO L 121, de 15 de mayo de 2009).
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petencias propias de la Unión 4, con vigencia en todos los Estados miembros a
excepción de Dinamarca 5.
El Convenio de Ciudad del Cabo es un texto de carácter general que se ve
complementado por los sucesivos Protocolos, el Protocolo sobre Equipos Ae-
ronáuticos 6 y el Protocolo Ferroviario de Luxemburgo 7, conformando lo que
podríamos denominar el Sistema del Convenio de Ciudad del Cabo 8. El presente
trabajo se ref‌iere precisamente al Protocolo sobre bienes de equipo espacial, que
se está elaborando actualmente y que, junto a un posible Protocolo que versaría
sobre maquinaria y equipos agrícolas, mineros y de la construcción 9, completaría
el Sistema del Convenio de Ciudad del Cabo.
El objetivo del Sistema es facilitar la construcción y adquisición de ciertos
equipos considerados de gran valor o particular importancia económica y que
por su naturaleza están llamados a cambiar su localización, pudiendo traspa-
sar las fronteras de los Estados —en concreto, células de aeronaves, motores de
aeronaves y helicópteros, material rodante ferroviario y bienes de equipo espa-
cial—. El problema que se trata de resolver es la dif‌icultad de ejecutar la garantía
constituida bajo una ley nacional sobre el propio bien, una vez que dicho bien se
encuentra fuera de la jurisdicción del Estado en el que se ha constituido la garan-
tía; así como el problema de la prioridad en la ejecución del bien cuando se han
constituido diversas garantías sobre el mismo 10.
4 Se ref‌iere a las materias comprendidas en el Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22
de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, el Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo
de 2000, sobre procedimientos de insolvencia y el Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales
(Roma I).
5 Vid. párrafo I.3 del Anexo I de la Decisión 2009/370/CE.
6 Protocolo sobre cuestiones específ‌icas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio rela-
tivo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, f‌irmado en Ciudad del Cabo junto al
propio Convenio el 16 de noviembre de 2001, y cuya fecha de entrada en vigor es también el 1 de marzo
de 2006. Son Estados contratantes del mismo todos los Estados contratantes del Convenio a excepción
de Gabón, Kazajstán, Siria, Togo y Zimbabue.
7 Protocolo de Luxemburgo sobre el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos
de equipo móvil sobre asuntos específ‌icos referidos a material rodante ferroviario, f‌irmado en Luxembur-
go el 23 de febrero de 2007, todavía pendiente de entrar en vigor, pues no ha sido ratif‌icado por ningún
Estado. Sobre el mismo, vid. H. RO S E N , «Creating an international security structure for railway rolling
stock: an idea ahead of its time?», Uniform Law Review, 1999-2, pp. 313-322, passim.
8 Vid. C. CHI NK I N y C. KES S E D J I A N , «The legal relationship between the proposed UNIDROIT Con-
vention and its equipment-specif‌ic Protocols», Uniform Law Review, 1999-2, pp. 323-334, passim.
9 En principio, el Convenio de Ciudad del Cabo se ref‌iere sólo a: a) células de aeronaves, motores de
aeronaves, y helicópteros; b) material rodante y ferroviario, y c) bienes de equipo espacial (art. 2.3). Sin
embargo, el propio art. 51 del Convenio prevé la posibilidad de que se amplíe su ámbito de aplicación
a otros bienes, como sería el caso de los equipos agrícolas o mineros. Respecto a este Protocolo se han
desarrollado sólo algunos trabajos preliminares.
10 Los objetivos de la Convención de Ciudad del Cabo aparecen def‌inidos en el Comentario Of‌icial
a la misma de la siguiente forma: «To facilitate the acquisition and f‌inancing of economically important
items of mobile equipment by providing for the creation of an international interest which will be recog-
nised in all Contract States; to provide the creditor with a range of basic default and insolvency-related
remedies and, where there is evidence of default, a means of obtaining speedy interim relief pending f‌inal
determination of its claim on the merits; to establish an electronic international registry for the registra-

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