Gobernanza del regadío tradicional en la Huerta de Murcia

AutorDaniel Fuentes Campillo
Cargo del AutorGestor Administrativo y Doctorando en Derecho Universidad de Murcia
Páginas181-195
CAPÍTULO VII
181
Daniel Fuentes Campillo
Gestor Administrativo y Doctorando en Derecho
Universidad de Murcia
1. Introducción
A través de esta comunicación expondremos la importancia y el valor como
instrumento de gobernanza de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de
Murcia1, regidoras de la Comunidad de Regantes «Junta de Hacendados de la
Huerta de Murcia». Destacaremos su aplicabilidad actual y gobierno ejercido en
esa comunidad a través de órganos como el Consejo de Hombres Buenos, tribunal
consuetudinario y tradicional, reconocido por la Unesco como Patrimonio Inma-
terial de la Humanidad en el año 20082.
La Huerta de Murcia –asentada sobre la vega media y baja del Río Segura
desde la fundación de la ciudad de Murcia por Abderramán II en el siglo IX–
comprende desde la ‘Contraparada’ hasta la Vereda o Mojón del reino, que señala
el límite con las tierras alicantinas (Comunidad Valenciana). En ella se incluyen
parte de los términos municipales de Murcia, Alcantarilla, Santomera y Beniel, y
1 Adaptadas a la Ley de Aguas 29/1985, por Resolución del Presidente de la Confederación
Hidrográca del Segura, de 1 de febrero de 1991.
2 El BOE el día 15 de mayo de 1999 (núm.116), publicó la Ley Orgánica 13/1999, de 14 de
mayo, de modicación de los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, reconociendo legalmente, el carácter de Tribunal Consuetudinario y Tradi-
cional del Consejo de Hombres Buenos de Murcia, añadiendo un nuevo apartado, el 4.), al
artículo 19 de la citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, desapareciendo el agravio com-
parativo que existía con el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.
Gobernanza del regadío tradicional
en la Huerta de Murcia

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