SAP Córdoba 128/2002, 13 de Mayo de 2002
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2002:711 |
Número de Recurso | 27/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 128/02
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 27/02
AUTOS 270/01
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE CÓRDOBA
En Córdoba a 13 de mayo de 2002.
Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario n° 270/01D seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Córdoba entre Don Jose Miguel , representado por el procurador/a Sr./a Doña Julia López Arias y asistido del letrado Sr./a García Castillo contra Doña Ariadna representado por el procurador/a Sr./a Doña Virtudes Garrido López y asistido del letrado Sr./a Don Fernando Bajo Herrera pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dª. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Jose Miguel representado por la Procuradora Doña Julia López Arias contra Doña Ariadna , debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de un millón doscientas sesenta y cinco mil ochocientas treinta y cinco pesetas (1.265.835 pesetas), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y las costas del procedimiento ".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Para centrar adecuadamente el problema jurídico debatido hemos de partir de unos datos de hecho básicos:
La demanda que origina estos autos está claramente concebida como una reclamación de cantidad, cual es la que corresponde pagar a la demandada por la mitad de la suma que el actor su ex marido, ha pagado para amortizar un préstamo concertado con la Caja Rural en 10-12-1990, cuando aún estaba vigente la sociedad legal de gananciales.
Posteriormente, el 22-5-97 ambos cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales en las que se liquidó dicha comunidad ganancial, haciéndose inventario de los bienes, pero en el mismo, por razones que no han sido explicadas, no se incluyo la aludida deuda. Unos meses después se planteó la demanda de separación de común acuerdo que terminó por sentencia de 11-11-97, en la que se aprobaba dicho convenio que, por su parte, se remitía, en lo que concierne al régimen económico matrimonial, a lo pactado en capitulaciones.
La sentencia recurrida, estima la demanda aunque por razones distintas a lo alegado en la demanda pues, como ya se ha dicho, lo que esta pretendía era una reclamación de cantidad, pero el Juzgador de instancia entiende que en realidad estamos ante una ación de adición al inventario que se hizo en la escritura de capitulaciones, lo que esta tolerado por el al. 1410 del C.C., por mor de la remisión que este hace las reglas de la partición hereditaria, y concretamente al art. 1079 del propio texto legal.
Surge entonces la cuestión de sí es ajustada a derecho esta decisión, o más exactamente, esa modificación de la causa pretendí, que puede definirse como aquella situación de hecho jurídicamente relevante susceptibles de recibir por parte del Juzgador la tutela solicitada lo que tiene decisiva trascendencia en el caso que nos ocupa. Y esa...
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