Ley 47/1984, de 26 de diciembre, sobre concesión de un crédito extrarodinario, por un importe de 2.543.590.000 pesetas para financiar inversiones que gestiona CAMPSA por cuenta del Monopolio de Petróleos durante el primer semestre de 1984.

MarginalBOE-A-1984-28225
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente, Ley:

El artículo 10 de la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, de creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos establecía que las inversiones a realizar por el Monopolio de Petróleos deben financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, figurando su importe anualmente, en las correspondientes partidas de gastos de los mismos.

No obstante, con fecha 8 de julio de 1983, se firmó el protocolo de bases para la reordenación del sector petrolero, en el que se prevé la adquisición por CAMPSA de los activos fijos adscritos a los fines de dicho Monopolio y propiedad del Estado, lo que supondrá que dicha Compañía asuma directamente aquellas inversiones.

Previéndose que a comienzos del año 1984 estaría realizada la citada transferencia, no fue consignada dotación para las inversiones del Monopolio en los Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Sin embargo, no habiéndose cumplido la previsión contenida en el Protocolo de julio de 1983, las inversiones deben seguir realizándose por cuenta del Monopolio de Petróleos, financiándose, por tanto, con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Iniciado el oportuno expediente de crédito extraordinario para habilitar los recursos necesarios, en el mismo han recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha emitido en sentido favorable a su concesión, previa la convalidación de las obligaciones contraídas.

El importe total del crédito extraordinario, a financiar con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés, procede fijarlo en 2.543.590.000 pesetas.

Artículo primero

Se reconocen como obligaciones generales del Estado, convalidándose las contraídas como consecuencia de las actuaciones cuyo costo se ha de financiar con el crédito extraordinario que se concede por esta Ley.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por un importe de 2.543.590.000 pesetas al Presupuesto de Gastos en vigor de la Sección 20, "Ministerio de Industria y Energía"; Servicio 01. "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales" ;Programa 233, "Energía de hidrocarburos"; Capítulo 7, "Transferencias de capital"; Artículo 77, "A Empresas"; Concepto 775 nuevo, "Para financiar las inversiones que gestiona CAMPSA por cuenta del Monopolio de Petróleos, durante el primer semestre de 1984".

Artículo tercero

Este crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de diciembre de 1984.

JUAN CARLOS R.

Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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