SAP Granada 14/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2007:53
Número de Recurso285/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 285/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 1371/04

PONENTE D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM 14

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a doce de enero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Modificación de Medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Granada, en virtud de demanda de D. Mauricio, representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Rubio Pavés, contra Dª Fátima, representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Legaza Moreno, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 27/6/05, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Rubio Pavés en nombre y represnetación de DON Mauricio, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en los autos sobre hijo común habido en unión de hecho nº 514/03 de este Juzgado en lo siguiente:

Primera

Atribuir la guarda y custodia del hijo menor al padre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrá de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

Segunda

El régimen de comunicación maternofilial será, a falta de otro acuerdo entre los progenitores:

Hasta que el padre traslade su residencia a Marbella (Málaga), los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, así como un día intersemanal la semana que no corresponda al menor estar con la madre el fin de semana, que a falta de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo el menor ser recogido por el padre o persona autorizada por éste, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, del domicilio materno.

Cuando el padre traslade su residencia a Marbella (Málaga), los fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 19 horas, debiendo el menor ser entregado y recogido por el padre o persona autorizada por éste, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, en el domicilio materno.

En lo que respecta a los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, corresponderá a cada progenitor tener al hijo la mitad de cada período, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares.

Tercera

La madre contribuirá con una pensión del 15% de los ingresos líquidos mensuales que perciba. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe. Igualmente doña Fátima abonará el 25% de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición...

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