SAP Barcelona 317/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2006:4999
Número de Recurso1094/2005
Número de Resolución317/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1094/2005-A

VERBAL Nº 814/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 317/2006

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. PAULINO RICO RAJO

D./Dª. MARIA JESUS PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 814/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Miguel, contra D/Dª. Carla ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Septiembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel representado por el Procurador Sr. Pascual Pascual contra Doña Carla declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas. 1ª) Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores. Se acuerda que por el SATAV se efectue en coordinación con los servicios sociales de zona, un seguimiento de la situación de menor, debiéndose emitir informe en el término de seis meses o antes de resultar conveniente. Librénse los correspondientes oficios. 2ª) Fijar como régimen de visitas en favor del padre, cuando libremente convengan ambos progenitores y en defecto de acuerdo los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las 20 del domingo, y la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y verano, en su primera mitad en los años pares y en la segunda en los impares. 3ª) Fijar como pensión alimenticia en favor de la hija, a abonar por el padre, la suma mensual de 300 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal compentente. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos primero y tercero de la sentencia apelada, más no asi el segundo que será sustituido por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

En la sentencia que puso fin en forma definitiva al proceso declarativo verbal sobre patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menor de edad fruto de la relación de pareja de hecho de las partes litigantes, se atribuyó la guarda y custodia de LAURA, nacida el 30 de marzo de 2.002, en favor de la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad entre ambos progenitores.

El citado pronunciamiento judicial fue adoptado, no obstante la incompareciencia en el proceso de la demandada, con la consecuente declaración de rebeldia de la misma, tras ser emplazada personalmente, por la circunstancia fáctica de haber permanecido con la madre desde la crisis de la relación de la pareja, salvo un corto perido de tiempo que por motivos de índole laboral de la progenitora pasó a residir con el padre. Se tuvo también en consideración la corta edad de la niña, necesitada del cuidado y atención materna y la consecuencia de no...

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