SAP Madrid 729/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:10774 |
Número de Recurso | 400/2005 |
Número de Resolución | 729/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00729/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 400/05
Autos nº: 140/04
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 66 de Madrid.
Apelante: D. Luis Francisco
Procuradora: Dª. BELEN LOMBARDIA DEL POZO
Apelada: Dª. Carmela
Procuradora: Dª Mª MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 729
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos de Liquidación de Gananciales número 140/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 66 de Madrid, seguido entre partes.
De una, como apelante, D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª.
BELEN LOMBARDIA DEL POZO.
Y de otra, como parte apelada Dª. Carmela, representada por la
Procuradora Dª. Mª MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .
I.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 11 de enero de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro integrados en la sociedad de gananciales las siguientes partidas:
ACTIVO:
- Inmueble sito en Madrid, CALLE000, nº NUM000 , NUM001NUM002.
- Ajuar doméstico por importe de 1.961, 63 Euros.
PASIVO:
- Deuda a favor de la Comunidad de Madrid por importe de 556,85 euros, correspondientes a recibos pendientes de abono, más 13.788, 55 euros en concepto de recibos aún no vencidos.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Tribunal dentro del plazo de CINCO DIAS siguientes al de su notificación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Luis Francisco mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "Tenga por presentado este escrito, junto con sus copias por presentado en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia 7/2005 de fecha 11 de Enero de 2005 en el Procedimiento de Liquidación de Gananciales nº 140/2004, y previos los trámites legales oportunos, eleve el mismo a la Ilma Audiencia Provincial de Madrid; SUPLICO A LA ILMA SALA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID dicte resolución mediante la cual REVOQUE PARCIALMENTE la Sentencia de fecha 11 de Enero de 2005, emitida en el Procedimiento de Liquidación de Gananciales nº 140/2004, y en su lugar acuerde otra mediante la cual EXCLUYA del Activo/Pasivo de la sociedad de gananciales la Finca Urbana sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 puerta -NUM002- Madrid al ser un bien privativo del esposo Don Luis Francisco, sin perjuicio del derecho que la pudiera corresponder a la mujer Doña Carmela, como acreedora del cónyuge propietario-Don Luis Francisco por el valor satisfecho por ésta (1.710, 48 Euros s.e.u.o).
Es Justicia que pido y espero merecer en Madrid a 1 de Febrero de 2005.
OTROSI DIGO: Como diligencia para mejor proveer, y por si esta Ilma Sala lo entendiera necesario, mándese judicialmente atento oficio al IVIMA a fin de que por dicho Organismo y con destino a esta causa, certifique que: "Don Luis Francisco es el único propietario de la vivienda sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 Madrid, al habérsela adjudicado el IVIMA como único beneficiario en régimen de propiedad, una vez cedidos por su madre Doña Rosa todos los derechos y obligaciones que le correspondían a ésta sobre la misma. "Artículo 282, s.s. y concordantes de la L.E.C 1/2000."
Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Carmela, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 29 de marzo de 2005, al que en aras de la brevedad nos remitidos y damos aquí por reproducido.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La resolución que se recurre es ajustada al ordenamiento jurídico, y procede su confirmación, con desestimación del recurso que contra la misma se deduce por la representación procesal de D. Luis Francisco en cuanto declara de carácter ganancial la vivienda familiar adquirida por contrato de compraventa celebrado con el Instituto de la Vivienda de Madrid, por el apelante, a 9 de febrero de 1993, con efectos desde octubre del anterior año 1992, y abonándose las correspondientes cuotas de amortización de hipoteca que la grava, con dinero también ganancial, independientemente de que la madre del recurrente, quien venía anteriormente ocupando la vivienda familiar en cuestión, sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001NUM002, de Madrid, ya en régimen de alquiler, ya en precario, cediera a éste sus derechos para la adquisición de la titularidad de la misma, cesión que no empece la ganancialidad que sostenemos, dotando a la vivienda de carácter privativo del esposo, máxime cuando la operación meritada se realizó también...
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