SAP Madrid 137/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:2398 |
Número de Recurso | 684/2005 |
Número de Resolución | 137/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00137/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 684/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 305/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 684/2005, en los que aparece como parte apelante Sofía, y como apelado GESMADRID SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Doña María Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de Doña Sofía contra Gesmadrid Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva S.A., absolviéndola de las pretensiones contenidas en la misma, con expresa imposición a la demandante de las costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Dª. Sofía, que presenta recurso de apelación fijando como cuestión previa la determinación del objeto de la litis, que es las consecuencias que la falta de información originaron para su representada al efectuarse el reembolso de fondos de inversión de Gesmadrid (Madrid Bolsa 50 y Madrid Bolsa 100); la primera alegación es que no cabe eximir a la entidad gestora de falta de legitimación pasiva por no haberse dirigido su representada a Gesmadrid sino a Caja Madrid, entidad depositaria y que le informó a través de la Sucursal con la que trabajaba la hoy apelante; la segunda alegación es sobre la obligación de facilitar información a su representada por parte de Gesmadrid, aduciendo al efecto la regulación de la Ley de Mercado de Valores en su art. 28 ; la tercera alegación se centra en analizar la obligación de la gestora, ya que al partícipe le corresponden los derechos reconocidos por ley; su cuarta alegación insiste en el incumplimiento por parte de la gestora de la obligación de informar a su mandante cuando acudió a reembolsar los fondos y no le facilitó información veraz, ni...
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