SAP A Coruña 216/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3114
Número de Recurso607/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, uno de Junio de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 607/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil 73/05 , sobre guardia y custodia de hijos menores, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Comoparte apelante don Rodolfo , representado por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso; como parte apelada doña Trinidad y MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia;.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 09 de mayo de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Pereira Santelesforo en nombre y representación de doña Trinidad contra don Rodolfo , debo adoptar y adopto las siguientes medidas respecto a los menores, Luis Carlos , Sebastián y José :

  1. - Se atribuye la guardia y custodia de los menores a la madre, doña Trinidad , ostentando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

  2. - El domicilio de los hijos menores será en lo sucesivo el que determine la madre, doña Trinidad , bajo cuyo cuidado y custodia quedan los menores, debiendo de comunicar al padre de manera inmediata el cambio de domicilio, si lo hubiere, o el domicilio donde se encuentren los menores en todo momento así como el número de teléfono para poder comunicarse con sus hijos.

  3. - El padre podrá visitar a sus hijos menores de edad:

Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo. Si el padre por sus obligaciones profesionales dado su condición de militar y su residencia , que varía dependiendo del destino que se le adjudique, se ve imposibilitado de recoger a sus hijos y tenerlos en su compañía el fin de semana que le corresponde, deberá ponerlo en conocimiento de la madre con la suficiente antelación y en todo caso, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la toma de conocimiento del cambio, y ello con el fin de que la madre pueda facilitar las visitas el fin de semana siguiente.

Cada progenitor disfrutará de la compañía de sus hijos los puentes o festivos unidos al fin de semana que le corresponda en turno.

La fiestas oficiales, o las escolares en su caso, que no se puean unir con el fin de semana, las pasarán los menores los meses pares con el padre, y los impares con la madre, debiendo permanecer, en todo caso, el día de la madre y el día del padre con sus respectivos progenitores, así como el día del cumpleaños de los padres con el progenitor que cumpla años, teniendo siempre en cuenta la dificultad del padre para viajar a Ferrol debido a las características de su profesión.

Las vacaciones de verano serán disfrutadas al 50% el padre y la madre, estableciéndose a tal efecto dos turnos que se estipularán de común acuerdo, y a falta de éste los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

Respecto a las vacaciones de Navidades se establecerán también dos turnos coincidentes con las semanas de Navidad y Año Nuevo, comenzando el primero desde el comienzo de las vacaciones escolares a la salida del colegio, hasta las 18:00 horas del día 31 de diciembre; y el segundo desde las 18:00 horas del mencionado día 31 de diciembre, hasta al final de las vacaciones escolares a las 21:00 horas, momento en que el padre, si tuviere en compañía a los hijos en dicho turno, los reintegrará al domicilio materno. Los turnos se repartirán de común acuerdo por los progenitores, y si no hubiese acuerdo, los años pares elegirá el padre, y los años impares la madre.

Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán en dos turnos. El primero de ellos comenzará el viernes inmediato anterior a la Semana Santa, propiamente dicha, recogiendo a los menores el progenitor que le corresponda a la salida del Colegio, y finalizará a las 15:30 horas del miércoles siguiente. El segundo turno comenzará a las 15:30 horas del indicado miércoles, y finalizará el Domingo de Resurrección a las 21:00 horas, momento en el que el padre, si los tiene en su compañía por turno, los devolverá al domicilio materno. Los turnos se repartirán de común acuerdo con los progenitores, y si no hubiese acuerdo, los años pares, elegirá el padre, y los años impares la madre.

Los padres se informarán sobre la elección de los turnos vacacionales con al menos un mes de antelación y concluidos los períodos vacacionales, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido al hijo en su compañía el último período vacacional, y así de forma...

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