STSJ Asturias 12/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2007:237
Número de Recurso55/2003
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 12/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diecisiete de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 55/03 interpuesto por JESUS MARTINEZ ALVAREZ S.A., representado por la Procuradora Sra. García García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Sánchez Muñiz, contra el T.E.A.R.A., representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando los Acuerdos del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Asturias impugnados y dejando sin efecto las deudas exigidas al recurrente e indemnizándole por los gastos del aval bancario, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de once de noviembre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 15 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto de este proceso tres resoluciones del T.E.A.R.A, de fecha 13 de diciembre de 2002, dos de ellas desestimatorias de las reclamaciones formuladas ante el mismo contra acuerdos de la Inspección de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Oviedo, de 26 de abril de 2001, derivados de las actas levantadas en disconformidad el día 12 de marzo del mismo año, ejercicios 1996 a 1999 ambos inclusive, girando liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción por una infracción grave, por importes de 1.031,88 € y 476,65 €, respectivamente y por Impuestos Especiales modalidad hidrocarburos y por infracción tributaria grave, por importes de 6.449,29 € y 2.997,84 € y la tercera resolución estimatoria en parte de la reclamación formulada contra acuerdo de la misma fecha del Delegado Especial de la A.E.A.T de Oviedo por el que se le impuso una sanción de 751,27€ por una infracción tributaria simple, declarando correcta la calificación de la conducta del recurrente como infracción tributaria simple y por lo tanto sancionable, debiendo la Oficina Gestora dictar un acuerdo debidamente motivado en lo referente a la cuantificación de la sanción.

Se interesa por el recurrente que se anulen las resoluciones impugnadas dejando sin efecto las deudas exigidas y que se le indemnice en los gastos del aval bancario, argumentando para ello que de los más de 815.000 litros de gasóleo bonificado adquirido por la actora durante los cuatro ejercicios sujetos a inspección, tan solo se reclaman como indebidamente justificados 31.367 litros referidos al ejercicio 1999 y que el recurrente considera debidamente...

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