ORDEN ARP/153/2005, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/153/2005, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivos y líneas de actuación modernizar la empresa agraria para el desarrollo rural y el equilibrio territorial, y por ello se ha promovido la firma de un convenio con el Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA) y con las entidades financieras que quieran acogerse. La finalidad de este convenio es facilitar a los agricultores y ganaderos unas condiciones más favorables para que puedan tener apoyo para efectuar inversiones en sus explotaciones y contribuir así, aún más, a modernizar el campo catalán. Esta ayuda tomará forma de bonificación de intereses de préstamos con unas condiciones preferentes, que los beneficiarios podrán formalizar con las entidades financieras que se adhieran al convenio.

De acuerdo con el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. L 1, de 3.1.2004).

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar una línea de ayuda con el objetivo de financiar las inversiones a las explotaciones agrarias que vayan destinadas a su modernización y la adquisición de maquinaria agrícola. La ayuda consiste en la bonificación de una parte de los intereses de los préstamos que formalicen los productores con las entidades financieras adheridas al convenio entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán del Crédito Agrario que establecerá las condiciones financieras de estas ayudas.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de las ayudas que establece esta Orden correrá a cargo de la partida AG02 D/776170100/5211 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 150.000 euros de los presupuestos del año 2005, y con un volumen máximo de 30.000.000 de euros en préstamos.

2.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el ICCA y las entidades financieras establecerán, mediante el convenio oportuno, el procedimiento de gestión interna que regule la tramitación y la financiación de estas ayudas, así como las condiciones de los préstamos que se formalicen al amparo del convenio que se menciona en el artículo 2.1.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de abril de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. 1, de 3.1.2004); la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto

2.1 Las ayudas consistirán en la bonificación de 1 punto en los intereses de los préstamos formalizados con las entidades financieras adheridas al convenio que establece el artículo 2.1, destinados a:

La adquisición de maquinaria agrícola.

La modernización de las explotaciones agrarias. En este caso se considerarán auxiliables las inversiones destinadas a:

Reducir los costes de producción.

Mejorar y reorientar la producción agraria de la explotación.

Aumentar la calidad de la producción.

Proteger y mejorar el entorno natural.

Diversificar actividades agrarias y complementarias.

Incorporar nuevas tecnologías.

Mejorar las condiciones de vida de los agricultores, o sea, la mejora de las prácticas y/o tareas agrarias.

Cumplir las normas mínimas de medio ambiente y de higiene y bienestar animal establecidas recientemente. Se entienden como normas recientemente establecidas las que han entrado en vigor en menos de un año desde la fecha de presentación de...

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