ORDEN ARP/241/2006, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/241/2006, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2006.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivos y líneas de actuación modernizar la empresa agraria para el desarrollo rural y el equilibrio territorial. Para conseguir este objetivo se ha promovido la firma de un convenio con el Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA) y con las entidades financieras que quieran acogerse. La finalidad de este convenio es facilitar a los agricultores y ganaderos unas condiciones más favorables para que puedan tener apoyo para efectuar inversiones en sus explotaciones y contribuir a modernizar el campo catalán.

La ayuda convocada por esta Orden se incluye dentro del ámbito del Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, y consiste en la bonificación de intereses de los préstamos que los beneficiarios formalizarán con las entidades financieras que se adhieran al convenio citado, por lo que disfrutarán de condiciones preferentes.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 2/2003, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar una línea de ayuda con el objetivo de financiar las inversiones a las explotaciones agrarias que vayan destinadas a su modernización y la adquisición de maquinaria agrícola. La ayuda consiste en la bonificación de una parte de los intereses de los préstamos que formalicen los productores con las entidades financieras adheridas al convenio entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán del Crédito Agrario en el que se establecerán las condiciones financieras de estas ayudas.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, hasta el 31 de mayo de 2006.

2.3 La financiación de las ayudas que establece esta Orden irá a cargo de la partida AG02 D/770000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca del año 2006, por un importe máximo de 150.000 euros, equivalentes a los intereses de un volumen máximo de préstamos de 30.000.000 de euros en relación con el conjunto de solicitudes.

2.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el ICCA y las entidades financieras establecerán el procedimiento de gestión interna que regule la tramitación y la financiación de estas ayudas mediante el convenio de colaboración oportuno, así como las condiciones de los préstamos que se formalicen al amparo del convenio de colaboración que se cita en el artículo 2.1.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/153/2005, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4366, de 19.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de mayo de 2006

Jordi William Carnes i Ayats

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Bases reguladores

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. 1, de 3.1.2004); el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y modifica y deroga determinados reglamentos (DOUE núm. 160, de 26.6.1999); la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto

2.1 Las ayudas consistirán en la bonificación de un punto porcentual de los intereses de los préstamos formalizados con las entidades financieras adheridas al convenio que establece el artículo 2.1, destinados a:

La adquisición de maquinaria agrícola.

La modernización de las explotaciones agrarias. En este caso se considerarán subvencionables las inversiones destinadas a:

Reducir los costes de producción.

Mejorar y reorientar la producción agraria de la explotación.

Aumentar la calidad de la producción.

Proteger y mejorar el entorno natural.

Diversificar actividades agrarias y complementarias.

Incorporar nuevas tecnologías.

Mejorar las prácticas y/o tareas agrarias para contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los agricultores.

Cumplir las normas mínimas de medio ambiente y de higiene y bienestar animal establecidas recientemente. Se entienden como normas recientemente establecidas las que han entrado en vigor en menos de un año desde la fecha...

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