ORDEN PRE/102/2002, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/102/2002, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

Por la Resolución de 12 de enero de 2001 (DOGC núm. 3308, de 18.1.2001) se convocaba concurso público para la concesión de subvenciones a entidades que realicen en Cataluña obras destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros, y se aprobaban las bases que habían de regir la citada convocatoria;

Visto el resultado satisfactorio de la convocatoria de 2001, y visto que la demanda de trabajadores para llevar a cabo las tareas de las campañas de temporada en el sector agropecuario catalán a menudo no puede ser atendida con la población del mismo municipio donde debe realizarse la actividad;

Según las expectativas de contratación que esta demanda genera para un gran número de personas que emigran en busca de unas perspectivas laborales inciertas, y dado que la contratación en origen permite que, tanto empresarios como trabajadores sepan, desde un principio, que las expectativas serán satisfechas;

Vistos los efectos no deseados que pueden provocar las migraciones desordenadas, y la necesidad de mantener las actuaciones dirigidas a garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento dignas y orientadas a la integración social de los trabajadores de temporada durante su estancia en nuestro país, el Gobierno de la Generalidad considera necesario abrir una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a promover la creación de nuevas plazas de alojamiento para trabajadores de campaña;

Por otra parte, debe optimizarse el uso de estos alojamientos durante el resto del año, realizando actividades complementarias con el fin de satisfacer otras necesidades sociales de los municipios;

En virtud de lo expuesto y según dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Haciendo uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades que realicen en Cataluña obras destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar los distintivos de calidad –base y superior– de los alojamientos subvencionados en los términos que dispone la base 10 del anexo 1 de esta Orden y con el diseño que consta en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de marzo de 2002

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo 1

Bases reguladoras de la convocatoria

-1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción de actuaciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación y acondicionamiento de alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas.

La capacidad máxima de estos alojamientos no podrá superar las cincuenta plazas.

1.2 A estos efectos, se considerará trabajador temporero aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y su residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.

-2 Beneficiarios

En los términos, condiciones y requisitos fijados en estas bases, pueden solicitar estas subvenciones los entes locales y las asociaciones, mutualidades o cooperativas que realicen obras destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

-3 Importe

La cuantía de la subvención no superará el 50% de la inversión total realizada y con un coste máximo, por plaza de alojamiento, de 1.350 euros para proyectos de nueva construcción y de 1.050 euros para obras de rehabilitación y/o adaptación de edificios ya existentes, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 de la base 10.

-4 Período

El período en el que deben realizarse las obras objeto de estas subvenciones finaliza el 28 de febrero de 2003.

-5 Solicitudes, presentación y plazos

5.1 Las solicitudes de subvención deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria a que hace referencia la base 6, y se podrán presentar en la Secretaría para la Inmigración con sede en la calle Gravina, 1, 1º, 08001 Barcelona, en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad o en cualquiera de...

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