La gestión de la asistencia sanitaria en una encrucijada

AutorBraulio Girela Molina
Páginas51-74
51
La gestión de la asistencia sanitaria en una encrucijada
Healthcare management at a crossroads
Resumen
Abstract
Este trabajo realiza un análisis y valoración de la
gestión, directa e indirecta, de la asistencia sanitaria en
el Sistema Nacional de Salud. Se estudian las
innovaciones e implantación de nuevas formas de
gestión, así como las controvertidas iniciativas
externalizadoras llevadas a cabo en algunas
Comunidades Autónomas. Se plantean los puntos
fuertes y débiles del nuevo modelo de gestión clínica,
como salida de la encrucijada en la que se encuentra la
gestión sanitaria en nuestro país.
This paper analyses and assesses direct and indirect
management of healthcare at the National Health
System. Innovations and introduction of new
management techniques will be analysed, as well as
controversial outsourcing initiatives undertaken in
some Autonomous Communities. Strengths and
weaknesses of the new model of clinical
management will also be proposed as a solution for
the crossroads of healthcare management in our
country.
Palabras clave
Keywords
Gestión; asistencia sanitaria; gestión directa; gestión
indirecta; gestión clínica
Management; health care; direct management;
indirect management; clinical management.
INTRODUCCIÓN
La asistencia sanitaria está comprendida en la acción protecto ra del Sistema de
Seguridad Social. No obstante, el concepto de asistencia sanitaria hay que enmarcarlo en el
derecho a la protección de la salud ex art. 43 CE y su desarrollo legislativo posterior.
Refiriéndonos a la gestión de ésta prestación, deben diferenciarse, la normativa de Seguridad
Social, que integra la prestación de la asistencia sanitaria, y la normativa especifica
reguladora del servicio público sanitario, cuyo conjunto nos da los posibles "modelos o
sistemas de gestión de la Sanidad pública"; nunca han estado disociados esos dos ámbitos.
En las últimas décadas del siglo XX, para afrontar sus problemas, los Sistemas
Sanitarios europeos, y el español en particular, participaron en el auge de las tres grandes
estrategias de reforma de la gestión pública: el gerencialismo, los mecanismos
cuasicompetitivos y de mercado (MCM) y la privatización. Tras esos modelos, la nueva
gestión pública es una cuarta vía que basada en un cambio de cultura y valores, y apoyada en
los incentivos al profesionalismo, es decir, autonomía ligada a consecució n de objetivos. Los
modelos organizativos sanitarios son sólo herramientas de gestión, cuyo obj etivo es hacer
efectivo el derecho a la asistencia sanitaria.
Estando aún en curso la implantación del Sistema Nacional de Salud (SNS)
establecido en la Ley General de Sanidad (LGS), se puso en marcha otro proceso de
reorganización de la gestión sanitaria con la Ley 15/1997, de25 de abril, de Habilitación de
nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 4
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Esta Ley, de carácter básico, traía causa de las recomendaciones para la mejora de la
eficacia y eficiencia de la gestión sanitaria, del “Informe Abril Martorell”
1
y del “Informe de
la Subcomisión Parlamentaria para la Consolidación y Modernización del Sistema Nacional
de Salud”
2
.
La Ley 15/1997, constituye un importante instrumento de flexibilización y autonomía
en la gestión sanitaria, que a mplió las formas de gestión establecidas en la LGS. Entre otras
formas jurídicas, la Ley ampara la gestión directa, a través de entes interpuestos dotados de
personalidad j urídica, buscándose u na mayor autonomía de gestión financiera y jurídica,
exigiendo que se mantenga la naturaleza o titularidad pública de los mismos, y se respete el
carácter de servicio público de la asistencia. Ahora bien, con anterioridad a la Ley 15/1997,
algunas Comunidades Autónomas, se adelantaron con innovaciones en la gestión.
Es preciso distinguir entre fórmulas jurídicas para la configuración de los Servicios de
Salud y otras entidades gestoras de asistencia sanitaria, y fórmulas para la configuración de
centros sanitarios.
Sin embargo, frente al carácter coherente y sistemático de la legislación básica estatal,
contenido en la Ley General deSanidad y en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, la Ley 15/1997, constituye un auténtico “verso suelto” dentro d el modelo
de regulación de la Sanidad pública en España. El consenso político fue menor en la reforma
de las formas de gestión.
En el preámbulo del Real Decreto 840/2002, por el que desarrolla la estructura
orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, se dio por culminada la búsqueda de
fórmulas para lograr una mayor agilidad y calidad en la gestión sanitaria. Esta consideración
no ha sido pacífica, por la controversia d espertada con la implantación de las “nuevas formas
de gestión” y con la externalización de la gestión de la asistencia sanitaria impulsada por
algunas Comunidades Autónomas.
La p rofusión de diferentes fórmulas de gestión de la asistencia sanitaria pública, en
nuestro país, se ha llevado acabo en ausencia de herramientas de seguimiento e información
que lograran visibilizar la gestión desarrollada en el conjunto del Sistema Nacio nal de Salud.
Además, no ha existido una evaluación siste mática y objetiva, en términos de
eficiencia relativa, equidad e igualdad de acceso, de la gestión sanitaria del SNS.
El núcleo central de e ste trabajo consiste en analizar como se organiza actualmente la
gestión de la asiste ncia sanitaria en el SNS, valorando las innovaciones organizativas, la
implantación de nuevas formas de gestión y los avances en externalización, obteniendo
1
Las propuestas gerencialistas y de MCM tuvieron su primera plasmación política en nuestro país en el Informe
Abril. Este realiza el primer diagnóstico de situación del Sistema Sanitario, siendo fruto del trabajo realizado por la
Comisión de Análisis y Evaluación del Sistema Nacional de Salud, creada en 1991 por acuerdo parlamentario.
2
El Acuerdo de la Subcomisión fue aprobado por la Comisión de Sanidad y Consumo en su sesión de 21 de octubre
de 1997, siendo sus conclusiones asumidas en Pleno del Congreso de los Diputados, el 18 diciembre de 1997, por
todos los grupos parlamentarios, excepto PSOE e IU. Sus recomendaciones son muy parecidas al Informe Abril.

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