SAN 94/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:7194
Número de Recurso00068/2004

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2.004 se presentó demanda, encauzada por la modalidad procesal de conflicto colectivo, promovida por la Sra. Letrado Dª. Letizia Moreno Torres, actuando en nombre y representación del sindicato Langile Abertzaleen Batzordea -en siglas, L.A.B.-, y por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Garikano Chasco, actuando en nombre y representación del sindicato Eusko Langileen Alkartea -en siglas, E.L.A.-, contra el Banco Guipuzcoano S.A., el sindicato Confederación General del Trabajo -en siglas, C.G.T.- y el sindicato Comisiones Obreras -en siglas, CC.OO.-.

En dicha demanda, tras ser expuestos los aspectos fácticos y argumentales que se estimaron adecuados por ambas partes codemandantes, se artículó un suplico en el que, en definitiva, se terminó por solicitar que se dicte sentencia por la que "... se declare ... 1- la nulidad de cada uno de los acuerdos mencionados de fecha 17/12/2003, llegados entre los demandados ... [y] 2- de manera subsidiaria, se declare la eficacia limitada de dichos acuerdos así como la declaración de No ser un acuerdo colectivo ... condenando solidariamente a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma ...".

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 26 de marzo y 2 de abril de 2.004 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 13 de julio de 2.004 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 5 de julio de 2.004 el Sr. Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas, actuando en nombre y representación del Banco Guipuzcoano S.A., solicitó argumentadamente que se requiriera a las partes codemandantes para que ampliara la inicial demanda frente a la E.P.S.V. Gertakizun, proveyéndose en 7 de julio siguiente en el sentido de dar traslado de tal escrito a las demás partes y sin perjuicio de proveer sobre lo en él pedido en el acto del juicio.

CUARTO

Con fecha 13 de julio de 2.004, con la comparecencia de todas las partes salvo CC.OO., se acordó, a petición conjunta de todas ellas, la suspensión de los actos procesales señalados, a fin de que se ampliara la demanda frente a la entidad E.P.S.V. Gertakizun, lo que las partes codemandantes realizaron en el mismo acto admitiéndose seguidamente tal ampliación y señalando la audiencia del día 10 de noviembre de 2.004 para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, cursándose acto seguido la correspondiente citación al sindicato CC.OO., en tanto incomparecido.

QUINTO

En la fecha acabada de señalar -10 de noviembre de 2.004-, tras comunicarse a la partes comparecientes -todas, salvo CC.OO., pese a constar citada en legal forma, como en el caso anterior- el cambio de Ponente, al estar el inicialmente nombrado de licencia oficial por estudios conferida por el Consejo General del Poder Judicial, y tras advertir a las partes codemandantes de la posible existencia de una inadecuación de procedimiento, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia, previa la completa ratificación en sus propios términos de la inicial demanda.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

El presente litigio, viabilizado por el cauce procesal de la modalidad de conflicto colectivo, afecta a los trabajadores del Banco Guipuzcoano S.A., así como a éste y a la Entidad de Previsión Social Voluntaria Gertakizum, teniendo un ámbito territorial suprautonómico.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero de 1.992, tras la aprobación administrativa de 31 de diciembre de 1.991 de la constitución y los estatutos -en su redacción inicial, de fecha 30 de diciembre de 1.991-, se constituyó notarialmente por el Banco Guipuzcoano S.A. la Entidad de Previsión Social Voluntaria Gertakizum -en adelante E.P.S.V. Gertakizum-.

TERCERO

Con fecha 8 de julio de 1.996 se suscribió, entre la representación del Banco Guipuzcoano y los Comités de Empresa de la provincia de Guipúzcoa, un "Convenio regulador de las condiciones de determinadas operaciones de activo y pasivo para los empleados del Banco Guipuzcoano", que sustituía al anterior acuerdo firmado en 31 de diciembre de 1.993.

CUARTO

Tras las últimas elecciones sindicales de noviembre de 2.002 celebradas en el seno del Banco Guipuzcoano S.A., los resultados habidos son los siguientes:

Sindicato Representantes obtenidos Porcentaje sobre el total

E.L.A. 28 41´79 %

CC.OO. 23 34´32 %

C.G.T. 9 13´43 %

L.A.B. 7 10´44 %

QUINTO

Con fecha 26 de marzo de 2.003 se celebró una Asamblea General de la E.P.S.V. Gertakizum en la que, a fin de trasladar a su seno los resultados electorales recientes, se designaban los delegados sindicales en atención a tales resultados, de manera que, manteniéndose los diez miembros representantes del Socio Protector -el Banco Guipuzcoano S.A.-, el sindicato E.L.A. obtenía cuatro representantes, el sindicato CC.OO. obtenía otros cuatro, y los sindicatos L.A.B. y C.G.T. obtenían uno cada uno, siendo, por ende, nombrado Vicepresidente D. Carlos José, uno de los delegados que había sido designado por el sindicato E.L.A.

SEXTO

En 27 de mayo de 2.003, a petición consultiva del sindicato E.L.A., el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social le informó de que los contratos de prejubilación que pudieran producirse y que afectaran a empleados del Banco Guipuzcoano S.A. y sus empleados, requerirían la modificación previa de los estatutos de la Entidad de Previsión Social Voluntaria Gertakizum.

SÉPTIMO

Con fecha 15 de diciembre de 2.003 y en referencia a las negociaciones del acuerdo sobre prejubilaciones, el sindicato L.A.B. remitió al Banco Guipuzcoano S.A. una carta -recibida por éste el día 16 de diciembre de 2.004-, en la que, tras manifestarle que dicho sindicato no había sido convocado a tales negociaciones y advertir de que, de no serlo, se vería abocado a así denunciarlo ante distintos ámbitos, le instaba a que efectuara tal convocatoria para su participación en la correspondiente mesa negociadora.

OCTAVO

Mediante correo electrónico remitido por Dª. Marí Juana, Secretaria del Área de Medios a las 17´42 horas del día 16 de diciembre de 2.003, el Banco Guipuzcoano S.A. comunicaba la "oferta acuerdo jubilación flexible", con un archivo adjunto conteniendo un llamado "Acuerdo Colectivo Laboral" y tres anexos, no constando que no fuera normalmente recibido por Dª. Rosa -quien renunció con efectos del día 27 de septiembre de 2.004 a su hasta entonces situación de liberada de su trabajo habitual como representante de la Sección Sindical de E.L.A. en el Banco Guipuzcoano S.A., siendo sustituida por D. Ildefonso a partir de dicha fecha-, D. Juan Antonio, del sindicato L.A.B., y D. Javier, del sindicato C.G.T..

NOVENO

En fecha 19 de diciembre de 2.003 el sindicato L.A.B., en contestación al correo electrónico del día 16 de iguales mes y año remitido por el Banco Guipuzcoano S.A., le manifestaba a éste, en síntesis: a) su disposición y emplazamiento a abrir una negociación, y b) su parecer negativo acerca de la que ya consideraba una propuesta inmodificable e inaceptable sobre prejubilaciones.

DÉCIMO

Con fecha 17 de diciembre de 2.003 se firmó, entre las representaciones del Banco Guipuzcoano S.A. -D. Pedro Francisco- y del sindicato C.G.T. -D. Mauricio, D. Javier y D. Alvaro-, el denominado "Acuerdo Colectivo Laboral" en materia de prejubilaciones voluntarias, con tres anexos, siendo en todo coincidente con el archivo adjunto al correo electrónico remitido el día anterior por el Banco.

UNDÉCIMO

Igualmente, con fecha 17 de diciembre de 2.003 se firmó, entre las representaciones del Banco Guipuzcoano S.A. -D. Pedro Francisco- y del sindicato C.G.T. -D. Mauricio, D. Javier y D. Alvaro-, el denominado "Convenio sobre condiciones de determinadas operaciones de activo y pasivo del personal", el cual fue modificado en 13 de septiembre de 2.004 por iguales representaciones -si bien la de C.G.T. solo fue firmada por D. Javier-, siendo comunicada tal modificación a todos los empleados mediante la nota informativa de fecha 1 de octubre de 2.004, comunicándose a todo el personal las sucesivas revisiones trimestrales mediante las notas informativas de 8 de enero de 2.004, 2 de abril de 2.004 y 30 de junio de 2.004.

DUODÉCIMO

Del mismo modo, con fecha 17 de diciembre de 2.003 se firmó, entre las representaciones del Banco Guipuzcoano S.A. -D. Pedro Francisco- y del sindicato C.G.T. - D. Mauricio, D. Javier y D. Alvaro-, la constitución de un denominado "Grupo de Trabajo Estable sobre la Formación".

DECIMOTERCERO

Tras la firma de los antedichos Acuerdos de 17 de diciembre de 2.003, y con el alcance y calificación que en cada caso se les da, los sindicatos E.L.A. -para manifestar su disfavor- y C.G.T. -para manifestar su favor- emitieron sendas notas informativas de difusión general.

DECIMOCUARTO

A partir de enero de 2.004, en virtud de los Acuerdos de prejubilación de 17 de diciembre de 2.003 a los que ya se ha hecho referencia, se han suscrito, por empleados...

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