SAP Granada 108/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2005:992 |
Número de Recurso | 475/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº: 475/04
JUZGADO: GRANADA CUATRO.
AUTOS: 306/00
PONENTE SR: JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
A U T O NÚM. 108
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
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En la Ciudad de Granada a Trece de junio de 2005.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio del Art. 131 de la Ley Hipotecaria nº 306/00 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Granada , en virtud de demanda de Dª Amparo , representada en ésta alzada por el Procurador Sr. Jiménez Casquet; contra B.S.C.H. , representado por el Procurador Sr. Calleja Sánchez; contra BANKINTER S.A. , CAJA RURAL DE GRANADA, D. Jose Ángel Y Dª Lorenza , no personados en ésta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
El referido Auto, fechado en Treinta de Diciembre de 2.003 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando parcialmente la impugnación de la liquidación de intereses practicada, formulada por la representación del acreedor posterior, Banco Santander Central Hispano, S.A., se concreta dicha liquidación en la suma de 21.555,21 €, con reserva al cesionario del crédito de las acciones de que se crea asistido, para la reclamación de los intereses remuneratorios no cubiertos por la garantía hipotecaria, sinhacer pronunciamiento alguno en cuanto a costas".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
Antes de analizar los motivos del recurso de apelación interpuesto debemos comenzar por la impugnación de la Sentencia formulada de contrario, de tal manera que, si esta resultara estimada, quedaría privado de sentido el recurso interpuesto por cuanto la liquidación de los intereses de demora pretendida no podría llegar a practicarse.
Con carácter previo se discute en el escrito de oposición a la impugnación el ámbito que esta pueda tener, sin que pueda extenderse a la impugnación de todos y cado uno de los pronunciamientos de la sentencia al haber dejado transcurrir el plazo para apelarla. Esta cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala en la Sentencia de 26-12-2001 , a favor de que la impugnación (como antes la adhesión) pueda versar sobre un objeto diferente a la apelación principal, pues el Art. 461 de la nueva L.E.C ., indica que dicha impugnación puede abarcar "lo que le sea desfavorable" a la parte apelada.
Hemos de conceder la...
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