SAP La Rioja 295/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2005:579
Número de Recurso347/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 295 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a once de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 552 /2003, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 347 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª Antonia , representada por la procurador Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistida por la Letrado Dª RAQUEL ARIAS MORO , y como apelados 1º.- D. Blas , representado por la procurador Dª MARIA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO PALACIOS, 2º.- EL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilmo. Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de mayo de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la solicitud presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Urdiain en nombre y representación de Blas , debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de 5 de diciembre de 2002 dictada por este Juzgado en autos de Juicio Verbal 402/2001 en los siguientes extremos:

Respecto al régimen de visitas:

Blas podrá tener a sus hijas en su compañía durante un fin de semana al mes desde las 19 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo, recogiéndolas y reintegrándolas en su domicilio, estableciéndose para le caso de desacuerdo entre los progenitores que este fin de semana siempre será el último del mes, debiendo comunicar en cada ocasión el padre a la madre, con una mínimo de 7 días de antelación, si podrá o no acudir a visitar a sus hijas.

Las vacaciones escolares de las menores en el periodo de Semana Santa, y en el periodo de Navidad, corresponderán un año alternativamente y de forma entera con cada progenitor, de tal manera que cada año un progenitor disfrute del periodo bien de Semana Santa, bien de Navidad, correspondiendo a la madre la Navidad de los años pares y la Semana Santa los años impares, y al padre la Navidad de los años impares y la Semana Santa de los años Pares, salvo que de mutuo acuerdo convengan lo contrario.

La primera mitad de las vacaciones escolares de verano corresponderá a la madre los años pares, y al padre los años impares, y la segunda mitad corresponderá a la madres los años impares y al padre los años pares.

Los desplazamientos a Logroño para el cumplimiento de los periodos vacacionales escolares de las hijas con el padres los realizará la madre, (entrega y recogida de las menores).

Respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar:

Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Blas , sin perjuicio de lo que acuerden las partes o se decida judicialmente sobre la disolución de la situación de copropiedad sobre dicho inmueble.

No ha lugar al cambio de atribución de guardia y custodia de las menores Ángela y Erika, ni a la disminución de la pensión por alimentos que Blas satisface para sus hijas, ratificándose la cantidad señalada por la Audiencia Provincial en sentencia 16/2004 .

Atendida la naturaleza del procedimiento y sus circunstancias n ose hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de vista, el día 10-2-2005, a los efectos de la práctica de la prueba documental propuesta y admitida por la Sala en el Auto de fecha 30-11-2004 .

Con posterioridad a la celebración de la vista y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó como Diligencia Final, la ampliación del informe psico-social, emitido por el Equipo Técnico de losJuzgados, con fecha 27-2-2002, en los términos que se exponen en el Auto de fecha 14-2-2005.

Emitida la ampliación acordada, se señaló el día 28-10-2005, para la celebración de vista a los efectos exclusivos de petición de aclaraciones al informe, y valoración de su resultado por las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación a examinar en esta segunda instancia:

Uno, el interpuesto por la representación de la parte demandada, en solicitud de que se revoque la sentencia impugnada, en el sentido de aumentar la pensión de alimentos a favor de las menores en la cuantía de 721,21 € para ambas.

Dos, el interpuesto por la representación de la parte actora, en solicitud de que se dicte nueva resolución por la que revocándose la sentencia impugnada, se conceda a su mandante la guarda y custodia de las menores, estableciendo pensión a cargo de la madre en los términos interesados en la demanda; subsidiariamente, por la que se otorgue la guarda y custodia compartida a ambos cónyuges en los términos que se estime oportunos, limitando las pensiones a los periodos que pasen con cada progenitor; y para el supuesto de no estimarse ninguna de esas peticiones, por la que se ajuste el periodo de visitas, reduciéndose la pensión en los términos interesados, y declarándose que las pensiones a pagar por su mandante no se devengarán en el periodo de vacaciones de verano que se le señale.

SEGUNDO

Para establecer un orden sistemático, comenzaremos el análisis de los motivos que constituyen el fondo de ambos recursos, por el relativo a la atribución de la guardia y custodia de las menores, Ángela y Erika, que en la actualidad cuenta con la edad de 10 años y 6 años respectivamente.

La parte actora, interpuso la demanda de modificación de medidas, origen del procedimiento del que el presente recurso trae causa, alegando como motivo fundamental de las peticiones articuladas en la misma, que la madre- demandada, al trasladar se con las hijas a Valencia, las había alejado de su ambiente social, escolar, y de su padre, imposibilitando el cumplimiento del régimen de visitas acordado en sentencia, causándoles un importante daño a las mismas; reiterando en el escrito de interposición del recurso de apelación, que la decisión de la madre ha supuesto una modificación sustancial, en perjuicio de las menores, de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta al dictar sentencia inicial, y por ello justifica el cambio de la guarda y custodia a favor del padre.

En apoyo de sus pretensiones se aportaban dos informes psicológicos realizados respectivamente pro el Sr....

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