La guarda administrativa como mecanismo de protección de menores en el Código Civil

AutorDoctora Sofía de Salas Murillo
CargoProfesora Ayudante de Facultad del Área de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza
Páginas630-633

MAYOR DEL HOYO, María Victoria: La guarda administrativa como mecanismo de protección de menores en el Código Civil, ed. Comares, Granada, 1999, 506 pp.

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Como es sabido entre los estudiosos del Derecho civil, la doctrina, que no ha escatimado esfuerzos a la hora de estudiar las importantes innovaciones introducidas en el sistema de protección de menores por la Ley de 11 de noviembre de 1987, y sobre las que después ha hecho hincapié la Ley Orgánica de 15 de enero de 1996, no se ha detenido, sin embargo, en el estudio de una interesante institución: la guarda administrativa. Existían hasta ahora, en efecto, estudios serios sobre el desamparo, la tutela administrativa, el acogimiento y las novedades relativas a la adopción; sin embargo, se echaba en falta para completar la construcción doctrinal sobre las instituciones de protección de los menores, un estudio profundo sobre el mecanismo tuitivo que regula el artículo 172.2 CC, en torno al cual, no había ningún trabajo mono-Page 631gráfico; cierto es que la doctrina no había ignorado esta figura, pero los autores se habían acercado a ella, por lo general, de forma colateral, con ocasión de la investigación sobre otras instituciones o sobre otros temas más amplios. Por ello, quedaban sin recibir atención muchas cuestiones interesantes, y sobre todo, faltaba el estudio especializado y profundo que esta institución reclamaba.

La obra de la Doctora Mayor del Hoyo -La guarda administrativa como mecanismo de protección de menores en el Código Civil- en consecuencia, no sólo ha venido a cubrir -sobradamente, por cierto- una auténtica laguna doctrinal en el ámbito de la protección jurídica del menor, sino que pasa a ser un punto de referencia imprescindible para el conocimiento y estudio de la figura de la guarda administrativa.

Como antes apuntaba, la doctrina había dedicado loables esfuerzos al estudio de otras figuras introducidas por las citadas reformas legislativas. De hecho, como el profesor Carlos Martínez de Aguirre pone de relieve al prologar la obra, la guarda administrativa en 1987 quedó empalidecida por el brillo tanto de la tutela administrativa -figura novedosa cuyos perfiles y funcionalidad confusos atrajeron de inmediato la atención de los autores-, como del también innovador acogimiento; y después, en la reforma de 1996, lo que acaparó la atención es el ajuste técnico de la citada tutela y la reordenación del acogimiento. Sin embargo, la institución estudiada cumple un papel relevante en el sistema juridico-tuitivo del menor, en cuanto que se sitúa -en palabras de Martínez de Aguirre- como el eslabón intermedio entre la protección derivada del normal funcionamiento de la patria potestad o tutela y la procedente de una intervención administrativa de máxima intensidad, que provoca la suspensión de...

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