Decreto 87/2013, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de utilización de la información geográfica producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se fijan los precios públicos del servicio para su puesta en soporte físico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, obliga alas Administraciones a agilizar y garantizar el acceso a la información ambiental.

Adicionalmente, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, reconoce el potencial de la información generada desde las instanciaspúblicas para el desarrollo de la sociedad de la información, como elemento de dinamizaciónde la actividad económica, como factor de transparencia en la actividad administrativa y porsupuesto como elemento crucial para las Administraciones Públicas en su misión de serviciopúblico.

Asimismo, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedadde la Información, en sus disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima, establecerespectivamente, la puesta a disposición de la sociedad y la cesión de contenidos digitales detitularidad pública de forma telemática y sin restricciones tecnológicas, para su uso, estudio,copia o redistribución.

Por su parte, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios deinformación geográfica en España, establece las condiciones de la puesta en común de datosgeográficos y de servicios interoperables de información geográfica, incorporando al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en laComunidad Europea (INSPIRE) que compromete a las Administraciones Públicas a la disposición de una Infraestructura de Datos Espaciales para la difusión armonizada e interoperable dela información geográfica en el ámbito de sus competencias.

En consecuencia, el modelo hasta ahora vigente en el seno de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria de distribución de datos geográficos oficiales basado ensu venta directa debe dar paso a otro modelo más flexible y acorde con el espíritu del actualordenamiento jurídico, basado en una estrategia de datos abiertos que permita fomentar lamejora de la competitividad de las empresas que operan con información geográfica, mejorarla calidad del servicio al ciudadano, incrementar la transparencia administrativa, fomentar lareutilización de los datos del sector público y, en definitiva, incrementar la eficiencia administrativa y reducir los costes de atención al público.

Dicha estrategia de datos geográficos abiertos a la que se adscribe la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria con el presente Decreto, se basará en el fomento y desarrollo de la Infraestructura de Información Geográfica de Cantabria o Infraestructura de DatosEspaciales de Cantabria, cuyos servicios permitirán la descarga gratuita o el guardado de unaparte de la información proporcionada. El nuevo modelo pasa a gravar únicamente los serviciosde impresión o grabación de dicha información geográfica, pero no el dato geográfico en sí.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que los precios públicos regulados en este Decreto seformulan en el marco de las competencias asumidas por la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio y Urbanismo mediante el Decreto 25/2013, de 9 de mayo, por el cualse centralizan las competencias de información geográfica y cartografía en la Dirección Generalde Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Por ese motivo, afecta únicamente a la información geográfica y cartografía objeto de competencias de esta Consejería,no siendo aplicable en principio al resto de información geográfica perteneciente al ámbitocompetencial de otras Consejerías.

CVE-2013-19538

Considerando dichas premisas normativas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley deCantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, a propuesta conjunta dela Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunióndel día 26 de diciembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones de utilización de lainformación geográfica producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como la determinación de los precios públicos a satisfacer por la prestación delservicio de puesta en soporte (sea papel o grabación en soporte digital) de la información geográfica y cartografía producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,que esté sujeta a los derechos de propiedad intelectual de ésta, así como la fijación del sistemade licencias de cesión de uso.

  2. Con carácter general, la descarga de datos por medios telemáticos será gratuita, mientras que la atención de solicitudes de...

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