Ley 23/1985, de 24 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 2.602.000.000 pesetas, para financiar las inversiones que gestiona CAMPSA, por cuenta del Monopolio de Petróleos, durante el segundo semestre de 1984.

MarginalBOE-A-1985-16116
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 45/1981, de 28 de diciembre, sobre creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos, establece, en su artículo 10, que las inversiones del Monopolio de Petróleos por vía de adquisición o amortización, sólo podrán realizarse con fines de mantenimiento y desarrollo de la red y de las actividades de distribución, añadiendo que su importe figurará en las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado.

Con fecha de 8 de julio de 1983, fue firmado un Protocolo en el que se fijan las bases para la reordenación del sector petrolero, por parte del Ministerio de Industria y Energía, el Instituto Nacional de Hidrocarburos, CAMPSA y las empresas refinadoras, públicas y privadas, con miras a la posible integración de España en las Comunidades Económicas Europeas. En dicho Protocolo se prevé la adquisición por CAMPSA de los activos fijos adscritos a los fines del Monopolio de Petróleos y propiedad del Estado.

Los Presupuestos Generales del Estado para 1984, aprobados por la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, no se contemplaron en las correspondientes partidas de gastos, previsión relativa a las inversiones del Monopolio de Petróleos, habida cuenta de las previsiones contenidas en el Protocolo mencionado.

No habiéndose cumplido la previsión contenida en el Protocolo de julio de 1983, las inversiones deben seguir realizándose por cuenta del Monopolio de Petróleos, financiándose, por tanto, con cargo a crédito de los Presupuestos Generales del Estado.

Con el fin de que no se produjera una paralización de las inversiones, se tramitó un crédito extraordinario por importe de 2.544 millones de pesetas a que se elevaban las inversiones previstas por el Monopolio de Petróleos durante el primer semestre de 1984, sin que dentro de ese crédito extraordinario se incluyeran las inversiones previstas para el segundo semestre de 1984, que se elevan a 2.602 millones de pesetas, previéndose que la reordenación del sector petrolero finalizaría dentro del primer semestre de 1984.

Sin embargo, todavía no se ha realizado la transferencia de activos del Monopolio a CAMPSA y parece probable que esa transferencia no se produciría hasta principios de 1985.

Por todo ello se ha iniciado el oportuno expediente de crédito extraordinario para habilitar los recursos necesarios para la financiación de las inversiones del Monopolio de Petróleos a efectuar durante el segundo semestre de 1984. En el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha emitido en sentido favorable a su concesión, previa convalidación de las obligaciones contraídas.

El importe total del crédito extraordinario, a financiar con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés, procede fijarlo en 2.602.000.000 pesetas.

Artículo primero

Se reconocen como obligaciones generales del Estado, convalidándose las contraídas como consecuencia de las actuaciones cuyo costo se ha de financiar con el crédito extraordinario que se concede por esta Ley.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por un importe de 2.602.000.000 pesetas al Presupuesto de Gastos en vigor de la Sección 20, "Ministerio de Industria y Energía"; Servicio 01, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; Capítulo 7.º, "Transferencias de Capital"; artículo 77, "a empresas privadas"; Concepto 771, "a CAMPSA, para financiar las inversiones que gestiona por cuenta del Monopolio de Petróleos, con arreglo a su legislación", Programa 731.D, "Energía de Hidrocarburos".

Artículo tercero

Este crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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