SAP Alicante 33/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2003:147
Número de Recurso519/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 33/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Aurora , representada por el Procurador Sr. Montes Torregrosa, y asistida por el Letrado Sr. Garnero Villagordo, frente a la parte apelada

D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles, y asistido por la Letrada Sra. Verdú Martínez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, en los autos de juicio Separación número 767/01, se dictó en fecha 23-01-2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente las demandas principal y reconvencional, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes Dª. Aurora y D. Luis Antonio , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Los hijos menores del matrimonio, Gabriel Tomás y Angelina , quedarán bajo la guarda y custodia del padre D. Luis Antonio ; y sometidos bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  3. - Dª Aurora , tendrá el derecho deber de comunicar con sus hijos menores Gabriel y Angelina , y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo y la primera mitad de las vacaciones escolares de semana santa y desde las 17:00 horas de los días 24 de diciembre a las 11:00 horas de los días 1 de enero y el mes de julio en los años pares y lasegunda mitad de las vacaciones escolares de semana santa y desde las 11:00 horas de los días 1 de enero a las 20:00 horas de los días 6 de enero y el mes de agosto en los años impares.

  4. - Se atribuye a favor de D. Luis Antonio , en cuya compañía queda los hijos menores, el uso ordinario en ella, sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 y NUM003 de Alicante; autorizando a la demandada demandante reconvencional a retirar los objetos de uso personal.

  5. - Dª. Aurora pagará a D. Luis Antonio la cantidad de 200 EUROS mensuales en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores Gabriel y Angelina , a razón de 100 euros por cada uno de ellos.

    Tal cantidad será abonada por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto por la actora y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.

    No procede imponer Dª. Aurora obligación de dar alimentos a favor de su hija Dª. Marina .

  6. - No procede imponer pensión compensatoria.

  7. - Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales. Fórmese inventario sobre todos los bienes que se hayan de entregar a cada cónyuge, quedando los bienes gananciales bajo la administración conjunta de ambos esposos.

    No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

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